Estado Y Capacidad
Enviado por noeljesusochoa • 29 de Noviembre de 2012 • 3.664 Palabras (15 Páginas) • 432 Visitas
Son personas jurídicas y por lo tanto capaces de obligaciones y derecho:
1.La Nación y las entidades políticas que la componen.
2.Las Iglesias, de cualquier credo que sean, las universidades y, en general, todos los seres o cuerpos morales de carácter público."
2.Capacidad jurídica o de goce en Derecho Internacional Público y en Derecho Interno Estatal.
Distinta de la subjetividad jurídico internacional es la capacidad de goce jurídico internacional. La capacidad de goce es la medida de la aptitud para ser titular de deberes y derechos jurídicos internacionales. A diferencia de la subjetividad jurídica, la capacidad de goce jurídico internacional es relativa, en el sentido de que los sujetos del Derecho Internacional Público pueden tener más o menos capacidad. La mayor o menor capacidad de goce de un sujeto de Derecho Internacional Público depende de la cantidad de derechos y deberes de los cuales es titular. Así lo ha expresado la Corte Internacional de Justicia en un Dictamen Consultivo de 11 de abril de 1949, sobre "Reparación de Daños Sufridos al servicio de las Naciones Unidas", al expresar; "Los sujetos del Derecho en un sistema jurídico, no son necesariamente iguales en cuanto a (…) la extensión de sus derechos".
De allí que si la capacidad tiene grados, existiría necesariamente un grado máximo que implicará, para el sujeto que lo tiene, disponer de la máxima capacidad posible en el orden jurídico internacional y un grado mínimo que implicará para el sujeto que lo tiene, de gozar también de subjetividad jurídica internacional. La máxima capacidad de goce jurídico internacional la tienen los Estados, que son titulares del máximo de derecho y deberes posibles en el Derecho Internacional Público; en cambio, la mínima capacidad la tendría aquel sujeto que sea titular, por lo menos, de un derecho o de un deber jurídico internacionales. Dentro de estos grados extremos están ubicados la mayoría de los sujetos del Derecho Internacional Público, pues son titulares de más de un derecho y de un deber, pero no de todos los deberes y derechos posibles.
◦¿Cuándo nace la subjetividad jurídica internacional? es decir, ¿Cuándo un ente de naturaleza internacional adquiere la condición de sujeto de derecho internacional público? Al respecto, no es posible dar una respuesta uniforme y general válida para todos los casos. Es necesario distinguir entre los distintos sujetos.
Los Estados, como institución social, deberían adquirir la subjetividad jurídica internacional una vez que reúnan los requisitos existenciales que, conjugados, determinan su aparición, como son: territorio determinado, población, poder político organizado y sujeción inmediata y directa al Derecho Internacional Público.
Las organizaciones internacionales gubernamentales adquieren la subjetividad jurídica internacional, para los Estados miembros de ellas, por los tratados que las constituyen o establecen, donde el acto de la creación de la institución y el reconocimiento de ésta como sujeto de Derecho Internacional Público se confunden en uno solo.
Las organizaciones internacionales no gubernamentales, aún cuando pueden llegar a ser importantes y "poderosos" actores internacionales al servicio de los Estados y empresas internacionales monopólicas, o mediadores de los intereses de los pueblos del planeta, sólo adquieren la condición de sujeto del Derecho Internacional Público por el reconocimiento por parte de los Estados que así lo decidan.
Los "Pueblos" derivan la condición de sujeto del Derecho Internacional, independientemente de su reconocimiento, es decir, gozan objetivamente de esa cualidad por mandato de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas que les atribuye el derecho a la autodeterminación.
La Santa Sede goza de subjetividad jurídica internacional al respecto a la República Italiana para los Tratados de Letrán de 1922. Respecto a los demás sujetos del Derecho Internacional Público, la subjetividad jurídica internacional de ella depende del reconocimiento, el cual, en muchos casos, ha sido concebido tácitamente desde hace siglos atrás a través de la celebración de acuerdos o del intercambio de representaciones diplomáticas.
4.Extinción de la subjetividad internacional y de la capacidad de goce.
¿Cómo se extingue la subjetividad jurídica internacional? De distinta manera para los diferentes sujetos del Derecho Internacional Público. Los Sujetos de Derecho Internacional Público que son parte de un Estado pierden la subjetividad jurídica mediante un tratado internacional o un acto de Derecho Interno Estatal. Ocurriría, en el primer caso, cuando los Estados miembros, por un pacto internacional de un Estado de naturaleza confederativa, deciden dejar sin efecto dicho pacto y readquirir su condición de Estados Independientes; ocurriría en el segundo caso cuando por una Constitución se transforma una Confederación en un Estado Federal o Unitario, lo que produce la extinción de la subjetividad jurídica internacional del Estado Confederado.
5.Capacidad de obrar en Derecho Internacional Público y en Derecho Interno Estatal.
Otro concepto de importancia es el de la capacidad de obrar jurídico internacional, que es la medida o grado de la aptitud que tiene un sujeto de Derecho Internacional Público para ejercer por sí mismo, es decir, por actos de voluntad propios, los deberes y derechos de los cuales es titular. Siendo relativa la capacidad de obrar, los sujetos de Derecho Internacional Público, pueden tener mayor o menor capacidad de obrar.
Tienen plena capacidad de obrar los Estados soberanos. Tuvieron, en cambio, capacidad de obrar limitada o incapacidad de obrar los Estados sometido a Régimen de Protectorado y las Colectividades sometidas al Régimen de Administración Fiduciaria previsto por el Capitulo XII, de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas.
La capacidad de obrar limitada significa que el sujeto de Derecho Internacional Público que la sufren no puede ejercer por si misma, es decir, solo por su propia voluntad, los derecho y deberes jurídicos internacionales de los cuales es titular; requiere del concurso del consentimiento de otro u otros sujetos de Derecho Internacional Público para poder ejercer tales deberes y derechos.
6.Nacimiento de la capacidad de obrar.
La capacidad de obrar plena se origina de la manera siguiente: los Estados poseen por el solo hecho se ser sujeto de Derecho Internacional Público, de plena capacidad de obrar, ya que por dicha condición pueden ejercer por si mismo todos los derecho y deberes jurídico-internacionales de los cuales son
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