Función Legislativa de México
Enviado por yaniissu • 26 de Junio de 2015 • Tesis • 2.315 Palabras (10 Páginas) • 140 Visitas
Función Legislativa de México
La función legislativa consiste en la creación y elaboración del derecho objetivo a través del poder legislativo que está representando por el congreso de la unión, el cual, de acuerdo al artículo 50de la constitución política de los estados unidos mexicanos, se establece que se encuentra dividido en dos cámaras, una de diputados y otra de senadores.
La legislación es la principal fuente formal de las normas de derecho positivo, sobre todo en los sistemas jurídicos de derecho escrito, siendo la ley producto de la misma. Por tal se entiende a la norma jurídica que, con carácter general, obligatorio, abstracta y coercible resulta de un proceso específico de creación por parte del órgano o autoridad facultada al efecto, como producto del acto legislativo, que regula q todos lo que pertenecemos al estado
Así mismo, los artículos 71 y 72 constitucional establecen las reglas de cada momento de cada proceso legislativo, así como en la LOCG, en el RIC, y en el código civil, en México consideramos que está compuesta por siete etapas son:
Iniciación, discusión, aprobación, sanación, publicación, iniciación de la vigencia
Iniciativa.- como primera etapa del proceso legislativo, se encuentra regulada específicamente en el artículo 71 constitucional, considerada como el acto a través del cual el presidente de la republica, los diputados o los senadores del congreso de la unión así como las legislaturas locales de los estados de la federación someten a consideración del congreso de la unión un proyecto de ley o decreto, es decir, en esta etapa se inicia el proceso de formación o creación de leyes o decretos.
De acuerdo con el artículo 71 constitucional, quienes tienen facultad para iniciar leyes y decretos son el presidente de la republica, los diputados y senadores del congreso de la unión y las legislaturas locales de los estados. Sin embargo, el artículo 122, base primera, fracción V, inciso Ñ de la constitución faculta a la asamblea legislativa del distrito federal para presentar iniciativas de leyes y decretos en materias relativas al distrito federal ante el congreso de la unión.
De forma exclusiva el presidente de la república tiene la facultad de presentar las iniciativas de ley de ingresos, del presupuesto de egresos de la federación, así como de la cuenta pública.
El poder Judicial federal no tiene la facultad de iniciativa de ley, sin embargo, en algunos estados de la republica, el tribunal superior de justicia o supremo tribunal de justicia si cuenta con la facultad de presentar proyectos de ley o decreto ante su legislatura o congreso local sobre su respectivo ramo.
La iniciativas del presidente de la republica, de las legislaturas de los estados, así como las de las diputados de los mismos podrán ser presentadas ante cualquiera de las cámaras del congreso de la unión, excepto cuando se trate de empréstitos, contribuciones, impuestos o reclutamientos de tropas, en este caso la iniciativa necesariamente tendrá que ser presentada ante la cámara de diputados. Estas pasaran a la comisión que corresponda, de acuerdo con la naturaleza del tema, para su respectivo estudio y dictamen, Por otro lado, uno o varios diputados o senadores pueden presentar sus iniciativas que, por costumbre, lo hacen ante sus respectivas cámaras, sin embargo, no existe disposición que los obligue a ello, de tal forma, se desprende que puedan presentarla ante cualquiera de las cámaras.
Discusión
La discusión es la segunda etapa del proceso legislativo, considerada como el acto por medio del cual las cámaras del congreso de la unión deliberan acerca de las iniciativas de proyectos de ley o decreto, con el fin de determinar si debe ser aprobada. Dicha etapa se encuentra regulada por el artículo 72, en relación con el 63 de la constitución
Para que las cámaras puedan conocer de la iniciativa de un proyecto de ley o derecho, es necesario el quórum de reuniones más de la mitad del total de sus miembros: doscientos cincuenta y un diputados y sesenta y cinco senadores respectivamente.
El presidente de la mesa directiva de la cámara respectiva integrara un par de listas, una con los nombres de quienes puedan hablar a favor y otra con los que soliciten hacerlo en contra
Un miembro de la comisión que dictamino explicara los fundamentos en los que se baso para poner a consideración del pleno la iniciativa
El autor y los que dictaminaron pueden hablar más de dos veces y los otros miembros, solo en dos ocasiones todos ellos pueden intervenir hasta por treinta minutos
El presidente de la cámara, al final de la discusión, inquirirá si está suficientemente tratado el asunto, si es así, se procederá a realizar la votación. Si no está colmado o satisfecho plenamente el asunto, continuara la discusión una persona a favor y otra en contra, para después preguntar nuevamente si ha quedado agotado el tema.
Aprobación
La aprobaciones el acto por el que las cámaras aceptan un proyecto de ley o decreto de forma total o parcial.
Las votaciones sobre un proyecto de ley o decreto serán siempre nominadas, es decir, después de discutirse el proyecto en conjuntó, cada miembro de la cámara deberá ponerse de pie y pronunciar en voz alta su nombre y apellido, así como la expresión sí o no, al mismo tiempo, un secretario apuntara los que aprueben y otro, los que no aprueben, así mismo en un segundo momento cada miembro de la cámara deberá repetir nuevamente la operación anterior, pero respecto de cada uno de los preceptos del proyecto ( artículo 147 y 148 del RIC)
Promulgación
La promulgación es el reconocimiento formal que hace el ejecutivo respecto a que la ley ha sido aprobada conforme a derecho y debe ser obedecida. Para tal efecto, el ejecutivo certifica la autenticidad de la ley, de forma tal que nadie puede negar u objetar su existencia ni legalidad, dándole fuerza paraqué se cumpla por la autoridad y los individuos, al mismo tiempo que se dispone su publicación.
Publicación
La publicación es el acto a través del cual, una vez aprobada la ley, sancionada y promulgada, se da a conocer a quienes deben cumplirla. El medio que tiene el poder público para dar a conocer una ley o un derecho es el diario oficial de la federación.
Fecha en que inicia su vigencia
Conforma el artículo 21 del código civil, las leyes y demás disposiciones de observancia general obligan y surten sus efectos tres días después de su publicación, excepto cuando entren en vigor en otra fecha, día o año que señalen los artículos transitorios
Función Administrativa de México
De acuerdo a lo que establece el artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
...