Guia de derecho romano LA PATRIA POTESTAD
Enviado por Castyel R.G.D.M • 10 de Febrero de 2018 • Informe • 2.635 Palabras (11 Páginas) • 307 Visitas
Derecho Romano I
TEMA Nº 5
LA PATRIA POTESTAD
Definición de patria potestad: Los romanos consideraban la patria potestad como el poder o potestad atribuido al padre de familia, ejercida sobre los hijos que formaban su familia y que se encontraban en ella como consecuencia de las justas nupcias, por legitimación o por adopción.
El páter familias tenía poder legal sobre todos los miembros de su familia además del poder que le daba ser su mantenedor económico o su representante ante los órganos políticos de Roma.
Características de la patria potestad:
1.- Establecida en interés de quien la ejercía.
El tenía todos los derechos y los sometidos tenia para con él todos los deberes.
Es el dueño absoluto de todas las personas bajo su autoridad, pudiendo excluir a cualquier miembro de su familia por emancipación o hacer ingresar algunos extraños por adopción.
2.- Era perpetua, no se modifica en razón de la edad ni del matrimonio de los hijos.
3.- Corresponde siempre a un ciudadano romano varón, a la muerte del páter familiae, le corresponde al hijo de mayor edad.
4.- Nunca corresponde a la madre.
5.- Implica la idea de soberanía domestica.
Adquisición de la patria potestad
Las principales fuentes de la potestad paterna es la “Iustae nuptiae” o “Iustum matrimonium” (Justas Nupcias o Justo Matrimonio), pero puede establecerse además por adopción y por legitimación.
Etimológicamente matrimonio proviene de matiz (madre) y monos, moneres (oficio, ocupación o protección) o bien Mater (madre) y monus (uno) una sola madre.
Los romanos definían al matrimonio como la unión de un hombre y una mujer con el objeto de formar una sociedad indivisible; o sea una asociación de toda la vida.
La Filiación es el lazo natural que relaciona a un infante con sus autores, produce efectos extensos según la naturaleza de la unión, se considera filiación más plena, la que emana de la justae nuptiae (Justas Nupcias), y que vale para los hijos la calificación de liberi justi.
La adopción: Es un acto solemne que hace caer a un ciudadano romano bajo la patria potestad de otro, donde se establece entre ellos artificialmente las mismas relaciones civiles como si hubieran nacido de la procreación después de una Justa Nupcia.
La adopción presenta, en Roma, un lugar importante debido a los intereses políticos y religiosos y dada que la familia civil solo se desarrollaba por los varones; podía suceder que algunas familias antiguas estuviera a punto de extinguirse, para evitarlo se acudía a la adopción.
Existieron dos clases de adopción: La de las personas sui juris, a la cual se le llama adrogación y la referente a los alieni juris que es la adopción propiamente dicha.
La legitimación: fue otra forma de adquirir la patria potestad, en este caso sobre los hijos nacidos de concubinato.
Quedaban fuera de la posibilidad de legitimación los hijos adulterinos e incestuosos.
Para producir la legitimación que equiparaba a estos hijos naturales a los legítimos se requería el consentimiento del legitimado que en caso de no poder hacerlo por su corta edad, debía ratificarlo posteriormente.
Los medios otorgados por la ley fueron:
1.- Por el matrimonio subsiguiente de los padres.
2.- Por La oblación a la Curia.
3.- Por edicto imperial.
4.- Por Solicitud de los Propios Interesados.
Esta legitimación equiparaba en todos sus efectos al hijo natural con los hijos legítimos.
Efectos de la patria potestad
A.- En cuanto a las personas:
1.- De vida, muerte y castigo corporales sobre los hijos.
2.- De vender a los hijos en esclavitud, salvo la venta ficticia efectuada en la emancipación o en la adopción.
3.- El derecho a vetar los matrimonios de sus hijas, hijos y nietos.
4.- El derecho a obligar a sus hijos y nietos a divorciarse.
5.- El derecho a abandonar al hijo. Constantino dispuso que el hijo abandonado fuese esclavo de quien la recogía. Justiniano dispuso que el abandonado fuese libre “Sui Juris” e ingenuo.
6.- Derecho de emancipación de los hijos, ceder un hijo a otra persona a la manera de la “mancipatio”, de forma temporal para que el adquiriente a provechara los servicios del hijo.
7.- Derecho a darlo como la garantía al acreedor.
B.- Respecto a los bienes:
El páter familias era el único que podía ser titular de derecho patrimonial, Todo lo que el filius familias adquiera por negocios que él realizara o por disposiciones de terceros a su favor, se integraban en el patrimonio del páter familias.
1. El derecho a nombrar tutores para sus hijos y para su mujer, después de su muerte.
2. El derecho a nombrar un heredero, y además a un heredero para su heredero después de muerto éste, si muere antes de tener la edad para hacer testamento.
3. El derecho a recuperar un hijo o nieto detenido por deuda y de abandonarlo cuando causan daño a una tercera persona (Abandonado noxal).
4. El derecho a demandar o cobrar por daño contra algunos miembros de su familia.
5. El derecho a adquirir todos los bienes y créditos obtenidos por actos celebrados por sus hijos o nietos.
Los Peculios: Eran bienes que se permitían fueran del hijo, quien los podía administrar (peculio profecticio) o adquirirlos en propiedad (castrense, cuasi castrense, y adventicio).
1.- Peculio profecticio: Era el conjunto de bienes que un páter entregaba al hijo para su administración.
El páter familias respondía de las obligaciones que contraía el hijo hasta el momento del peculio.
2.- Peculio adventicio: Era el conjunto de bienes que recibía el hijo de su madre, abuela o cónyuge, sobre estos bienes el Páter solo tenía el usufructo, excepto en los siguientes casos:
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