Exticion De La Obligacines
Enviado por 1011222 • 10 de Febrero de 2015 • 870 Palabras (4 Páginas) • 209 Visitas
UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS
UAPA
ESCUELA DE DERECHO
TEMA
ASIGNACIÓN No. 6y7
ASIGNATURA:
Derecho romano 1
PRESENTADO POR:
Istalia Abreu morillo14-0645
FACILITADORA:
Xiomara parra
Fecha 10 de febrero, 2015
Tarea 6
1. Realizar un ensayo del presente tema donde conste la definición, y caracteres de los derechos de créditos.
Derechos personales o créditos son los que solamente pueden reclamarse de ciertas personas, que por un hecho suyo o la sola disposición de la Ley han contraído las obligaciones correlativas.1
Si tenemos en consideración que las obligaciones se establecen entre personas (un Sujeto activo y un Sujeto pasivo) las llamaremos derechos personales, si tomamos en cuenta al sujeto activo a acreedor que tiene la posibilidad de ejercer una acción contra el deudor, fundada en su crédito, las llamaremos derechos eremitorios, y si apuntamos hacia el sujeto pasivo que debe cumplir una prestación a la que está obligado, le daremos el nombre de obligaciones.
Cualquiera sea la denominación escogida, los derechos personales, creditorios u obligaciones, suponen un vínculo jurídico establecido entre dos partes (una acreedora y otra deudora) por el cual la parte acreedora, puede demandar a la deudora el cumplimiento de una prestación, surgiendo para esta última una responsabilidad.
Característica
• Los derechos personales son innumerables, ya que las partes pueden crear las relaciones que estimen convenientes a través del principio de la autonomía de la voluntad, con la única limitación que actúen en derecho.
• Tienen un carácter relativo, ya que solo se pueden exigir respecto de las personas que han contraído obligaciones correlativas.
• La intervención de tres elementos acreedores, deudor y prestación.
• El derecho personal tiene doble cara, de crédito contemplado con relación al acreedor y deuda con respecto al deudor.
• Otorgan las acciones personales, que son aquellas por medio de las cuales el acreedor puede exigir el cumplimiento de la obligación al deudor.
2. Diferencias entre los derechos de créditos u obligaciones con los derechos reales.
Los derechos reales son los que recaen directamente sobre cosas y no respecto a determinada persona. Algunos de los derechos reales son principales, como el derecho de propiedad o dominio, y otros son accesorios porque presuponen la existencia de un principal, como por ejemplo la servidumbre, la hipoteca y la prenda.
Otra clasificación los denomina así: derecho real pleno (dominio), limitaciones al dominio (usufructo, uso, habitación, servidumbres y algunos, equivocadamente, añaden al patrimonio familiar), y derechos reales de garantía (prenda e hipoteca).
Las diferencias entre derechos reales y de crédito se manifiestan en los siguientes
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