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Evolucion de la auditoria.


Enviado por   •  1 de Septiembre de 2016  •  Apuntes  •  1.824 Palabras (8 Páginas)  •  479 Visitas

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EVOLUCIÓN DE LA AUDITORÍA

En un principio, la función de la auditoría se limitaba a la mera vigilancia, con el fin de evitar errores y fraudes. Con el crecimiento de las empresas, la separación entre propietarios y administradores, y los intereses de terceros (entidades de crédito, Administración Pública, acreedores, etc.) se ha hecho necesario garantizar la información económico-financiera suministrada por las empresas. Sin abandonar las funciones primitivas, la auditoría acomete un objetivo más amplio: determinar la veracidad de los estados financieros de las empresas, en cuanto a la situación patrimonial y a los resultados de sus operaciones. Al Reino Unido se le atribuye el origen de la auditoría, entendida en los términos actuales, aunque ya en tiempos remotos se practicaban sistemas de control para comprobar la honestidad de las personas y evitar fraudes. Fue en Gran Bretaña, debido a la Revolución industrial y a las quiebras que sufrieron pequeños ahorradores, donde se desarrolló la auditoría para conseguir la confianza de inversores y de terceros interesados en la información económica. La auditoría no tardó en extenderse a otros países, principalmente de influencia anglosajona. En la actualidad, tanto en el ámbito legislativo como técnico y de investigación, se puede decir que EE UU es el país pionero y más vanguardista. Este avance fue impulsado por la crisis de Wall Street de 1929. En la UE, antes Comunidad Europea (CE) e inicialmente Comunidad Económica Europea (CEE), los caminos seguidos han sido distintos. En países con gran tradición contable, la profesión del auditor está muy desarrollada, y la legislación hace frecuentes referencias a la auditoría, como en el Reino Unido. En el caso de España, la introducción de la profesión de la auditoría ha sido muy lenta: los primeros colegios de censores jurados aparecieron en 1927 en Bilbao, en 1931 en Cataluña y en 1936 en Vigo y Madrid. En 1943 nace el ICJCE y, más recientemente, el Registro de Economistas Auditores (REA) en 1982 y el Registro General de Auditores (REGA) en 1985. Con la aprobación en 1978 de la 4.ª Directiva de la UE sobre derecho contable de sociedades, los estados miembros han ido incorporando a sus legislaciones específicas la normativa comunitaria. Posteriormente, en 1983 la 7.ª Directiva reguló las cuentas anuales consolidadas, que, junto con la 8.ª Directiva en 1984, se puede afirmar que viene a conformar el marco legal de la profesión de la auditoría en la UE. En España, con la Ley 19/1988 de Auditoría de Cuentas y la Ley 19/1989 de reforma parcial de la legislación mercantil, se inicia el proceso de adaptación a las Directivas comunitarias, que implica la modificación del Código de Comercio, la aprobación del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, 11 la aprobación del Plan General de Contabilidad de 1990 y la aprobación de las Normas para la Formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas. 12 Ante el fenómeno cada vez mayor de la globalización de la economía (internacionalización de la actividad de las empresas), se hace necesario alcanzar altos niveles comparativos, a nivel internacional, de la información financiera suministrada por las empresas para conseguir una mayor armonización contable en el ámbito supranacional, y poder comparar los estados financieros de empresas de distintos países, sin menoscabo de la comprensión de esta información por parte de los usuarios: inversores, trabajadores, acreedores y analistas financieros. La armonización contable internacional consiste en que la información financiera proporcionada por las empresas que actúan en un mismo mercado (hoy globalizado) sea útil para sus destinatarios, sin necesidad de una «traducción» de los criterios empleados en su elaboración, por lo que es necesario un acercamiento de las legislaciones contables. Este hecho conlleva, en lo que a la UE se refiere, la modificación de las directivas reguladoras de la contabilidad, cubriendo los vacíos normativos existentes, para conseguir un mercado único y eficiente. Actualmente, las empresas elaboran sus cuentas anuales (individuales y consolidadas) según las normas nacionales, y si acuden a mercados internacionales (fuera de la UE) reelaboran esta información utilizandolas normas contables admitidas en dichos mercados. Esto supone un coste adicional y genera asimetrías informativas como consecuencia de la utilización de normas contables diferentes. A este respecto, en 1995 el International Accounting Standards Committee (IASC), actualmente International Accounting Standards Board (IASB), 13 acometió la tarea de elaborar un cuerpo básico de normas contables que pudieran ser aceptadas en los mercados financieros internacionales, las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) y las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), que han sido recomendadas para elaborar los estados financieros de las empresas multinacionales a escala transfronteriza. Es de resaltar el acuerdo entre el IASB y el Financial Accounting Standards Board (FASB) (el órgano emisor de las normas contables norteamericanas) con el que se pretende una convergencia entre ambos cuerpos de normas en el año 2010, lo que supondrá un gran avance en la verdadera armonización contable internacional, siendo el primer paso para que la Comisión del Mercado de Valores norteamericano (SEC) admita cuentas anuales de empresas europeas elaboradas bajo las NIC/NIIF. La UE ha optado por el modelo de las NIC/NIIF como la mejor alternativa de cara a la armonización contable, decidiéndose por realizar un estudio sobre la conformidad entre las NIC y las Directivas Contables. Así la Directiva 1990/60/CE modifica la 4.ª Directiva (78/660/CEE), y las Directivas 2001/65/CE, 2003/51/CCE y 2006/43/CE modifican la 4.ª Directiva y la 7.ª Directiva (83/349/CE). A su vez, la Directiva 2006/43/CE, de 17 de mayo, deroga y sustituye a la 8.ª Directiva (84/253/CEE). Dentro de la estrategia de armonización contable, la UE ha aprobado un nuevo marco normativo (normalización contable) con el Reglamento 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la aplicación de las Normas Internacionales de Contabilidad. Esta normativa ha sido adaptada a nuestra legislación a través de la Ley 62/2003 de medidas fiscales, administrativas y de orden social, a los exclusivos efectos de las cuentas anuales consolidadas de las sociedades cuyos valores hayan sido admitidos a cotización en un mercado regulado de cualquier estado miembro, para los ejercicios comenzados a partir del 1 de enero de 2005. Si bien, se prevé el aplazamiento en la aplicación del reglamento hasta los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2007 para sociedades cuyos valores de renta fija sean los únicos admitidos a cotización en un mercado regulado de cualquier estado miembro, o coticen en un país que no sea miembro de la UE y haya utilizado normas contables aceptadas internacionalmente. Después, la UE ha ido adoptando las NIC mediante Reglamentos de la Comisión,14 de conformidad con el Reglamento 1606/2002 citado anteriormente, lo que ha contribuido a crear un auténtico cuerpo normativo en la materia. En nuestro país, se presentó el 12 de mayo de 2006 en el Congreso de los Diputados un Proyecto de Ley de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la UE. Continuando con el trabajo desarrollado en el proceso de reforma, el 7 de julio de 2007 se aprueba la Ley 16/2007, de Reforma y adaptación de la Legislación Mercantil en materia contable, donde se recogen modificaciones en el Código de Comercio y la Ley de Sociedades Anónimas; se deroga el Régimen simplificado de la Contabilidad y se autoriza al Gobierno para que apruebe mediante Real Decreto la normativa contable. El proceso culminó finalmente con la aprobación de dos PGC, adaptados a las NIIF: • El Plan General de Contabilidad (RD 1514/2007, de 16 de noviembre). • El Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para Micropymes. (RD 1515/2007, de 16 de noviembre.) Los últimos cambios introducidos en el área de la auditoría se acometen a través de la aprobación de la Ley 12/2010, con el objeto de: adaptar la legislación interna española a la Directiva comunitaria 2006/43 CE, alcanzar una mayor armonización para el ejercicio de la actividad de la auditoría en el ámbito de la Unión Europea, así como los principios que deben regir el sistema de supervisión pública; además de recoger las reformas en la legislación mercantil recientemente producida. La Ley 12/2010 de 30 de junio, introduce modificaciones en: la Ley 19/1988, de 12 de julio de Auditoría de cuentas, la Ley 24/1988, del Mercado de Valores y el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas aprobado por RDL 1564/1989.

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