Historia Del Sistema Legislativo PR
Enviado por dally39 • 12 de Febrero de 2014 • 2.620 Palabras (11 Páginas) • 528 Visitas
INTRODUCCION
Nuestra Isla ha pasado por dos procesos de asimilación en dos diferentes tipos de colonización. Estos han sido con culturas, tradiciones y formas de gobierno completamente distintas. Durante todo este tiempo se ha formado una cultura atraída hacia los procesos políticos. Las luchas por generar cambios de gobierno dentro de la Isla han sido marcadas y nos han permitido lograr de manera escalonada dentro de nuestra posición como territorio no incorporado unos derechos indiscutibles y de avanzada.
El proceso de cambio y de democratización fue u no lento pero firme al día de hoy hay muchos que piensan que todavía necesitamos más poderes más democracia más autonomía. Han sido mucho los dolores de parto que esta nación ha tenido para lograr tener una estructura de gobierno republicana fundamentada en la separación de poderes.
Nuestros procesos legislativos comenzaron en los últimos tiempos de nuestra colonización a manos de España a través de la Carta Autonómica. Luego bajo la posesión de Estados Unidos se lograron acuerdos y leyes que promovieron un gobierno de avanzada en la Isla.
Es bajo la Ley Jones y luego la Constitución del ELA de 1952 aseguramos en la sección 2 una Rama Legislativa completamente electa por el los votantes hábiles.
Aquí queremos abundar sobre la historia de la misma, sus componentes y su función. Como ciudadanos es de gran importancia el no solo conocer en detalle la función y legado de este cuerpo sino también envolvernos en cada proceso del mismo.
Recordando que las personas que ocupan dichos cargos lo hacen de manera electa y para representar nuestras mayores ilusiones dentro de uno de los tres poderes de nuestra estructura de gobierno.
Historia del Sistema Legislativo de Puerto Rico:
Desde 1809 comienza la vida parlamentaria de la Isla con la elección de Ramon Power y Giralt quien fuera electo a las Juntas de Sevillas, sin embargo no es hasta el 1810 que llega a España por lo cual en vez de a Sevilla fue enviado a Cádiz a las Cortes que allí se habían formado para procesos parlamentarios. Durante un largo tiempo estas cortes sirvieron como parlamento para la generación de todas las disposiciones de la corona Española.
En 1897 el político Luis Muñoz Rivera pacto con el entonces dirigente de uno de los partidos de la metrópoli apoyo a su candidatura a cambio de ceder autonomía a la Isla si este lograba prevalecer en los comicios. Pareció ser acertado el pacto y se creó la Carta Autonómica de 1897 que concedía cierto poder político a la Isla y una estructura de gobierno. Esto nunca se llegaría a ver por la Guerra Hispanoamericana en la cual Puerto Rico fue cedido como botín de guerra a la nueva Nación Norteamericana.
Comenzamos nuevamente dentro de la Isla una lucha política por conseguir unos derechos y una estructura de gobierno al mando de los isleños. A través del senador republicano de Ohio Joseph Benson Foraker se le introducen unas enmiendas al Proyecto Payne (Payne Bill) que luego llegarían a ser llamadas la Ley Foraker de 1900. Esta ley establece una estructura de gobierno para Isla con cierto grado de autonomía aunque el gobierno federal retiene el poder mayoritario en toda decisión y ley de gobierno.
La ley establece una Asamblea Legislativa compuesta por un Consejo Ejecutivo nombrado por el Presidente de Estados Unidos y aprobado por el Senado Federal y una Cámara de Delegados electa por los votantes hábiles de la Isla. El Consejo Ejecutivo tendría un término de cuatro años y la Cámara de delegados tendría un término de dos años.
Esta podría enmendar y redactar las leyes y ordenanzas de la Isla con la aprobación del reciente nombrado puesto de Gobernador que esta ley también creo. El gobernador sería nombrado por el
Presidente de los Estados Unidos y aprobado por el Senado Federal por un término de cuatro años.
Hasta el 1917 este fue el ordenamiento jurídico que prevaleció en la Isla. No fue hasta entonces que bajo la alta probabilidad de Estados Unidos entrar en la Primera Guerra Mundial se gesta la aprobación de la Ley Jones se le concede la ciudadanía Americana a los puertorriqueños y un Senado electo por el pueblo.
Durante este periodo la Asamblea Legislativa se reuniría en nueve ocasiones. Aquí comienza un proceso de más autonomía en el sistema parlamentario de la Isla. Aunque todavía conserva el poder mayor en el puesto de gobernador, el cual todavía era nombrado por el Presidente de Estados Unidos.
En el 1950 se comienza a gestar lo que terminaría llamándose la Constitución del Estado Libre Asociado bajo el primer gobernador electo Luis Muñoz Marín y el Comisionado Residente Antonio Fernos.
Una vez aprobada la Constitución por la mayoría de los electores hábiles de la Isla entra en vigor. Aquí comienza una nueva etapa política para la Isla. En el artículo III, se establece el Sistema Legislativo el cual se elegirá por el voto directo en cada elección general.
Como se compone la Asamblea Legislativa:
La misma se compone de dos cámaras, la Cámara alta conocida como el Senado y la baja conocida como la Cámara de Representantes. La Isla está dividida en 8 distritos senatoriales y 40 representativos.
Cuando la ley de minorías no se aplica luego de un evento electoral, según el artículo III de la Constitución, la Asamblea Legislativa se compone de 27 senadores y 51 representantes. De estos existen 11 senadores por acumulación y 11 representantes por acumulación.
Existen unos parámetros para poder aspirar como candidatos de estos puestos. Como requisitos básicos se encuentran el saber leer y escribir cualquiera de ambos idiomas reconocidos en la Isla, dejando saber ingles y español, vivir en la Isla por un término menor de dos años antes del proceso electoral y tener 25 años o más. Si estas representando un distrito además de los requisitos anteriores la constitución requiere que hayas vivido por lo menos un año en el distrito antes del evento electoral.
Los distritos senatoriales se dividen en ocho:
• Arecibo
• Bayamón
• Carolina
• Guayama
• Humacao
• Mayagüez
• Ponce
• San Juan
Cada 4 años en las elecciones generales se eligen los hombres y las mujeres que nos representaran en ambas cámaras del poder legislativo. Estos se encuentran ubicados en el Capitolio ciudad capital San Juan de Puerto Rico como estipula la propia constitución.
A continuación
...