Guia De Historia Instituto Nacional
Enviado por Lnsolguin • 12 de Mayo de 2014 • 1.761 Palabras (8 Páginas) • 494 Visitas
INSTITUTO NACIONAL
DPTO.CS. SOCIALES
DOCUMENTO DE APOYO
PROF: ADRIANA ARGOMEDO BOZA
4º MEDIOS - 2014
CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE CHILE 1833
CAPITULO I: Del territorio
Artículo 1°. El territorio de Chile se extiende desde el desierto de Atacama hasta el Cabo de
Hornos, i desde las cordilleras de los Andes hasta el mar Pacífico, comprendiendo el
Archipiélago de Chiloé, todas las islas adiacentes, i las de Juan Fernández.
Art. 5º La relijión de la República de Chile es la Católica, Apostólica, Romana; con exclusión del
ejercicio público de cualquiera otra.
Art. 8º Son ciudadanos activos con derecho a sufrajio: Los chilenos que habiendo cumplido
veinticinco años, si son solteros, i veintiuno, si son casados, i sabiendo leer i escribir tengan
alguno de los siguientes requisitos:
1º Una propiedad inmoble, o un capital invertido en alguna especie de jiro o industria. El
valor de la propiedad inmoble, o del capital, se fijará para cada provincia de diez en diez años
por una lei especial;
2º El ejercicio de una industria o arte, el goce de algún empleo, renta o usufructo, cuios
emolumentos o productos guarden proporción con la propiedad inmoble, o capital de que se
habla en el número anterior
Art. 9º Nadie podrá gozar del derecho de sufragio sin estar inscrito en el rejistro de electores
de la Municipalidad a que pertenezca, i sin tener en su poder el boleto de calificación tres
meses antes de las elecciones.
De la Cámara de Diputados
Art. 18. La Cámara de Diputados se compone de miembros elejidos por los departamentos en
votación directa i en la forma que determinare la lei de elecciones.
Art. 19. Se elejirá un Diputado por cada veinte mil almas, i por una fracción que no baje de diez
mil.
Art. 20. La Cámara de Diputados se renovará en su totalidad cada tres años.
Art. 21. Para ser elejido Diputado se necesita:
1º Estar en posesión de los derechos de ciudadano elector;
2º Una renta de quinientos pesos, a lo menos.
Art. 22. Los Diputados son reelejibles indefinidamente.
Art. 23. No pueden ser Diputados los eclesiásticos regulares; ni los eclesiásticos seculares que
tengan cura de almas; ni los jueces letrados de primera instancia; ni los Intendentes i
Gobernadores por la provincia o departamento que manden; ni los individuos que no hayan
nacido en Chile, si no han estado en posesión de su carta de naturaleza, a lo menos seis años
antes de su elección.
2-
De la Cámara de Senadores
Art. 24. El Senado se compone de veinte Senadores.
Art. 25. Los Senadores son elejidos por electores especiales, que se nombran por
departamentos en número triple del de Diputados al Congreso que corresponde a cada uno i
en la forma que prevendrá la lei de elecciones.
Art. 26. Los electores deberán tener las calidades que se requieren para ser Diputados al
Congreso.
Art. 27. El día señalado por la lei se reunirán los electores en la capital de su respectiva
provincia, i sufragará cada uno por tantos individuos cuantos Senadores corresponda nombrar
en aquel período.
Art. 32. Para ser Senador se necesita:
1º Ciudadanía en ejercicio;
2º Treinta i seis años cumplidos;
3º No haber sido condenado jamás por delito;
4º Una renta de dos mil pesos a lo menos.
La condición esclusiva impuesta a los Diputados en el artículo 23, comprende también a los
Senadores.
Art. 33. El Senado se renovará por tercias partes, elijiéndose en los dos primeros trienios siete
Senadores i seis en el tercero.
Art. 34. Los Senadores permanecerán en el ejercicio de sus funciones por nueve años, i podrán
ser reelejidos indefinidamente.
Art. 37. Sólo en virtud de una lei se puede:
1º Imponer contribuciones de cualquiera clase o naturaleza, suprimir las existentes i
determinar en caso necesario su repartimiento entre las provincias o departamentos;
2º Fijar anualmente los gastos de la administración pública;
3º Fijar igualmente en cada año las fuerzas de mar i tierra que han de mantenerse en pie en
tiempo de paz o de guerra.
Las contribuciones se decretan por sólo el tiempo de dieciocho meses, i las fuerzas de mar i
tierra se fijan sólo por igual término.
4º Contraer deudas, reconocer las contraidas hasta el día i designar fondos para cubrirlas.
5º Crear nuevas provincias o departamentos; arreglar sus límites; habilitar puertos maiores i
establecer aduanas.
6º Fijar el peso, lei, valor, tipo i denominación de las monedas i arreglar el sistema de pesos
i medidas.
7º Permitir la introducción de tropas estranjeras en el territorio de la República,
determinando el tiempo de su permanencia en él.
8º Permitir que residan cuerpos del Ejército permanente en el lugar de las sesiones del
Congreso, i diez leguas a su circunferencia.
9º Permitir la salida de tropas nacionales fuera de la República, señalando el tiempo de su
regreso.
10. Crear o suprimir empleos públicos; determinar o modificar sus atribuciones; aumentar o
disminuir sus dotaciones; dar pensiones, i decretar honores públicos a los grandes servicios.
11. Conceder indultos jenerales o amnistías.
12. Señalar el lugar en que debe residir la representación nacional i tener sus sesiones
Congreso.
3.-
Del Presidente de la República
Art. 59. Un ciudadano con el título de Presidente de la República de Chile administra el Estado,
i es el jefe Supremo de la Nación.
Art. 60. Para ser Presidente de la República se requiere:
1º Haber nacido en el territorio de Chile.
2º Tener las calidades necesarias para ser miembro de la Cámara de Diputados.
3º Treinta años de edad a lo menos.
Art. 61. Las funciones del Presidente de la República durarán por cinco años; i podrá ser
reelejido para el período siguiente.
Art. 62. Para ser elejido tercera vez, deberá mediar entre ésta i la segunda elección el espacio
de cinco años.
Art. 82. Son atribuciones especiales del Presidente:
1ª Concurrir a la formación de las leyes con arreglo a la Constitución; sancionarlas i
promulgarlas;
2ª Espedir los decretos, reglamentos e instrucciones
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