Derecho Romano (HISTORIA)
Enviado por 108812 • 12 de Febrero de 2013 • 8.447 Palabras (34 Páginas) • 868 Visitas
1.- Definición
Derecho Romano: Es el conjunto de normas, reglas jurídicas que rigieron la vida del pueblo romano desde sus orígenes (754 - 753 a.C.) año de la fundación de Roma hasta la mitad del siglo VI de la era cristiana (año 565 d.C.) que se señala como la fecha de la muerte del Emperador Justiniano. (Según Chibly 1996).
Sentido Amplio
Es el sistema jurídico que rigió la vida del pueblo romano a través de las diferentes etapas de su historia: Monarquía, República e Imperio y que abarca desde la fundación de Roma en el año 754 - 753 a.c. hasta la muerte de Justiniano en el año 565 d.c.
Sentido Estricto o Restringido
Es el estudio del derecho codificado por el emperador Justiniano en su obra jurídica "Corpus Iuris Civilis" que fue una compilación de leyes y jurisprudencia romana.
A través de los siglos, el derecho romano moldeó una serie de instituciones y de figuras jurídicas que hoy constituyen la base de nuestro ordenamiento jurídico constitucional, público, civil, procesal, probatorio, penal y mercantil, de ahí que su estudio sea el pedestal sobre el que reposa la formación jurídica de todo abogado; mediante el estudio lógico del derecho romano se logra dar al estudiante una visión de conjunto del sistema jurídico, la propia lógica del sistema romano facilita la comprensión del derecho privado contemporáneo y la relación con la sociedad que rige desde el punto de vista sociológico e histórico.
Mommsen decía, “su estudio es necesario e indispensable para los altos estudios jurídicos ... para formar y desarrollar la mentalidad de un jurista es menester presentarle en su conjunto la evolución del derecho, a fin de inclinarle, en definitiva, a una cierta sutileza y flexibilidad en el manejo de las redes del derecho positivo......”; en igual sentido opinaba Margadant “ el Derecho Romano nos ofrece los conceptos fundamentales de una ciencia jurídica supranacional, que puede servir, por ende, para crear una plataforma jurídica donde juristas de diversos países de sistema romanista puedan departir y deliberar....”.
El Derecho Romano tuvo dos vidas: la primera, ubicada en la época histórica romana, como un proceso concreto y natural de vivencias, valoraciones y normas; la segunda, como un complejo de normas que, de una manera u otra, tuvo vigencia en el occidente europeo hasta los umbrales del siglo XX, no por imposición de un poder estatal sino por la generalizada conciencia de su valor técnico y de la justicia o equidad de sus soluciones “. Hipervínculo
Otros Tópicos:
Objetivos de la Unidad
1.- Concepto, Método y Fuentes del Derecho Romano
2.- Conceptos Generales
3.- La República
4.- El Imperio
5.- Fuentes del Derecho. Ius y Fas
6.- Importancia e Influencia del Derecho Romano en el Derecho Actual
1.1.- Características
Diversos autores coinciden en que las características del Derecho Romano son las siguientes:
• Lógica Rigurosa: Característica que se evidencia en la elaboración como en la aplicación de la norma jurídica, para ello los romanos utilizaron un método eminentemente práctico porque partían del análisis de hechos y situaciones concretas.
• Claridad Sintética: Porque a través de frases cortas define los conceptos jurídicos más complejos.
• Predominio de las Costumbres: Las mismas fueron pasando de generación en generación (los mores).
• Constituye el derecho más reciente entre los Pueblos de la Antigüedad: Si bien es cierto, que existía el derecho escrito en otros pueblos de la antigüedad, como Grecia, fue el Derecho Romano el más completo y el que mayores aportes brindó a la sociedad de esa época, proyectándose también en las legislaciones modernas.
• Período del derecho arcaico o quiritario. —-Que se des¬arrolla desde los orígenes de Roma hasta el siglo si a. de C. En esta fase el derecho, formado esencialmente por normas consuetudinarias, referentes a la vida local y agrícola de la civi¬tas primitiva, va referido principalmente a los cives, esto es, a los ciudadanos romanos (quirites) y presenta carac-teres rigurosos y formalistas, que se revelan también en la es¬tructura del proceso llamado “legis actiones”,, dividido en dos estadios, el que se realiza ante el magistrado que fija los tér¬minos de la controversia y el que se actúa frente al juez que juzga los elementos de hecho. Se van creando los institutos jurídicos fundamentales en torno a las XII tablas, codificación parcial de los usos vigentes en el siglo V a. de C. y se compone el primer núcleo del “ius civile” (en el sentido de “ius pro¬prium civitatis”, elaborado primero por la jurisprudencia pontifical y después por la de carácter laico.
• Periodo del derecho republicano. —A partir de la se¬gunda guerra púnica (218-201 a. de C.) que inicia la expansión de Roma en la cuenca mediterránea, el derecho romano va enriqueciéndose y renovándose. El pequeño municipio rústico, que llega a ser una potente ciudad-estado, entra en contacto con otras civilizaciones. Junto al “ius civile” surgen nuevos ordenamientos: el “ius gentium”, más elástico y sin formas, en el que participan, por las exigencias del comercio, los ex¬tranjeros (peregrini), y el ius honorarium” (de honor, magistratura), creado por el pretor para adecuar la actividad judicial a las mudables condiciones sociales y espirituales. Entre ambos hacen triunfar la equidad sobre el estricto derecho, la intención de las partes sobre las figuras predeterminadas. Al procedimiento de las “legis actiones” antes se afianza y después le sustituye un nuevo sistema de proceso, más ágil y dúctil, también él dividido en dos estadios, llamado proceso formulado. La gran jurisprudencia republicana germina sobre la base de la elaboración técnica y científica del derecho, preparando así el esplendor de la edad sucesiva.
• Período del derecho clásico. —El se extiende desde el final de la república y los albores del principado de Augusto hasta la época de Diocleciano. Y En tal periodo se desarrolla al máximo la perfección del derecho romano, fundamentado sobre los tres sistemas del “ius civile”, del “ius gentium” y del “ius honorarium”, a lo que se le suma en este período y en medida siempre más extensa el derecho creado por los Emperadores con sus constituciones, por el Senado y por la actividad de un nuevo procedimiento, la “cognitio extra ordinem” que se desarrolla frente a un único juez y se afianza por el proceso formulado, sobre la cual se había fundado el derecho pretorio y la antítesis entre éste y el derecho
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