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Familias Juridicas Del Common Law Y La Romanista


Enviado por   •  7 de Octubre de 2013  •  1.318 Palabras (6 Páginas)  •  635 Visitas

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Análisis de las familias jurídicas del Common Law y la Romanista

Sumario: I. Idea preliminar. II. El Common Law.

III. La Familia Romanista. IV. Conclusión.

I.- Idea preliminar

Los sistemas jurídicos en el mundo dependen de una familia jurídica que no sólo los identifica, sino que los distingue por las formas en cómo se aplica la ley. Esas familias están conformadas por una evolución propia de la historia caracterizada por factores sociales, políticos y económicos de la sociedad. La formación de una familia jurídica se determina por su contenido, su estructura, sus fuentes y sus modos en cómo se va construyendo una noción del derecho que, en la mayor de las veces, representa un orden ideológico para resolver.

El presente trabajo analiza brevemente las familias jurídicas del Common Law y la Romanista, ambas diferenciadas por su contenido y sus fuentes. Al final, se hacen las conclusiones generales respecto a sus diferencias, así como a lo que en mayor o menor medida han aportado a la mayoría de los sistemas jurídicos en los estados modernos.

No puede soslayarse que, hoy día las sociedades han diseñado sistemas jurídicos en respuesta a sus propias necesidades. Es difícil encontrar un sistema jurídico puro, es decir, que no tenga la influencia total de una familia en específico. Ello se debe a que el derecho posee un carácter dinámico, tratando de abarcar situaciones del momento que vive el individuo dentro de la sociedad políticamente organizada, pues como diría Luis Recaséns Siches2, el derecho es vida humana objetivada, lo que supone la materialización de los derechos que posee por su propia naturaleza.

II.- El Common Law

Esta familia jurídica posee una característica especial en cuanto a su origen: la costumbre. Significa derecho común porque no es un derecho escrito, que no tiene como fuente a la ley misma. Su aplicación corresponde a los países anglosajones, principalmente en el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, lugar a donde Guillermo “el Conquistador” lo llevó después de emprender su cometida conquista.

El Common Law nació en Inglaterra en la Edad Media con la creación de los Tribunales Reales; se formó por las decisiones judiciales de los tribunales, basadas en las costumbres de las tribus germanas que habitaban la isla. Esta familia jurídica tiene como antecedentes las cartas (writ) como protección o declaración de derechos y la Carta Magna (1215) firmada por Juan sin Tierra.3

La Equity4 surgió como una necesidad para resolver los conflictos, fundado en lo escrito, inquisitorial y carente de jurado, inspirado en el derecho canónico y romano, que procuraban hacer justicia donde éstas últimas no podían alcanzar ese fin. La Equity se aplicaba por la jurisdicción del canciller, a fin de completar y, en su caso, revisar el sistema del Common Law que había resultado insuficiente y defectuoso.

La negativa de los tribunales del Common Law, para conocer determinados asuntos, condujo a la injusticia y ante esto, a la necesidad de remediar las debilidades percibidas en el sistema del Common Law. La respuesta fue el desarrollo de la Equity.5

En la aplicación de la ley en el Common Law impera el razonamiento inductivo, porque se estudian las situaciones particulares del caso en cuestión, y luego se buscan los precedentes dados por hechos similares. Estos precedentes son vinculantes para el juez, ya que se obliga a que la sentencia se ajuste a ellos.

Los jueces en la aplicación del derecho se han basado en otros fallos similares anteriores (característica que heredo el sistema norteamericano) que reiterándose en el tiempo, han consolidado la costumbre. Para resolver la cuestión planteada no se recurre a una norma general, sino a casos de naturaleza similar, resolviéndose de acuerdo a esos antecedentes.

Los sistemas jurídicos con influencia del Common Law son: Reino Unido, Canadá (salvo Quebec donde sólo se utiliza en materia penal), Estados Unidos (menos el Estado de Luisiana), Nueva Zelanda, Australia, Sudáfrica, Hong Kong, la república de Singapur, Malasia y la India.

III. Familia

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