Historia Del Derecho Mercantil
Enviado por reyleal • 24 de Octubre de 2012 • 3.955 Palabras (16 Páginas) • 774 Visitas
Comerciante en terminos generales
Es aquella persona física o jurídica, nacional o extranjera, que se dedica habitualmente a la comercialización de bienes, entendida como una etapa intermedia entre la de producción y la de consumo, suponiendo el traspaso de la propiedad de los bienes de un sujeto a otro.
El vocablo comercio tiene un origen latino, y de él derva el de comerciante. Proviene de conmutatio (cambio o permuta) y “mercium” mercadería, por ser la permuta o trueque la primera forma de intercambio utilizada, hasta la aparición de la moneda, que comenzó a tener relevancia en perjuicio del trueque. Los comerciantes son los que realizan en forma habitual los llamados actos de comercio.Dijimos entonces, que para ser comerciante, la compra venta de mercaderías como actividad debe ser habitual, ya que vender alguna cosa esporádicamente no constituye a una persona en comerciante. Por ejemplo, si le vendo a alguien mi moto usada, no me convierto en comerciante.
Se requiere además poseer capacidad legal para realizar contratos (tener al menos 18 años y no hallarse inhabilitado, remitiéndonos al tema general de la capacidad jurídica) y ejercer estos actos comerciales por cuenta propia, ya que de lo contrario serían empleados de comercio.Como persona, el comerciante posee los atributos de la personalidad, que además permitirán identificarlo para que pueda ser responsable por las consecuencias que se deriven de los actos que realice. Así posee nombre (el propio si es una persona física, o el que haya adoptado como persona jurídica si es una sociedad comercial, seguido del tipo social que haya constituido S.R.L. o S.A. por ejemplo. El comerciante posee la carga de inscribirse en la matrícula de comerciante, para que los terceros puedan conocer tal situación.
Deben llevar los libros habilitados por el registro, para que las constancias en ellos consignadas tengan valor jurídico (o sea, puedan valer como prueba en un juicio).
Los comerciantes pueden ser individuales o actuar bajo forma de sociedad. También pueden ser mayoristas si le vende la mercadería a otro comerciante, que a su vez la revende, o minorista cuando el destinatario de la mercadería es el consumidor final. Pueden ejercer el comercio interno dentro del ámbito del estado, o externo, vendiendo a otros países
Comerciantes individuales
Se dice del comerciante individual a aquella persona que teniendo capacidad para contratar, cumple con las tres características básicas para ser comerciante; el realizar actos de comercio, realizar dichos actos de forma habitual, y que para él estos actos sean con propósitos de obtener beneficios económicos o patrimoniales. Sin embargo, se a cuestionado el precisar que uno de los requisitos del comerciante, sea tener capacidad para comerciar. En efecto, puede ser que el comerciante tenga una capacidad limitada para el ejercicio del comercio, pero no tenga capacidad general para contratar, como es el caso del menor emancipado y autorizado para ejercer el comercio; o que tenga capacidad general para contratar, pero no la especial para comerciar, como es el caso del comerciante fallido y no rehabilitado, es por esto que el legislador se ocupa de aquellos sujetos que no tengan la capacidad plena para contratar, sin embargo la pueden tener para comerciar.
Según el articulo 6 del código de comercio tinen capacidad para realizar actos de comercio y por consiguiente pueden ser comerciantes los siguientes:
1. Las personas que tengan capacidad de ejercicio según el código civil. Toda persona que tenga capacidada de obligarse y contratar.
2. Menores de edad mayores de 18 años que hayan sido emancipados o habilitados.
3. Los mayores de 18 años no emancipados que hayan sido autorizados por quienes tengan sobre ellos la patria potestad o la tutela. La utorizacion podrá otorgarse sin sujeción a procedimiento judicial alguno, y no será revocable; pero a de constar siempre en escritura publica e inscribirse en el registro publico de comercio.
4. Los comerciantes menores de 21 años y mayores de 18 años se reputaran como mayores de edad, sin estar sujetos a las restricciones del derecho civil.
Sobre la capacidad que tiene una persona para contratar y obligarse, el código civil en sus artículos 1503 y 1504 contempla que:
Art. 1503.- Toda persona es legalmente capaz, excepto aquellas que la ley declara incapaces.
Art. 1504.- Son absolutamente incapaces los dementes, los impúberes y sordomudos, que no puedan darse a entender por escrito Sus actos no producen ni aún obligaciones naturales, y no admiten caución.
Requisitos para constituirse comerciante individual:
Escritura de Constitución
Publicación en Diario de Mayor circulación
Testimonio de Escritura Pública una vez que se tiene el recorte de la publicación.
Registro en la Cámara de Comercio
Pago del Registro (Banco Atlántida)
RTN (DEI) (Copia escritura de declaración, sello de registro mercantil)
Permiso de Operación (Alcaldia) (copia escritura de declaración, sello del registro mercantil, solvencia municipal, recibo pago local o si es propio pues pago de bienes inmuebles, compatibilidad de uso de suelo, formulario.
DATOS DE ESCRITURA DE DECLARACION
Esta es la información básica que ya debería de tener en cuenta al momento de ir a donde el notario.
Nombre completo, domicilio, nacionalidad, estado civil, número de tarjeta de identidad.
Finalidad (a lo que se va a dedicar).
Razón o denominación (como va a llamarse la empresa).
Capital (tiene que ser mínimo L.5,000).
Domicilio de la empresa (direccion fisica adonde se ubicara).
Quien va a ser el administrador (que en este caso sería usted o va a designar a alguien mas?).
COSTO
Los cargos por la inscripción dependen de la clasificación y tarifa vigente aprobada. A continuación un detalle:
Tarifa del Registro de Escritura de Comerciante Individual aprobada según Art. No.384 del Código de Comercio del 22 febrero 2001.
TARIFA TARIFA CATEGORIA
De Lps. 1.00 a Lps. 100,000.00 Lps. 350.00 A
De Lps. 100,001.00 a Lps. 200,000.00 Lps 450.00 B
De Lps. 200,001.00 a Lps. 300,000.00 Lps 550.00 C
De Lps. 300,001.00 a Lps. 400,000.00 Lps 650.00 D
De Lps. 400,001.00 a Lps. 500,000.00 Lps 750.00 E
De Lps. 500,001.00 a Lps. 700,000.00 Lps 1,400.00 F
De Lps. 700,001.00 a Lps. 1,000,000.00 Lps 2,000.00 G
De Lps. 1,000,001.00 en adelante Lps 2,600.00 H
El Colegio de Abogados de Honduras establece que el
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