Historia de las relaciones entre Panamá y los Estados Unidos
Enviado por Dallys de Gonzalez • 30 de Mayo de 2024 • Documentos de Investigación • 1.479 Palabras (6 Páginas) • 47 Visitas
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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIRIQUÍ
FACULTAD DE HUMANIDADES
ESCUELA DE EDUCACIÓN FÍSICA
HISTORIA DE LAS RELACIONES ENTRE PANAMÁ Y LOS ESTADOS UNIDOS
PRIMER SEMESTRE
MAGISTER
JORGE ALBERTO SAMUDIO BONICHE
ASIGNACIÓN
ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE Y EVALUACIÓN
ESTUDIANTE
ELVIS A. SÁNCHEZ
4-727-1041
JUNIO, 2023
ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE Y EVALUACIÓN
CANAL, SOCIEDAD, AMBIENTE E IDENTIDAD NACIONAL.
- ¿Cuáles fueron las prerrogativas que con respecto a la soberanía en la ex-Zona del canal obtuvieron Estados Unidos en base al Tratado HAY- Bunau Varilla? (20 puntos)
R: Entre las prerrogativas que en el Tratado Hay-Bunau Varilla, obtuvieron los Estados Unidos respecto a la soberanía en la ex-Zona del Canal destacan:
- Por el artículo I: los Estados Unidos debía garantizar y mantener la independencia de la República de Panamá.
- Por el artículo II: se otorgan a los Estados Unidos todos los derechos y autoridad en la ex – Zona del Canal que “poseían y ejercían si ellos fueran soberanos” y
- Por el artículo VII: que permitía a los Estados Unidos el derecho y la autoridad para mantener el orden público en las ciudades de Panamá y Colón y en los territorios y bahías adyacentes.
- ¿En qué consistieron los fundamentos utilizados por la República de Panamá para sustentar sus derechos soberanos en la ex-Zona del Canal? (20 puntos)
R: Panamá basó su argumentación en los artículos III, VI y X del Tratado Hay-Bunau Varilla. En efecto, si bien el artículo III decía “como si fueran soberanos”. Panamá argumentó que precisamente por no decir que lo eran, se podía considerar que nuestro país, seguía manteniendo tales derechos en la antigua Zona del Canal; o como afirmó el Doctor Ricardo J. Alfaro, lo que es igual a la existencia de una oración condicionada que contiene una negación implícita. Además de lo anterior, el artículo VI establecía una Comisión Mixta para tomar las decisiones sobre las propiedades de los particulares en la ex – Zona del Canal. Ello significaba, que los Estados Unidos no estaba facultado para hacerlo unilateralmente, por lo que se colige que Panamá mantenía jurisdicción sobre el territorio.
En cuanto al artículo X, éste establecía que Panamá podía exigir impuestos sobre aquellos ciudadanos americanos que no trabajaban para el Canal, lo cual indicaba que Panamá conservaba poder de decisión sobre tal tema.
- ¿Qué incluye el Tratado Hay- Bunau Varilla respecto al tema de la perpetuidad? (10 puntos).
R: El tema de la perpetuidad en la Convención ístmica de 1903, se recogía en el artículo II, el cual señalaba que los Estados Unidos tenían derecho a perpetuidad sobre el Canal y sus propiedades. Igualmente, el artículo VI, le concedía derechos a los norteamericanos de usar todos los ríos, lagos, y riachuelos y todas las masas de aguas a perpetuidad.
- ¿Qué establecía el Tratado Hay- Bunau Varilla en relación a la compensación y anualidad del Canal? (20 puntos).
R: Sobre la cuestión de la compensación, el Tratado Hay-Bunau Varilla señalaba en su artículo XIV que el monto del pago sería de 10 millones de dólares en oro, al momento de ratificarse el Tratado. Es importante señalar, y no hay que olvidar que Panamá no recibió suma alguna por el traspaso de bienes y privilegios de la compañía francesa al gobierno de los Estados Unidos.
En cuanto a la anualidad, esta sería de 250 mil dólares durante la vida del Tratado. Eso sí, el pago de la anualidad se iniciaría, 9 años después de haberse firmado el mismo. Debido, que Panamá renunció a todo derecho sobre la Compañía del Canal y del Ferrocarril, consecuentemente, ésta última no le pagó a Panamá la suma antes mencionada, obligada a pagarle a Colombia, pese a que los Estados Unidos siguieron utilizándolo para la construcción de la vía acuática y después de ello.
- ¿Qué establecía dicho Tratado en relación a los problemas de protección, defensa y neutralidad? (10 puntos)
R: Asunto relativo a la protección, defensa y neutralidad del Canal, fue considerado en el Tratado de 1903 en el artículo XXIII, que permitía a los Estados Unidos, el uso de las fuerzas armadas, policía, fuerzas navales y terrestres y construir fortificaciones.
En cuanto a la Neutralidad, el artículo XXIII establecía que el Canal sería neutral en tiempo d paz y guerra, de conformidad de artículo III del Tratado Hay-Paucefote de 1901. El cual supuestamente adoptaba las reglas de la Convención de Constantinopla del 28 de octubre de 1888 relativa al estatuto internacional del Canal de Suez en Egipto. Realmente, fue modificado en favor de los Estados Unidos toda vez que como dijimos, ut retro permitió (artículo III) introducir a los norteamericanos tanto policía militar, como las fortificaciones (artículo IV, V y XI).
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