Historia De Impuestos
Enviado por Melanka • 7 de Agosto de 2013 • 10.244 Palabras (41 Páginas) • 319 Visitas
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Principales impuestos nacionales, departamentales, distritales y municipales (Colombia) (página 2)
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Dentro de las deducciones se destacan las siguientes:
Las cantidades pagadas por las filiales o sucursales, subsidiarias o agencias en Colombia a sus casas matrices u oficinas en el exterior por concepto de gastos de administración o dirección así como regalías y explotación o adquisición de intangibles, siempre que se hayan practicado las respectivas retenciones en la fuente.
El 80% del monto pagado en impuestos de industria y comercio y predial durante el año o período gravable.
La depreciación de activos fijos calculada sobre su costo ajustado por inflación.
La amortización de inversiones, como por ejemplo, estudios de factibilidad, instalación y organización, desarrollo e investigación, primas de cesión de negocios y compra de intangibles.
Los salarios pagados a los trabajadores, si se han pagado los aportes parafiscales y contribuciones a la seguridad social.
La totalidad de los intereses pagados a las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera. En el caso de otro tipo de entidades, solamente se aceptará la deducción hasta la tasa más alta que se autorice para los establecimientos bancarios.
Las provisiones por deudas de dudoso o difícil recaudo.
Las pérdidas fiscales son compensables por las sociedades con las rentas obtenidas dentro de los ocho períodos siguientes, con un límite del 25% para cada año.
La inversión nueva realizada en reforestación, en plantaciones de olivo, cacao, coco, palmas de aceites, caucho, frutales, en obras de riego y drenaje, en pozos profundos y silos. La deducción está limitada al 10% de la renta líquida del contribuyente.
Las inversiones voluntarias en control o mejoramiento del medio ambiente, hasta en el 20% de la renta líquida del contribuyente.
Con el fin de incentivar la inversión en activos reales productivos los contribuyentes del impuesto de renta podrán deducir el 30% del valor de las inversiones realizadas (sin incluir el IVA pagado) inclusive para aquellos activos adquiridos bajo la modalidad de leasing financiero con opción irrevocable de compra.
Se entiende por activo fijo real productivo los bienes tangibles que se adquieren para formar parte del patrimonio, que participan de manera directa y permanente en la actividad productora de renta del contribuyente y se deprecian o amortizan fiscalmente (ejemplo: costos de construcción de infraestructura). Esta deducción estará vigente hasta el año gravable 2007.
Los costos y deducciones imputables a ingresos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional o a rentas exentas no son deducibles ni tampoco los pagos realizados a personas o sociedades de países ubicados en jurisdicciones calificadas por el Gobierno Nacional como paraísos fiscales, salvo que se haya efectuado retención en la fuente por concepto de impuesto de renta y de remesas.
Esta limitación no es aplicable a los pagos por concepto de operaciones financieras que hayan sido objeto de registro ante el Banco de la República.
RENTAS EXENTAS
La ley establece algunos casos de rentas exentas, entre las cuales se mencionan las siguientes:
Las empresas editoriales dedicadas a la edición de libros, revistas, folletos o coleccionables seriados de carácter científico o cultural están exentas por 20 años contados a partir de 1993.
El pago de principal e intereses, comisiones y demás conceptos relacionados con operaciones de crédito público externo, siempre que se pague a personas sin residencia ni domicilio en el país.
Venta de energía eléctrica generada con base en recursos eólicos, biomasa o residuos agrícolas, realizada por las empresas generadoras.
El aprovechamiento en nuevos cultivos, es decir, los sembrados entre los años 2003 y 2013, de palma de aceite, caucho, cacao, cítricos, y demás frutales de tardío rendimiento que tengan vocación exportadora.
La prestación del servicio de transporte fluvial con embarcaciones y planchones de bajo calado, por 15 años a partir de 2003.
Servicios hoteleros prestados en nuevos hoteles que se construyan a partir del 2003 y hasta el 2018, por 30 años.
Servicios hoteleros prestados en hoteles que remodelen y/o amplíen hasta el 2018, por 30 años, en la proporción que represente el valor de la remodelación y/o ampliación en el costo fiscal del inmueble remodelado y/o ampliado.
Servicios de ecoturismo, por 20 años a partir de 2003. Inversiones en nuevos plantaciones forestales, aserríos y en plantaciones de árboles maderables. Los contratos de arrendamiento financiero con opción de compra (leasing), de inmuebles construidos para vivienda, con una duración no inferior a 10 años, hasta el 2013.
Los nuevos productos medicinales y de software, elaborados en Colombia y amparados con nuevas patentes registradas ante la autoridad competente, con un alto contenido de investigación científica y tecnológica nacional, por 10 años a partir del 2003.
Los servicios de sísmica para el sector de hidrocarburos, por 5 años a partir de 2003.
IMPUESTO SOBRE GANANCIAS OCASIONALES
TARIFA
La tarifa es del 35%, salvo en el caso de las ganancias por concepto de rifas, apuestas, loterías y similares en cuyo caso es del 20%. Algunos ingresos constitutivos de ganancia ocasional son:
Las utilidades obtenidas en la venta de activos fijos poseídos por más de dos años.
Las utilidades originadas en la liquidación de sociedades. Las ganancias provenientes de loterías, rifas, apuestas y similares.
IMPUESTO DE REMESAS
El impuesto de remesas se causa por la transferencia al exterior de rentas y ganancias ocasionales percibidas en Colombia. En el caso de las sucursales de sociedades extranjeras, el impuesto se
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