Historia de la Codificación Española
Enviado por Pedro Fernandez Alba • 3 de Noviembre de 2016 • Apuntes • 5.415 Palabras (22 Páginas) • 296 Visitas
Tema 6: Historia de la Codificación Española
- Codificación civil
Es un modo nuevo de plantear el derecho, no por la vía de la recopilación sino por la codificación. La Codificación civil española responde a la influencia de la Codificación civil en Prusia, Austria y sobre todo la Codificación francesa, en concreto el Código civil de 1804, la efectuada por Napoleón I. La codificación en Europa estaba frenada por la llamada Escuela Histórica del Derecho (ideada por Savigny, Puchta y Hugo, entre otros) que lograron con sus ideas que el Código Civil alemán (BGB) no se elaborara hasta 1896, y entrara en vigor el 1 de enero de 1900. No obstante, ya había intentos o deseos de codificación, como la llevada a cabo, en parte, por las Cortes de Cádiz, como veremos después.
La idea codificadora tiene que ver, sobre todo, con las ideas de Leibniz y las intenciones de Napoleón Bonaparte en la revolución francesa.
Napoleón (aunque antes que él ya habían habido intentos codificadores como los del Código Josefino de Austria, concluido bajo el emperador José II, en 1786, y el Código territorial prusiano impulsado por Federico II de Prusia ,en 1791) consiguió en 6 años que se aprobara el código civil francés (quizás el segundo texto jurídico más importante de la historia tras el Digesto), el código del procedimiento civil, el código de comercio, el código de la instrucción criminal y el código penal.
La codificación resaltaba la palabra “código”, que es propia del derecho de la Ilustración. Un código es una ley de contenido homogéneo por la razón de la materia con un plan lógico, con una arquitectura propia, con un lenguaje preciso, reiterativo, claro, sobrio, regulando todas las materias de que se trate, y la codificación es fruto de factores relacionados con el iusnaturalismo racionalista, las nuevas condiciones sociales y políticas, así como las nuevas convicciones económicas. En lugar de la ley y del código está la razón ilustrada, la idea de un derecho natural, racional, que es la base de la codificación. Para conseguirlo, es fundamental la separación de poderes, uno de los pilares ilustrados. Un código se distingue de una recopilación o compilación porque estos dos últimos términos son una colección de disposiciones de distintas procedencias y tiempos que puede ordenarse en función de diversos criterios pero que conservan su individualidad.
Unos códigos se inspiraran en otros. que han tenido un mayor desarrollo, sobre todo en el ámbito civil. Los más famosos son el “Code Civil français” o Código Napoleón (de 21 de marzo de 1804) y el BGB alemán (de 1 de enero de 1900). Como dijimos, vienen precedidos de otros anteriores publicados en Prusia (Código Josefino de 1876) y Austria (Código territorial prusiano de 1791). Esta tendencia codificadora provocará no pocas críticas hacia la Novísima Recopilación española, en el sentido de que la tendencia del Derecho comparado era la codificadora, por encima de la recopiladora.
Sera, empero, Napoleón el que impuso la nueva técnica. El Código Civil francés viene precedido por proyectos o bocetos, como los de Jean-Jacques Regis de Cambacérès o François Denis Tronchet, pero luego será una comisión de 4 juristas los que elaboren el texto (François Denis Tronchet, Bigot de Preameneu, Jacques de Maleville y Jean Etienne Marie Portalis). Napoleón interviene de forma muy directa, asistiendo a más de 100 sesiones de elaboración y promueve el Código penal, el Código de procedimiento civil de 1816, el de Comercio de 1817 y el de procedimiento penal de 1808. Estos textos han influido enormemente en distintos países hasta el punto de que el Código Civil francés es el segundo más influyente de toda la historia de la humanidad. Estos textos también influirán en España, pero no en su totalidad.
La idea de la codificación aparece en España, no tanto como parte de la ideología política, como, más bien, un postulado progresista y patriótico. Con ocasión de las Cortes de Cádiz, un diputado catalán, llamado Espiga y Gadea, propuso que se nombrasen comisiones para llevar a cabo la Codificación, y se redactó el artículo 258 de la Constitución. Este artículo señaló que habría un código único para toda la monarquía, en lo civil, en lo penal y en el ámbito del comercio, pero no se abordaría. Durante el trienio liberal (1820-1823) renacerá la idea de la codificación. De hecho, nacerá un proyecto del Título Preliminar del código, y de parte del Libro Primero (476 artículos), hablándose, por vez primera, en España de regular las condiciones laborales.
En 1843 se crea una Comisión General de Codificación, proponiéndose hacer un Código Civil. Al frente de la elaboración del Código se encuentra García Goyena.
Este código es entregado al gobierno el 8 de mayo de 1851. Era un proyecto progresista, liberal, afrancesado, sigue en exceso el código civil francés y se separa del mismo en la reorganización tradicional de la familia española, y del derecho prusiano en la hipoteca y el registro público. Después también es partidario de la libre circulación de bienes y lucha contra la posesión de bienes inmuebles por personas que no le dan salida a estos bienes.
Es recibido favorablemente por la doctrina, y el proyecto no fue aceptado por el Gobierno, porque hubo muchas protestas en su contra en Cataluña y las Vascongadas, al pretender la derogación del derecho civil de esos territorios forales.
Esto llevo a que ante estas protestas se recurriera a codificaciones parciales, es decir, la promulgación de leyes generales sobre materias especiales, como son la ley hipotecaria de 1861, la ley del notariado de 1862, la ley de aguas de 1866, la ley de matrimonio civil de 1870 (derogada en 1875), la ley provisional de registro civil de 1870 y la ley sobre los efectos de la interdicción civil de 1870. Se redactaría también una ley de bases la cual convocaría a representantes de Cataluña, Navarra, Vizcaya, Aragón, Galicia y Mallorca, para que presentaran sus memorias.
La tercera etapa arranca con la restauración Alfonsina (1876), que lleva a que en 1880 se reanuden los trabajos de la Comisión de Codificación, ahora sí con un respeto total a los derechos de las regiones forales, incluso se habló de que se hicieran, en la manera de lo posible por parte de las regiones forales, memorias que recogiese lo que consideraban que debía ser el contenido del derecho foral para que la Comisión Codificadora los tuviera en cuenta. Se elaboro una Ley de Bases, que es una ley en la que se recogen los principios generales y las bases fundamentales de la legislación civil. Se aprueba en la cámara y una comisión codificadora la elaborará.
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