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Fuentes del derecho en los paises neorromanistas


Enviado por   •  24 de Enero de 2016  •  Trabajo  •  366 Palabras (2 Páginas)  •  2.280 Visitas

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Fuentes del derecho en los países Neorromanistas

De acuerdo con el jurista Miguel Villoro Toranzo los elementos de las fuentes formales del derecho son:

a) Las fuentes formales son formas externas o procesos de manifestación. Por consiguiente, debe haber algún modo de verificarlas externamente.

b) Las fuentes formales manifiestan normas jurídicas o preceptos de conducta exterior. Esta manifestación es el fin de dichas fuentes.

c) Cada sistema de derecho predetermina cómo debe ser el proceso de manifestación.

d) Las formas predeterminadas obligan a todos, tanto a gobernantes como a gobernados en virtud de la potencia coercitiva del derecho.

e) Las normas jurídicas que no se manifiesten de acuerdo con las formas predeterminadas y obligatorias no pueden imponerse socialmente, es decir, carecen de aceptación social.

La ley es la fuente principal del derecho en la familia neorromanista. Pero también, aunque en forma subsidiaria, son relevantes la jurisprudencia, la costumbre, el convenio, la doctrina y la voluntad unilateral.

La ley conlleva un valor muy apreciado para la familia neorromanista como lo es la certeza jurídica.

La jurisprudencia, es decir el proceder de los tribunales mediante sentencias. En nuestro país, los tribunales interpretan la ley de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 14 de la Constitución Político de los Estados Unidos Mexicanos.

El convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, modificar o extinguir obligaciones. Aunque el convenio está subordinado a la ley, permite que los particulares generen obligaciones reconocidas por el derecho.

La voluntad unilateral reviste la forma establecida por la ley sus efectos son reconocidos por el derecho, como por ejemplo el testamento.

La costumbre en la medida que la sociedad se ha vuelto más compleja, dejó de ser suficiente para ofrecer soluciones jurpidicas adecuadas a los problemas contemporáneos.

Durante mucho tiempo la costumbre fue una de las fuentes centrales del derecho.

La costumbre tiene todavía un carácter supletorio a la ley y al convenio según se expresa en la legislación civil mexicana que estipula que a falta de convenio se observará la costumbre del lugar.

La doctrina también es una fuente formal del derecho aunque no es obligatoria. Las opiniones de los jurisconsultos y doctrinarios no obligan jurídicamente, aunque en la familia neorromanista todavía influyen en el legislador y el juez.

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