Fallo Pelletier
Enviado por arlin14 • 6 de Octubre de 2014 • 390 Palabras (2 Páginas) • 5.781 Visitas
El Fallo Pelletier del tribunal de conflictos de Francia: 30 de julio de 1873.
El fallo se trata de una demanda interpuesta por el señor Pelletier ante el Tribunal Civil de Senlis contra un General, un comandante de estado de sitio, con el objeto de que se declarara la nulidad de la confiscación realizada en virtud de la ley sobre estado de sitio. Por haberse realizado de forma ilegal y arbitraria contra el periódico de su propiedad, por lo que se pidió condenar al demandado a cancelar los perjuicios, considerando que la prohibición y la confiscación de los periódicos fue ordenada por el General, en su calidad de comandante de estado de sitio, tomada por aquel como representante del poder público, y cuya responsabilidad recaería en el gobierno quien era el que le delegaba esas funciones.
El Tribunal de Conflictos fijo la distinción entre falta personal y la falta de servicio. La culpa personal es entendida como aquella que se desprende completamente del servicio, será competente para conocer del litigio los Tribunales ordinarios, sin que con ello se entre a valorar el funcionamiento mismo de la administración. La falta del servicio en cambio, es un hecho del agente tan ligado al servicio que su evaluación por parte del juez común, hace implícita la apreciación del funcionamiento del servicio, la competencia para conocer de estas causas corresponde el Tribunal Administrativo.
La distinción entre las dos culpas, llevo en el fondo a una repartición de la responsabilidad entre la entidad pública y el funcionario; Existen hechos dañosos que pueden apreciarse fuera de todo examen de comportamiento de la Administración, Estas son faltas personales, Nacen de hechos imputables al empleado como delitos o faltas siempre que causen un daño o creen un riesgo. Las faltas de servicios son los hechos dañosos no separables que comprometen a la Administración pública.
Se estableció que la demanda se basa exclusivamente sobre un acto de alta policía administrativa; que fuera de este acto (de incautación de los números impresos del periódico de su propiedad) no se enrostra a las autoridades que lo dictaron y lo hicieron cumplir, ninguna falta personal apta para comprometer sus responsabilidades particulares, lo que hace que en realidad la acción este dirigida contra ese preciso acto por medio de las personas de los funcionarios que lo ordenaron o que cooperaron a su ejecución.
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