Historia Laboral
Enviado por Erikabar • 30 de Marzo de 2014 • 3.649 Palabras (15 Páginas) • 315 Visitas
1977-2006: Treinta años de reformas laborales
Desde 1977 hasta 2006 los diferentes Gobiernos de turno han realizado
unas reformas laborales que han sometido la vida de los trabajadores
asalariados a los intereses de las ganancias empresariales y a la
organización del trabajo. A su vez dichas reformas han propiciado un
enorme ejército de reserva que engloba a los millones de parados y
trabajadores precarios.
Óscar Gómez Mera de insurgente - Donde más les duele | Para Kaos en la Red | 10-9-2007
www.kaosenlared.net/noticia/1977-2006-treinta-anos-reformas-laborales
Una reforma siempre significa un avance, un logro por pequeño que sea. Las
contrarreformas, por el contrario, son aquellas que nos llevan a definir los retrocesos.
Hoy día la firma de un acuerdo con la clase patronal ya no resulta ser la firma de la paz
tras una conquista obrera, sino el mantener la paz para que la clase explotadora consiga
sus resultados económicos.
Las reformas laborales habidas en España en los últimos 30 años han venido a
significar, en mayor o menor medida, pasos dados para mantener el estado de las cosas.
Lejos de mejorar las condiciones de la clase obrera, lo que han hecho es agravarla a
pasos agigantados. Las movilizaciones y huelgas de estos últimos años en el
movimiento obrero no se han llevado a cabo para reivindicar nuevos derechos a
conquistar, sino para protestar por aquellos que nos querían quitar.
Antecedentes predemocráticos
Bajo las condiciones del franquismo, y fruto de la fuerza y contundencia de la
organización y lucha de la clase obrera hacia finales de los 70, los trabajadores
consiguen el ejercicio de derechos fundamentales como el de huelga, defensa de la
igualdad y seguridad de permanencia en el puesto de trabajo. Todo ello obliga a la
elaboración de normas como la de Conflictos Colectivos de 1975, y la Ley de
Relaciones Laborales (LRL) de Abril de 1976. Tras la muerte del dictador genocida se
desata una ofensiva que plantea un pulso al primer Gobierno de la monarquía franquista.
Consecuencia de ello es la obtención de toda una serie de derechos recogidos en la
mencionada LRL de 1976. La LRL concebía los contratos temporales como
excepciones al principio de la estabilidad en el empleo. Imponía una restricción al
despido libre pagado, obligando a los empresarios a la readmisión del operario
despedido. Resulta cuanto menos “llamativo” que en un estado totalitario que hacía
pocos meses había asesinado a cinco activistas de ETA y el FRAP, y en plena crisis
económica y energética se formule por vez primera en el derecho laboral español una
norma legal totalmente favorable a la contratación indefinida. Todo ello fruto de un
movimiento obrero no burocrático y asambleario.
Pero no habrían de durar mucho las conquistas conseguidas. En octubre del mismo 1976
el Gobierno Suárez presionado por la patronal suspendía el artículo 35 de la LRL, que
era el que restringía el despido libre indemnizado, obteniendo como respuesta una
huelga general el 12 de noviembre donde participaron dos millones y medio de
trabajadores. En marzo de 1977 otro decreto ley introducía como causa objetiva de
despido la falta de adaptación del trabajador a las modificaciones tecnológicas y las
“necesidades de la empresa”.
La transición estaba en marcha, el PCE es legalizado meses antes de las primeraselecciones democráticas, a la vez que comienza una maniobra para convertir el
movimiento asambleario y democrático de las Comisiones Obreras en una
confederación sindical que compita con la UGT, central en manos del PSOE, en la
carrera de las elecciones sindicales, que supusieron un reducto para hacer pasar por el
aro del sistema al movimiento obrero.
Reformas de los Gobiernos de la UCD
Según la clase burguesa española, la crisis económica era fruto sobre todo de las alzas
salariales que habían deprimido la tasa de ganancia empresarial. Se pone en marcha el
discurso de que para fomentar el empleo hay que fomentar el crecimiento empresarial.
Discurso que ha dominado el debate sobre las sucesivas reformas laborales hasta
nuestros días, y que tan desastrosas consecuencias ha traído a la clase trabajadora.
Se hacía para ello necesario interlocutores válidos que asumieran el discurso
empresarial y que ejercieran así mismo de “controladores” del movimiento obrero. El
primer paso para consensuar la salida capitalista a la crisis y al franquismo era la
legalización de los partidos obreros y sindicatos. Una vez legalizados e
institucionalizados el PCE y el PSOE, los sindicatos que estos dos partidos controlaban
acabarían, tarde o temprano, tragando con la transición.
PACTOS DE LA MONCLOA
El gobierno de UCD y los principales partidos del arco parlamentario (PCE y PSOE
incluidos) suscriben los Pactos de la Moncloa como fórmula para combatir la inflación
mediante la moderación salarial. Los Pactos de la Moncloa suponen el inicio de un
proceso de precarización del mercado laboral, ya que regula la contratación temporal y
el ajuste de las plantillas en situación de crisis. Con estos pactos se abre la Caja de
Pandora de la contratación eventual y de posibilitar el despido. Siempre en aras del
crecimiento económico. Desde ese momento hasta hoy, pacto a pacto, acuerdo tras
acuerdo, convenio a convenio, se han ido eliminando derechos y conquistas logrados
por la clase obrera mediante la lucha.
Además en 1979 se firma el Acuerdo Básico Interconfederal (ABI) entre UGT y CEOE,
que sienta las bases para el futuro estatuto de los trabajadores.
ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES (1980)
El Estatuto de los Trabajadores (ET) rompe con el principio de estabilidad en el empleo
impuesto en el año 1976 por la fuerza del movimiento obrero. La ley que regula las
relaciones laborales en España se hace sin la participación real de los trabajadores al no
existir un proceso abierto de discusión o aprobación de una ley tan fundamental. El ET
instaura el proteccionismo hacia las formas de explotación del capital sobre los
trabajadores, consagrando el despido libre de forma individual y colectiva. Se reduce la
cuantía por despido improcedente de un tope de 48 mensualidades a 42, y la opción de
readmisión o aceptar la indemnización ya no opera en manos del
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