Historia Del Derecho Romano
Enviado por josemanuel71 • 27 de Noviembre de 2012 • 3.163 Palabras (13 Páginas) • 554 Visitas
TEMARIO
HISTORIA UNIVERSAL DEL DERECHO
TEMA I
INTRODUCCIÓN
1.1. - DERECHO E HISTORIA.
1.2.- LOS GRANDES SISTEMAS JURÍDICOS CONTEMPORÁNEOS COMO
PRODUCTO DE LA EVOLUCIÓN HISTÓRICA.
1.- ¿Cuáles eran las fases y formas en el proceso de romanización? Romanización es el proceso de aculturación que experimentaron las diversas regiones conquistadas por Roma, por el que dichos territorios incorporaron los modos de organización político-sociales, las costumbres y las formas culturales emanadas de Roma o adoptadas por ella. En el caso correspondiente a la península Ibérica, fue de diferente intensidad según las zonas —mayor en el sur y este peninsulares— y se produjo en distintos momentos (más tardío en el oeste y norte).
Romanización Jurídica: es la integración de Hispania en el mundo jurídico de Roma.
El comienzo de este proceso data del año 218 a.C., cuando las legiones romanas de Cneo Cornelio Escipión desembarcaron en Ampurias, en la costa catalana, para enfrentarse con sus enemigos cartagineses, ocupantes de las zonas costeras y de parte del interior.
En una primera fase se procedió a la conquista militar —de la zona cartaginesa hasta el 206 a.C., de la zona interior durante el siglo II a.C. y del resto en el siglo I a.C.—, no exenta de dificultades debido al valor y ansia de independencia de los indígenas, con continuas rebeliones.
En una segunda fase, iniciada cuando aún gran parte de lo que será Hispania no había sido conquistada, se procedió a una asimilación cultural del territorio. Esta no fue total en las últimas regiones sometidas (área cantábrica) ni siquiera en el siglo V cuando se debilitó la presencia romana presa de las invasiones bárbaras, a pesar de llevar 500 años de dominación —muchas veces más nominal que efectiva—, debido al escaso interés por controlar y poblar zonas deprimidas y marginales. Allí pervivieron estructuras gentilicias (clanes) e idiomas (por ejemplo el euskera), así como el sentimiento de identidad que permitiría su supervivencia frente a los visigodos y el islam, posibilitando el nacimiento de los futuros reinos y condados cristianos. Una de las consecuencias del prestigio de Roma y de lo romano será la aspiración a la ciudadanía, conseguida a duras penas por los indígenas a base de dinero o en premio a su fidelidad. Ello, junto a la suavización de los términos en que se acordaron las distintas rendiciones a manos de las legiones y el tiempo transcurrido desde aquellas, fueron creando un clima propicio a la aceptación de lo romano. Punta de lanza de todo esto fue la llegada de inmigrantes de origen romano e itálico, que se fueron estableciendo en ciudades (municipia civium romanurum, coloniae civium romanorum), creando así focos tanto de difusión cultural como de control político y administrativo: Itálica (Sevilla), Corduba (Córdoba), Emerita (Mérida), Barcino (Barcelona), entre otros. La política colonizadora de Julio César y de Augusto en el siglo I a.C. fue el impulso definitivo a esta labor, iniciada tímidamente dos siglos atrás con la llegada de soldados y comerciantes, suponiendo ahora no sólo el asentamiento de veteranos de las legiones —emparejados con las mujeres indígenas— sino también nuevas remesas desde la propia Italia, en busca de nuevas tierras y mejores condiciones de vida. El clima de paz y la lejanía de los frentes bélicos contribuyeron decisivamente a la mejora de la economía y, con ello, a la aceptación definitiva de Roma.
Las formas de Romanización fueron políticas, sociales, institucionales, religiosas y culturales
2.- ¿Cuál era la cultura Social y Política de los visigodos? Cultura Social:
R = Se trata de una sociedad que se ha considerado prefeudal o de transición al feudalismo, por concurrir en la misma una serie de características que serían propias de etapas posteriores de la Edad Media y que la diferencian de la Hispania romana. En primer lugar, se produce una paulatina ruralización social, abandonándose las grandes ciudades en algunos puntos y creándose en torno a las villas romanas núcleos de población más reducidos. Por otro lado, se tiende al autoconsumo y se desarrollan lazos de dependencia personal que anticipan el feudalismo. Así, de los reyes dependían como clientes los gardingos. Los nobles, a su vez, tenían a los bucelarios. Y de los grandes propietarios de la tierra dependían los colonos.
Se produjo en esta época una sustitución de la esclavitud por el colonato, como forma de relación en cuanto a la explotación de la tierra, lo cual se había iniciado ya en el Bajo Imperio. Los colonos formaban la amplia masa social. Los humildes, pequeños propietarios libres, eran una clase social en decadencia. La clase alta estaba formada por los potentados, los grandes terratenientes nobles, tanto godos como hispanorromanos. La dureza de las condiciones de vida de las clases bajas acabaron produciendo en alguna ocasión revueltas campesinas, las cuales a veces eran confundidas con herejías, como el priscilianismo.
Se diferencia dentro de la sociedad entre los visigodos y los hispanorromanos, cada uno de ellos regido por sus propias leyes. No obstante, con el paso de los siglos se tendió a la fusión de ambos grupos sociales, permitiéndose los matrimonios mixtos. Un intento de acabar con la diversidad jurídica fue el Liber Iudiciorum (publicado en 654), en el que se trata de recoger el derecho romano junto a las prácticas, ya señoriales, que se habían ido imponiendo en la península en torno al derecho de propiedad.
Política: La monarquía
El rey era el jefe supremo de la comunidad. La institución monárquica llevaba largo tiempo afianzada en el pueblo visigodo cuando éste llegó a la Península. Los reyes debían ser de condición noble y accedían al trono mediante un sistema electivo en el que intervenían los obispos y los magnates palatinos. Pero con ese sistema sólo fueron entronizados tres reyes (Chintila, Wamba y Rodrigo). La asociación al trono era, en la práctica, la forma más común, junto con las usurpaciones, de tomar el poder. El monarca estaba ungido por Dios y a éste debía su legitimidad; la realeza poseía así un carácter sagrado, que se supone debía de disuadir cualquier intentode atentar contra el rey. Pero eso no bastaba y los asesinatos de monarcas, rebeliones, conjuras y usurpaciones eran moneda de cambio en el reino visigodo.
Junto al rey estaba el Aula Regia, consejo asesor que estaba formado por nobles.
3.- ¿Quiénes eran los facultados para regirse dentro del Derecho de romanización? En el sentido de que Roma creó derecho para los pueblos conquistados de Hispania, se crea un derecho para organizar distritos mineros y las ciudades, no era un ordenamiento jurídico
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