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Historia Del Derecho Comparado


Enviado por   •  27 de Marzo de 2015  •  2.989 Palabras (12 Páginas)  •  441 Visitas

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Historia del derecho comparado

Innegable es creer que el hombre antiguo como el hombre actual no estuviera intrigado y sintiera la necesidad de indagar como se aplicaba la justicia en los otros pueblos, pero sobre todo en puebles más próximo a los nuestros o los suyos.

Por lo tanto, siempre existió un inusitado interés por conocer y estudiar el Derecho Extranjero, apelando con mucha frecuencia a juristas y a métodos comparativos. Se cree que según la tradición, las leyes de Salón el ateniense que llegó hacer uno de los siete sabios de Grecia, y la Ley de las Doce Tablas, fueron procedidas por investigaciones muy acorde al Derecho Comparado.

La comparación de las costumbres permitió y dio luz a los antiguos juristas Franceses a formular los principios rudimentarios de un derecho Común y consuetudinario.

En el caso de Alemania, y su Derecho Privado Alemán, también en Inglaterra se compararon el Common Law y el Derecho Canónico. En esos primeros tiempos no se usaba la expresión "Derecho Comparado".

Fue a partir de la segunda mitad del siglo XIX específicamente en 1869, y en algunos casos, a partir del siglo XX, cuando comienza a tener fundamento y a verse la utilidad de los estudios del Derecho Comparado.

La comparación de los Sistemas Jurídicos hasta ese entonces se había hecho de una forma circunstancial y sin una especificación especial. En Alemania, el Jurisconsulto Shering no tuvo dudas en proclamar que el Derecho Comparado constituiría para los juristas el método del porvenir.

El éxito del Derecho Comparado hoy, se le atribuye a la necesidad que experimentaron los juristas, después de "superar" los signos nacionalistas, volviendo al universalismo que es el atributo principal de toda ciencia.

Al producirse en Francia la compilación y codificación napoleónica, esto atrajo la creencia de que gracias a las nuevas compilaciones el Derecho Natural había alcanzado la formulación definitiva con un valor "universal"

Creando una percepción de que los demás pueblos no tenían más que copiar el modelo que les ofrecía. En ese entonces los Franceses "con problemas solo tenían que acudir a los códigos para hallar solución a sus problemas". Visto desde esa perspectiva no quedó lugar para implementar el Derecho Comparado. Ya que la doctrina se inspiraba en la celebre frese del Jurista Beugnet, que decía: "no enseño el derecho civil; solo conozco el código de Napoleón".

Cierto es que algunos Estados de Europa y también de América Latina promulgaron o se propusieron promulgar a mediados del siglo XIX Códigos con ciertos perfiles que se diferenciaban del modelo Napoleónico.

Es la época en que hace su aparición el Derecho Comparado bajo el nombre de "Legislación Comparada". Estudiándose lo nuevos códigos, aunque no se tratara de descubrir en ellos el Derecho, y en el tiempo y la conciencia éste se confundírsete se confundiera con la ley, porque para los Franceses el Derecho solo podía encontrarse en los códigos y las Leyes Francesas.

Se cree que ese estudio pudo proporcionar desde el punto de vista político y de la ciencia jurídica, sugerencias para perfeccionar las leyes Francesas. Y con ese espíritu se creó en Francia en 1869 la Sociedad de Legislación Comparada, y en el mismo orden una oficina de Legislación Extranjera en 1876, en el ceno del Ministerio de Justicia, con el objetivo de informar a los Magistrados sobre Sistemas Jurídicos Extranjeros.

En esa oficina se hacían las Comparaciones de las Leyes mediante una publicación de las traducciones de los Códigos y Leyes Extranjeras. La Legislación Comparada debía servir esencialmente, según la norma de la época, para perfeccionar los Códigos y las Leyes. El interés de la Comparación se limitó a los Sistemas Jurídicos, incluyendo los Derechos que se basaban en una tradición Romanista que se adhirió a la fórmula a la fórmula de la codificación.

En el año 1900 en ocasión de celebrarse en Francia el Primer Congreso Internacional de derecho Comparado participando en el congreso juristas de Europa Continental, solo un inglés, Sir Frederick Pollock, representó al mundo de tradición jurídica inglesa.

En las discusiones del Congreso Primero del Derecho Comparado en torno a su naturaleza y el objeto del Derecho, en definitiva surgió una idea matriz que decía: El objeto del Derecho Comparado es lograr la creación de un Derecho Común Legislativo, el derecho del siglo XX, común a toda la Humanidad Civilizada.

Fuentes del derecho en la familia romano germánica

A.- DERECHO ROMANO ARCAICO O QUIRITARIO.-

“Llamamos Derecho Quiritario porque es propio y exclusivo de los quirites, primeros ciudadanos integrantes de las tres tribus genética que formaron una sola comunidad aristocrática al fundarse la ciudad; solo ampara las relaciones de los ciudadanos romanos”. ( ).

El derecho Quiritario es un Derecho de clase porque sus normas están dadas para consagrar los privilegios del patriciado romano, con absoluto olvido de la clase plebeya.

La fuente principal que nutre el Derecho Quiritario es la COSTUMBRE regula las instituciones fundamentales no solo de Derecho Público sino también de Derecho Privado, es decir por las Mores Maiorum.

B.- DERECHO ROMANO CLASICO.-

La época clásica del Derecho Romano comprendió el periodo de la Realeza y gran parte de la República; se caracterizó porque su fuente inicial fueron las Mores Maiorum, luego fijados en la Ley de las Doce Tablas.

Las Fuentes del Derecho Clásico son:

1. Las Constituciones Imperiales: Es lo que el emperador establece por decreto, por edictos o por epístolas que tienen fuerza

de Ley, ya que el mismo Emperador recibe el poder en virtud de una Ley.

2. Senadoconsultos: Los senadores llegaron a ser los servidores dóciles del Emperador ya que éste los nombra o escoge a su voluntad. El senadoconsulto es lo que el Senado autoriza y establece, y tiene fuerza de Ley.

3. Las Respuesta de los Prudentes: Eran los dictámenes de los jurisconsultores sobre las sentencias y opiniones de aquellos que tienen permiso de sentar Derecho.

4. Los Plebiscitos: Son las propuestas de los tribunos (magistratura ordinaria), aprobadas por la plebe reunidas en la Asamblea o Comisio estos se vinculaba solamente a los plebeyos.

5. El Referéndum: Lo establece el legislativo quien convoca al pueblo para una consulta de interés público.

6. Las Leyes: Fueron las Leyes votados primitivamente en los Comita Curiata, por la que se investía durante la República a los Magistratus Cum Imperium. En el Principado, el pueblo y el Senado conferían el Imperium al príncipe. Estas fueron las primeras Leyes de Roma, dando nacimiento

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