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Herencia Y Familia, Los Esclavos Y El Patrono De Los Libertos


Enviado por   •  4 de Octubre de 2012  •  1.973 Palabras (8 Páginas)  •  841 Visitas

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UNIVERSIDAD LA GRAN COLOMBIA

FACULTAD DE DERECHO

CATEDRA DE DERECHO ROMANO

ENSAYO: HERENCIA Y FAMILIA, LOS ESCLAVOS Y EL PATRONATO DE LOSLIBERTOS

“A la muerte del padre de familia, los hijos que estaban bajo su potestad se vuelven SUI IURIS y en principio adquieren el patrimonio paterno: Ellos son herederos del difunto, al que ahora se le designa DECUIS o CAUSANTE de la herencia” Adame Goddard, Jorge

El termino HERENCIA o HEREDITAS aparece descrito en la antigua Roma en la ley de las XII tablas1 como el conjunto de bienes que se transmiten al heredero, que incluye tanto el patrimonio familiar como los bienes de cambio, la pecunia. Para Adame “es el conjunto patrimonial que adquiere el heredero”; es de aclarar que este queda colocado en la situación jurídica que tenia el CAUSANTE en todas sus relaciones y situaciones que son transmisibles como la propiedad, los créditos, las deudas, principalmente.

Este hecho de que los herederos quedan en la posición jurídica que tenía el causante se denomina SUCESION, la cual puede ser legítima o testamentaria. La primera se da en los hijos herederos del causante y que estaban bajo su potestad o los parientes agnados más próximos, cuando no existan los primeros; la segunda se da mediante un testamento realizado en vida por el causante, el cual se denomina SUCESIÒN TESTAMENTARIA, con el que se pueden conceder bienes concretos tanto herederos como no herederos beneficiarios a través de LEGADOS O FIDEOICOMISOS, actos estos denominados LIBERALIDADES.

De lo anterior podemos entonces precisar que la sucesión se da en los herederos del patrimonio del páter familias, heredando también sus relaciones jurídicas. Estos herederos se denominan NECESARIOS O DE PROPIO DERECHO, cuando los hijos o hijas adquieren la herencia como cosa propia correspondiéndoles necesariamente sin tener que hacer acto de aceptación; según Jorge Adame Goddard, en la época de la esclavitud, el esclavo podía

ser incluido en el testamento y se esperaba que “necesariamente” aceptara la herencia. Cuando la herencia recae en parientes o en personas ajenas estos, deben realizar un acto voluntario de aceptación de la herencia.

La DELACIÓN de la herencia u ofrecimiento de esta a los herederos, se da al momento de la muerte del causante o al abrirse el testamento si lo hubiere, entendiéndose entonces que la delación es el llamamiento a una o varias personas para adquirir una determinada herencia.

Los herederos necesarios la adquieren inmediatamente; los voluntarios al momento de su aceptación, por lo que entre la delación y la adquisición puede la herencia quedar “YACENTE” pero destinada a tener un propietario. No obstante, en ese lapso se podría presentar una USUCAPIÓN al objeto poseído por tenedores de mala fe, por lo que el emperador Adriano exigió que este fuera de buena fe, por lo que él SENADOCONSULTO JUVENCIANO en el año 129 d C distinguió entre el poseedor de mala fe el cual le tocaba restituir con sus frutos y sin perdidas y daños y el poseedor de buena fe el cual solo respondía por el valor actual de la herencia.

Rafael Vargas Valois2 al analizar los presupuestos marginales de la vocación hereditaria anota “el carácter suplementario general delineado en la formación del derecho romano desde los tiempo históricos presenta dos formas definidas de llamamiento a la herencia: por Ley mediante la SUCCESSIO AB INTESTATO, y por testamento que expresa la voluntad del causante contenida en dicho documento”.

Para Adame la herencia inicialmente es civil (IUS CIVILE) regida por la Ley de las XII tablas tanto legitima como testamentaria, sin embargo el PRETOR fue complementando el civil con el paso del tiempo y tendieron a fusionarse a fin de la época clásica, dando pie para que Justiniano cree un derecho nuevo el que denomino LEYES NUEVAS O NOVELAS (IUS NOVUM). Este pretor era el que otorgaba la posesión de la herencia, la cual realizaba mediante un decreto denominado BONORUM POSSESSIO o “posesión de los bienes de la herencia”; quien recibe la posesión de parte del pretor se equipara a un heredero civil, al que le resultaba mas practico reclamar los bienes con el

Interdicto. Es bueno resaltar que los herederos voluntarios de no aceptarla no podían transmitirla a otros herederos por lo que Justiniano estableció que se podía hacer pero antes de pasar un año. Igualmente Rafael Vargas Valois en su texto exegesis del Derecho Romano resalta que quien había adquirido la calidad de heredero no podía después de tenerla dejar de serlo, lo que es compatible según el autor con el normal llamamiento a la herencia o su delación producida por la muerte del causante.

Para Jorge Adame cuando en esta sucesión el heredero se coloca en posición jurídica no solo tiene la titularidad de los derechos y bienes, sino que también es acreedor de los deudores que tenia el causante. Igualmente resalta que este es un adquiriente a titulo UNIVERSAL y no PARTICULAR aunque si son varios cada uno adquiere una parte; si esta herencia es por testamento, también son adquirientes a titulo universal, aunque los bienes herenciales disminuyan por medio de los legados o fideicomiso.

Al adquirir el patrimonio el heredero queda obligado a pagar las deudas transmisibles del causante respondiente con sus bienes o pecunios si estos no alcanzan los que se denomina “ULTRA VIRES HEREDATIS” o “RESPONSABILIDAD ULTRA VIRES”, motivo por el cual algunos herederos voluntarios rechazaba la herencia o llegaba a acuerdos con los acreedores. Si el pretor le permite abstenerse de la herencia, los acreedores pueden vendarlas para sanar las deudas.

Justiniano le puso fin a la RESPONSABILIDAD ULTRA VIRES y estableció el “BENEFICIO DE INVENTARIO” para que el heredero pague con la herencia sin comprometer su patrimonio.

Se describe también el derecho de acrecimiento (ius adcrescendi), cuando por circunstancia de muerte de uno de los herederos antes de recibirla, o porque opte rechazarla, esta pasara a acrecentar la de los otros herederos sino se establecen herederos sustitutos en un testamento; este derecho de herencia fue modificado por Augusto en las llamadas “LEYES CADUCARIAS”.

LOS

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