PATRIA POTESTAD, DERECHO ROMANO
Enviado por Gertrudis22 • 29 de Mayo de 2015 • 2.228 Palabras (9 Páginas) • 860 Visitas
PATRIA POTESTAD se ejerce por los padres o tutores sobre los menores de edad no emancipados. El ejercicio de la patria potestad, implica en referencia a dichos menores:
HIJOS estaban sujetos a la tutela paterna mientras no formaran su propia familia y se desvincularan así legalmente de dicha tutela, pero estaban sujetos a la autoridad paterna (la Patria Potestad) mientras el padre viviera debiendo guardarle respeto y obediencia.
LEGITIMACION: Es el procedimiento para establecer la patria potestad sobre los hijos nacidos fuera del matrimonio.
Este procedimiento para establecer la dependencia surgida como consecuencia de la patria potestad, tuvo una mayor importancia en la época de los emperadores cristianos.
CONDICIONES DEL NACIMIENTO ROMANO
Para que el nacimiento tenga lugar hace falta res requisitos:
- El ser quede totalmente desprendido de la madre.
- Nazca vivo.
- Tenga forma humana.
ADROGACION: Es la forma más antigua de adoptar; data prácticamente de los orígenes de Roma. Por medio de ella se permitía que un paterfamilias adquiera el derecho de ejercer la patria potestad sobre otro paterfamilias.
PATER FAMILIA era el dueño legal del hogar y de todos sus miembros. En una sociedad patriarcal típica de la Antigüedad él era el que trabajaba para sostener la casa y tomaba las armas en caso necesario para defenderla y por tanto era la pieza sobre la que giraba toda la familia. Era él el que tenía la responsabilidad de dirigirla de manera adecuada s sus intereses no sólo dentro de la propia unidad familiar, sino de la gens a la que pertenecía y a la que estaba unida por vínculos sagrados.
LA ADOPCION ROMANA La adopción es el último de los modos de crear la Patria Potestad y consiste en un acto jurídico por el cual se introduce un extraño en la familia, en calidad de hijo o de nieto.
LA JUSTA NUPTIA unión permanente de un hombre con una mujer, con consorcio para toda la vida y comunidad de derechos divinos y humanos. Matrimonium legitimum, matrimonio valido a tenor de la normativa establecida por el ius civile, que exigía que fuera contraído entre ciudadano y ciudadana romanos o entre aquel y extranjera con ius conubi(capacidad para contraer matrimonio conforme al ius civile ).
CAPITIS DIMUNITIO Para los romanos era una de las cusales para caer en la esclavitud, consistía en la perdida de la libertad y la ciudadanía, siendo llamados así “cosa” El esclavo pasaba a ser explotado de diferentes maneras (física, laboral y psicológicamente por sus amos). Supone siempre una salida de la familia civil a la que se pertenecía, sea por caer en esclavitud definitiva o perder la ciudadanía romana, sea por cambiar de familia, sea por la emancipación, que libera de patria potestad. El cautiverio de guerra no suponía una capitis deminutio definitiva, por la razón de que el prisionero podía recuperar su derecho por el regreso (posliminium).
PERDIDA DE LA LIBERTAD Por reducción a la esclavitud, en tal caso se habla de una capitis deminutio máxima. Por adquisición de otra ciudadanía, lo que sucede cuando un ciudadano cambia su domicilio a una comunidad no romana. Por efecto de ciertas condenas, como la interdicción del agua y el fuego, consiste en privar del lujo del agua y del fuego a una persona, no quedándole más remedio que abandonar la ciudad. Desde Tiberio, la interdicción del agua y del fuego es reemplazada por la deportación a una isla, el emperador podía restituirle sus derechos.
LA CAPITIS MEDIA O PERDIDA DE LA CIUDADANIA Consistía en desmojarar la condición social y jurídica de la persona igualmente desaparecen los derechos y estados inherentes al ciudadano. Cuando se pierde la ciudadanía, pero se conserva la libertad, lo cual acaece al que sufre la interdicción del agua y del fuego.
EL DIVORCIO ROMANO Es la disolución legal del matrimonio que deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro. En roma el matrimonio se podía disolver por diversas razones: por un lado a partir de la forma natural, es decir por la muerte de uno de los cónyuges y, por otro, cuando existían determinadas causas para no seguir adelante en la unión marital.
EL USUS
LA MUJER EN EL DERECHO ROMANO tenía la condición civil de un menor de edad. No podían ejercer ningún acto civil sin la autorización del padre, en el caso de ser solteras, o del marido, siendo casadas. Tampoco podían presentarse a actuar en juicios o como testigos sin la autorización por escrito del padre, tutor o marido. El divorcio estaba prohibido. No recibían herencias de sus padres; solamente dotes. Jurídicamente, la mujer era una subordinada.
LA USUCAPION La usucapión (a veces llamada prescripción adquisitiva) es un modo de adquirir la propiedad de una cosa y otros derechos reales posibles mediante la posesión continuada de estos derechos en concepto de titular durante el tiempo que señala la ley.
EL ORIGEN DEL DERECHO DE PROPIEDAD EN ROMA El derecho de propiedad se ejerce sobre una cosa corpórea o tangible. No tiene validez en relación con las cosas incorporales, pues ésta no puede entregarse, poseerse o constituir un dominio. Sólo son susceptibles de cuasi-posesión, cuasi-tradición y cuasi- dominio, aún cuando ellas forman parte del patrimonio.
Podremos definir la PROPIEDAD como el derecho real de usar, gozar y disponer de las cosas, de las cuales se es propietario, sujeto a las restricciones impuestas por la ley y defendible por acción reivindicatoria.
LA MANCIPIUM una figura del derecho civil que consiste en la autoridad que puede ejercer un hombre libre sobre otra persona también libre.
ALIENI JURIS es una denominación del derecho romano para aquellos que se encuentran sometidos a la patria potestad de otro.
CONDICIONES SANGUINEA EN EL DERECHO ROMANO.
2-EL JUS Conjunto de reglas fijadas por las autoridades y de las cuales el ciudadano estaba obligado a obedecer.
EL JUS EDICENDI derecho de dirigirse al pueblo y dictar ordenanzas
EL ANIMU Es el elemento subjetivo y supone una intención permanente en el poseedor de disponer de la cosa exclusivamente con relación a los demás; apenas cesa la intención en el sujeto, la posesión se pierde. Es el animus lo que distingue la posesión de la detentación o mera tenencia. Así el depositario, el arrendatario, el comodatario sólo detentan la cosa depositada, alquilada, prestada, y no la poseen porque no pueden disponer de la cosa como suya, ya que su disponibilidad está limitada por la relación obligatoria con el propietario de la misma: tal disponibilidad se acaba cuando la relación obligatoria se extingue.
INJURE CESIO constituye un modo de transmitir la propiedad tanto de las cosas mancipables cuanto de las no mancipables. La in iure cessio
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