“Evolución del Derecho canónico en la edad media”
Enviado por elvira.1996 • 22 de Noviembre de 2015 • Apuntes • 4.978 Palabras (20 Páginas) • 689 Visitas
Universidad la Salle Morelia
Facultad de Derecho[pic 2]
Ensayo
“Evolución del Derecho canónico en la edad media”
Materia: Historia universal de las instituciones jurídicas.
Profesor: Lic. José Francisco Duque Alanís.
Alumna:
Ramírez de Paz María Elvira
Grupo: 111 fecha de entrega 24/09/2015
EDAD MEDIA
En este periodo de la historia, la verdadera cultura se había refugiado en el mundo islámico, que desarrollo las astronomía, la química, el álgebra; allí estudiaba la filosofía de Aristóteles y se elaboró una medicina que luego, atreves de la universidad de Salerno entraría en la Europa occidental. En tiempos de Carlomagno, las mejores bibliotecas del mundo islámico eran aproximadamente mil veces más ricas que las mejores de Europa cristiana, y el alfabetismo, raro lujo de los francos y longobardos, era común en un musulmán, inclusive entre los sectores del proletariado. La recuperación de la civilización cristiana occidental es visible a partir dela año 1000. El movimiento de los monjes de Cluny inicia la reforma muy necesaria de la iglesia y de 1000 a 1300 hay un proceso cultural muy constante, por recuperación parcial del antiguo nivel de civilización, perdido desde el siglo V. el siglo comprendido entre 1200 y 1300 constituye un periodo culminante, de la edad media; entre 1300y 1400, empero, aparece un descenso 8 guerras, peste, persecuciones religiosas).
La reacción contra esta época de relativa decadencia es luego el Renacimiento. Que recibe gran impulso por parte del éxodo de eruditos con sus bibliotecas. Que llegan desde el imperio de bizantino, amenazados de aquella época por los trucos, quienes al fin, derrotaron al imperio de oriente.
SIETE CATEGORÍAS DE GUERRAS MEDIEVALES.
Existen las luchas entre el emperador y el Papa (conflicto sobre las investiduras). Ya Paris; su título de Rey de Francia solo era protocolario, hasta los tiempos de Enrique IV. A partir de los reyes Católicos la corona de castilla-Aragón se convierte en un centro de poder eficaz. En el imperio germánico, en cambio el emperador no logro imponerse a los señores feudales.
La nueva burguesía comercial, o aquella dedicada a la pequeña industria, tenían una sociología e intereses contrarios al feudalismo.
No faltaban tampoco las guerras de los señores feudales entre sí. El emperador era bastante ineficaz frente a estos desordenes, y se vio obligado, inclusive, en 1448, a proclamar su no-intervención en esas luchas.
Se encuentra la lucha contra los peligros que amenazaban Europa civilizada desde afuera. Para la historia del derecho, estos estados tenían cierta importancia, por el perfil especial que dieron a su derecho feudal. Las Cruzadas equivalen, desde el punto de vista del cristianismo, a una serie de ruidosos fracasos, una generación tras otra, para el mundo islámico, en cambio, fueron algo de importancia secundaria, ligeras ondulaciones en la superficie del mundo mahometano.
EL DERECHO MEDIEVAL.
1. Los derechos germánicos de la Inglaterra, de Alemania, y del norte de Francia, recibieron influencias latinas, en tanto que el derecho romano de España, de Italia, y del sur de Francia recibieron infiltraciones germánicas. El derecho del oriente de Europa muestra un desarrollo similar, ya que haya la influencia de los vikingos. El derecho escandinavo conservo hasta los mediados del siglo pasado su carácter germánico en forma bastante pura; de Suiza vale lo desde el reconocimiento como religión estatal; este conflicto había venido anunciándose. La controversia se manifestaba claramente en el mundo de la doctrina pero se muestra de una manera más sangrienta seis siglos después.
2. Se entabla una segunda serie de luchas entre el emperador y los reyes, quienes no querían reconocer la soberanía de aquel dentro del mundo cristiano, sino de muestra muy abstracta y teórica o ni siquiera en forma vaga. La desconfianza del rey francés respecto de las pretensiones del emperador, lo lleva hacia una apreciación negativa del “imperial” derecho romano: así, la prohibición papal de la enseñanza de este derecho en la universidad de parís tiene toda su aprobación, y por la ordenanza de Montils-Tours fortalece la posición de los derechos germánicos del norte de Francia frente a la infiltración del derecho romano.
3. Se encuentran frecuentes luchas entre el emperador y los señores feudales alemanes, quienes trataban de conservarlo en el nivel de un mero primus inter pares, o sea primero entre sus iguales, elegido por una elite de feudales y sometido en una junta feudal. La Dieta.
4. Los reyes también entablaban guerras contra los señoríos feudales, establecidos en sus territorios. Después de una derrota inicial el rey ingles triunfa sobre el feudalismo durante la guerra de Las Rosas. El rey francés el cual desde 987 hasta la revolución francesa, ha sido siempre un miembro de la familia de los Capeto, inicialmente quedo reducido al nivel de un mero Conde de Paris; su título de Rey de Francia solo era protocolario, hasta los tiempos de Enrique IV. A mismo, aunque en menor grado.
EL DERECHO ROMANO MEDIEVAL: GLOSADORES, ULTRAMONTANI Y POSGLOADORES.
En la forma Justinianea se continua la tradición romanista; siguen estudiándose y aplicándose las instituciones se Justiniano. Los posglosadores ofrecen sobre todo un aspecto creativo oposición a los Glosadores. Estos son como eruditos que sacan de poesías espontaneas ajenas, reglas de gramática y de sintaxis, en cambio, los posglosadores son como auténticos poetas, que realizan las reglas encontradas para realizar nuevas creaciones poéticas; es gracias a la labor de estos, que le derecho romano pudo encontrar en la práctica forense de la edad media.
DERECHO CANONICO.
Para la historia del derecho civil tiene mayor interés que el actual. Aquel ofrece un panorama casi completo del derecho completo del derecho de personas y de familias, así como de los derechos reales, de contratos, obligaciones y sucesiones, además de normas de carácter penal, administrativo y procesal. Como en la edad media la jurisdicción de loe tribunales eclesiásticos era mucho más amplia la de que tienen en la actualidad, a la iglesia le fue necesario elaborar un derecho propio, bastante completo utilizando empero, el derecho justinianeo como supletorio. El derecho canónico, desde luego estaba íntimamente relacionado con el derecho Romano. Se puede decir que los huecos en el panorama canónico se llamaban con el Corpus Iuris Canonici con sus comentarios de más prestigio recibió el nombre de Commune: un fondo común de ideas jurídicas, en el cual pedían predominar el pensamiento romanista o las ideas canónicas.
EL DERECHO GERMÁNICO PRIMITIVO.
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