IMPUESTOS
Enviado por CKHANDRES1 • 15 de Agosto de 2014 • 8.051 Palabras (33 Páginas) • 177 Visitas
REFORMA TRIBUTARIA A TRAVÉS DEL TIEMPO EN COLOMBIA 1918-2014
Gobierno de Marco Fidel Suárez
• Ley 56 de 1918
Bajo una economía excesivamente proteccionista basada en altos aranceles para defender la producción artesanal de la entrada de productos extranjeros y siendo Ministro de Hacienda Esteban Jaramillo, ilustre tratadista de esta disciplina, se impulsa nuevamente la Contribución Directa, la cual se instaura con la Ley 56 de 1918, gravando a las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, en este último caso no residentes o no domiciliadas en el país, que obtengan renta de bienes o capitales radicados en el territorio nacional.
La estructura del impuesto sobre la renta, se determina de modo cedular, mediante tres categorías para tasación y recaudo de rentas:
a) La renta proveniente exclusivamente del capital: 3 %.
b) La renta del capital combinado con industria: 2 %.
c) La renta originada en la industria o el trabajo: 1 %.
Tratándose de personas naturales, el impuesto se fijaba en cabeza del jefe de familia y se establecía una exención de $ 360 para la renta individual y una rebaja del 5 % para quienes tuvieran más de 2 hijos o personas a cargo.
Además, se consagra la exención para las Asociaciones sin Ánimo de lucro.
El recaudo no arrojó los resultados esperados, debido a diferentes factores, entre ellos:
a) Los porcentajes eran muy bajos.
b) No se aplicó tarifa progresiva para grandes rentas.
c) Ausencia de control gubernamental, ya que no se podían inspeccionar libros de contabilidad ni papeles de los negocios.
d) No se tenía en cuenta la renta global en términos de su cantidad o volumen.
e) Falta de estadísticas confiables, lo que reflejó el desacierto de los pronósticos de recaudo.
f) Resistencia de la población a este impuesto.
Puede afirmarse que en el primer cuarto de siglo, en Colombia predominaron los tributos aduaneros sometidos a los altibajos del comercio internacional y se invirtieron los US $25 millones provenientes de la indemnización de Estados Unidos por Panamá.
Gobierno de Miguel Abadía Méndez
• Ley 64 de 1927
La Ley 64 de 1927, se produce como resultado de la visita americana de consejeros financieros, conocida como "La Misión kemmerer", la cual había sido contratada en 1923 para modernizar la administración financiera del Estado.
En su momento, dicha comisión recomendó al Gobierno Nacional crear algunas institu¬ciones y tomar las siguientes medidas:
a) Contraloría General de la República; como órgano de fiscalización de las rentas y los bienes públicos.
b) Banco de la República; para regular la moneda nacional, las divisas y apoyar los bancos a nivel interno.
c) Determinar los Ministerios.
d) Organizar la Administración Pública.
e) Eliminar el déficit fiscal.
Enmarcada en esta última recomendación, el impuesto sobre la renta se reestructura, aplicando una base global.
Los cambios son los siguientes:
a) Hace la diferenciación entre Renta Bruta y Renta Líquida, es decir, se reconocen costos y deducciones.
b) Sistema moderado de tarifa progresiva, empezando en el 1% para rentas que no excedieran $2.000 y terminaba en 8% para rentas superiores a $ 500.000.
c) Para las personas residentes en el país y compañías en comandita nacionales o extranjeras, se determina sobre renta líquida.
En síntesis, se tenía en cuenta la procedencia de las rentas y se toma en consideración el volumen de las rentas para determinar el impuesto, con lo cual se hace mucho más técnico aunque no sea lo ideal.
Gobierno de Enrique Olaya Herrera
• Ley 81 de 1931
En 1930 el partido liberal asume el poder después de 44 años de hegemonía conservadora (1886-1930), quienes pierden el poder por su incapacidad para dar respuesta a las nuevas tendencias sociales: Se había iniciado la industrialización, proceso de ¬formación de la clase trabajadora y por ende, de los sindicatos bajo la influencia de la revolución rusa, el surgimiento de una clase empresarial con preponderancia sobre la clase agraria.
En 1931 se promulga la Ley 81, la cual es el resultado de la segunda visita de la Misión Kemmerer. En ella se hacen cambios a lo establecido en la época del Ministro Esteban Jaramillo, en los siguientes aspectos:
a) Aumento de tarifas pero se conserva la base gravable de renta global.
b) Reglamentación de las deducciones, estimulando a los industriales para renovar su equipo y orientar su actividad hacia la explotación de recursos naturales, aceptando como deducción la depreciación de equipos y el agotamiento de los recursos natura¬les.
c) Establece las rentas exentas para fomentar el ahorro: Intereses sobre depósitos en cajas de ahorros, bonos de la República o de los bancos hipotecarios y los dividendos recibidos de sociedades anónimas y en comandita por acciones.
d) Precisión de conceptos y procedimientos.
e) Organiza los sistemas de liquidación y declaración de renta.
f) Estableció por primera vez la formalidad del juramento en la declaración de renta.
g) Se restringen servicios de notarías y de la cancillería como medida coactiva para procurar el pago a los deudores morosos.
El propósito de esta reforma es procurar el incremento del recaudo sobre la renta, intro¬duciendo una serie de conceptos de técnica contable, así como las medidas administrativas bastante adelantadas para la época.
Gobierno de Alfonso López Pumarejo.
• Ley 78 de 1935
Con la Ley 78 se diferencia entre rentas de capital y de trabajo, dando un tratamiento más benévolo a estas últimas y se introduce el impuesto complementario sobre el patrimonio (que se mantuvo hasta 1991).
Algunas modificaciones orientadas a buscar una base gravable más real, gravando más a ¬las rentas de capital que a las rentas de trabajo, son:
a) El sistema de renta global se complementa con un mayor gravamen a las rentas perezosas o rentas de capital, con tarifa progresiva hasta del 17%, en contraste con las rentas de trabajo que antes tenían mayor impacto con el impuesto.
b) Se reglamentan las deducciones, exenciones y descuentos. Por ejemplo: aceptar el doble del descuento cuando el contribuyente sea casado y descuentos parciales por pagos a profesionales.
c) Se establecen los impuestos complementarios de patrimonio y de exceso de utilidades; los que en últimas no son nuevos impuestos sino procedimientos especiales para su determinación, según provengan de rentas por esfuerzo individual, del capi¬tal acumulado y de las utilidades de ciertas industrias bajo condiciones
...