Modo De Exticion
Enviado por Luisananava17 • 27 de Abril de 2014 • 1.243 Palabras (5 Páginas) • 260 Visitas
Modos de extinción de las obligaciones
Son los hechos en virtud de los cuales la obligación deja de existir. En general estos hechos son, sin perjuicio de lo que pueda establecer cada legislación en particular, los siguientes:
Hechos que satisfacen al acreedor en sus derechos:
Compensación
Confusión
Dación en pago
Novación
Pago
Hechos que hacen perder sus derechos al acreedor.
Condonación
Imposibilidad sobreviniente de ejecución (sólo en las obligaciones de hacer)
Imprevisión contractual
Muerte del deudor o del acreedor (excepcionalmente en los contratos celebrados intuito personæ)
Pérdida de la cosa debida
Prescripción extintiva
Vencimiento del plazo extintivo
Hechos que destruyen la fuente de la obligación.
Declaración de nulidad o de rescisión
Resciliación
Revocación (en casos excepcionales, como en el Mandato)
El pago
Artículo principal: Pago
El pago es la satisfacción de la obligación mediante la ejecución de la prestación comprometida.
Compensación
La compensación es la extinción recíproca de dos deudas, en donde el acreedor es deudor y viceversa. Las obligaciones tienen que ser líquidas y exigibles.
Novación
La novación es la sustitución de una obligación por una nueva. Los simples cambios a una deuda no necesariamente producen una novación. Para que esta se dé, debe de cambiar el objeto, la causa o que un nuevo deudor venga a reemplazar al anterior.
Hay cambio de cosa cuando el objeto de la obligación es cambiado por otro distinto. Hay cambio de causa cuando la naturaleza de la obligación se modifica. Ej: cuando un depósito es cambiado por un arrendamiento.
Para que opere la novación, se debe contar con el consentimiento tanto del acreedor como del deudor. En todo caso de novación, la deuda antigua se extingue. Pero si por algún motivo, la deuda nueva es declarada nula, la antigua renacerá. En caso que sea una deuda solidaria, los demás coobligados serán liberados, pero el deudor que nova estará subrogado en los derechos del acreedor para exigirles a los demás codeudores la parte de la deuda que les corresponde.
Confusión
La confusión opera cuando en una misma persona se reúnen las cualidades de deudor y acreedor, para la misma deuda. La naturaleza jurídica de la confusión radica en la ilógica que tiene, para el derecho, que una persona se deba a sí misma.
La prescripción
(Extintiva o liberatoria) se produce por la inacción del acreedor por el plazo establecido por cada legislación conforme la naturaleza de la obligación de que se trate y tiene como efecto privar al acreedor del derecho a de exigir judicialmente al deudor el cumplimiento de la obligación. La prescripción no extingue la obligación sino que la convierte en una obligación natural por lo cual si el deudor voluntariamente la paga no puede reclamar la devolución de lo entregado alegando que se trata de un pago sin causa.
PERDIDA DE LA COSA DEBIDA Si la obligación es de una cosa cierta se extingue la obligación.
La muerte del deudor extingue la obligación.
Elementos del contrato
El contrato tiene todos los elementos y requisitos propios de un acto jurídico cuales son los elementos personales, elementos reales y elementos formales.
Elementos personales
Los sujetos del contrato pueden ser personas físicas o jurídicas, con la capacidad de obrar en derecho, necesaria para obligarse. En este sentido pues, la capacidad en derecho se subdivide en capacidad de goce (la aptitud jurídica para ser titular de derechos subjetivos, comúnmente denominada también como capacidad jurídica) y capacidad de ejercicio o de obrar activa o pasiva (aptitud jurídica para ejercer derechos y contraer obligaciones sin asistencia ni representación de terceros, denominada también como capacidad de actuar).
Elementos reales
Integran
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