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HISTORIA DEL DERECHO EN MEXICO


Enviado por   •  6 de Mayo de 2013  •  414 Palabras (2 Páginas)  •  463 Visitas

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DIFERENCIAS ENTRE EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO CON EL DERECHO

INTERNACIONAL PÚBLICO.−

En cuanto AL AMBITO DE APLICACIÓN O AMBITO TERRITORIAL

El Derecho internacional público (ordenamiento que regula el comportamiento o las relaciones entre los

diferentes Estados, el ordenamiento jurídico de la Comunidad Internacional) es un conjunto de normas

consuetudinarias, o de normas comunes o generales, siendo un ordenamiento UNICO, en tanto que es

aplicable a todo el planeta, y en consecuencia cualquier supuesto de Derecho internacional público sólo puede

ser regulado por ese ordenamiento. Y la respuesta sólo puede venir de éste.

El Derecho internacional privado, no hay un único ordenamiento, existen tantos Derechos internacionales

privados como Estados. Al haber una pluralidad, y no siendo éstos iguales, la respuesta al caso no tendrá una

validez universal, pues sólo vale hasta donde se extienden los límites de la soberanía del Estado donde el caso

se ha planteado.

A finales del siglo XIX, principios del XX, hubo una polémica entre autores americanos, pues unos entendían

un Derecho internacional público propiamente americano y distinto del Derecho internacional público único o

general, la pretensión de mantener esa diferencia era debida a la existencia de instituciones propias de

América, como por ejemplo la figura del ASILO DIPLOMÁTICO (se solicita un acogimiento en el edificio

de la Embajada de otro país). Distinto del asilo territorial en el que basta con presentarse en la comisaría de

policía del país donde la persona se halla y solicitar ese asilo para no tener que volver a su país de origen

(como fue el caso del violinista ruso, que solicitó asilo territorial en una comisaría de Barcelona para no tener

que volver a la Unión Soviética). Pero esta institución no es exclusiva de América y sólo para los americanos,

pues ha sido utilizada por otros muchos países.

Otra institución (uti possidetis iuris) sería la referida a la regla de que las fronteras coloniales establecidas en

los países que fueron colonias por parte de potencias europeas (Argelia, colonia francesa), (Filipinas, colonia

española), (la India, colonia británica) etc...., las fronteras de estas colonias al acceder a su independencia se

convirtieron en fronteras internacionales, al ser reconocidas como países, si bien esta situación en algunos

casos dio lugar a conflictos dentro de esos países. Esta institución tampoco es propiamente americana.

Otra institución tampoco propiamente americana, sería el derecho de los insurrectos, la práctica internacional

admite el reconocimiento de simples insurrectos que son grupos de personas que se sublevan contra el

Gobierno reconocido, pero sólo controlan

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