INCIDENTE DE NULIDAD POR FALTA DE LEGAL EMPLAZAMIENTO -Ejec. Merc-
Enviado por Victor Hugo Gomez Martínez • 10 de Mayo de 2016 • Biografía • 1.244 Palabras (5 Páginas) • 489 Visitas
EXPEDIENTE NÚMERO 103/2015.
EJECUTIVO MERCANTIL, PROMOVIDO POR ADILENE PONCE MOTA, ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN DE SALVADOR MOTA CONTRERAS.
VS.
FAUSTO RODRIGUEZ JAVIER.
CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL
DE TECAMACHALCO, PUEBLA.
FAUSTO RODRIGUEZ JAVIER, promoviendo con el carácter de demandado que se desprende del juicio ejecutivo mercantil indicado al rubro, y señalando como domicilio para recibir las notificaciones que en derecho me correspondan, el ubicado en calle siete 7 poniente quinientos cuatro 504 interior tres 3 de la colonia Centro de esta ciudad de Tecamachalco, Puebla; y autorizando para recibir las en mi nombre y representación en términos del artículo 1069 del código de comercio a los señores licenciados VÍCTOR HUGO GÓMEZ MARTÍNEZ quien cuenta con Cédula Profesional número 3557756 y título legalmente registrado ante el Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, bajo la partida 192 ciento noventa y dos, a fojas 48 cuarenta y ocho vuelta, tomo XVI, con cedula profesional 3557756; y ROBERTO CARLOS ROMERO MORALES con cedula profesional 4291564, expedida por la Dirección General de Profesiones, y título legalmente inscrito en el Tribunal Superior de Justicia del Estado bajo la partida 359 trescientos cincuenta y nueve, a foja 90 noventa vuelta, Tomo XXIII, por resolución del Pleno de fecha 9 de octubre de 2014 dos mil catorce; ante usted, con el debido respeto comparezco y me permito manifestar:
Que vengo por medio del presente escrito y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 8 y 17 de la constitución política de los estados unidos mexicanos, así como los diversos 1349, 1351, 1353, 1354, 1355, 1356, 1358 del código de comercio, estando en tiempo y forma legal a promover sin suspensión del procedimiento INCIDENTE DE NULIDAD POR FALTA DE LEGAL EMPLAZAMIENTO en contra del Diligenciario NON adscrito al Honorable Juzgado a su digno cargo Licenciado FELIPE MENDOZA PEREZ; y para tal efecto expreso los siguientes hechos en el capítulo correspondiente:
CAPÍTULO DE HECHOS:
1.- Con fecha veintidós de abril del año dos mil quince, a las doce horas con cero minutos, sin encontrarme en mi domicilio, y entendiéndose con la señora MARTHA PALAFOX ROJAS, tengo conocimiento de que se hizo el requerimiento de pago dentro del juicio ejecutivo mercantil radicado bajo el expediente número 103/2015, por el C. Diligenciario de los expedientes nones adscrito al Honorable Jugado Civil a que me dirijo Licenciado FELIPE MENDOZA PÉREZ, en donde aparece como acreedor el C. SALVADOR MOTA CONTRERAS, por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL PESOS MONEDA NACIONAL, y aparece también el suscrito como deudor; manifestando bajo protesta de decir verdad, que nunca y en ningún momento he tenido trato alguno y mucho menos le debo cantidad alguna de dinero al señor SALVADOR MOTA CONTRERAS.
2.- Al momento de llevarse a cabo el requerimiento de pago, el C. Diligenciario FELIPE MENDOZA PÉREZ, se limitó a dejar copia de la demanda en poder de la señora MARTHA PALAFOX ROJAS, y quien posteriormente me hizo entrega a mí, únicamente de una copia del auto de fecha veintidós de enero del año dos mil quince, así como de una copia de la demanda de fecha veinte de enero de dos mil quince; mas NO ASÍ copia de la diligencia practicada en que se indique los bienes que fueron embargados, si es que los hubo. No obstante que el artículo 1394 del Código de Comercio indica en lo conducente:
"…En todos los casos se le entregará a dicho demandado cédula en la que se contengan la orden de embargo decretada en su contra, dejándole copia de la diligencia practicada, corriéndole traslado con la copia de demanda, de los documentos base de la acción y demás que se ordenan por el artículo 1061. / La diligencia de embargo no se suspenderá por ningún motivo, sino que se llevará adelante hasta su conclusión, dejando al demandado sus derechos a salvo para que los haga valer como le convenga durante el juicio. / En todos los casos, practicada la diligencia de ejecución decretada, el ejecutor entregará también al ejecutante copia del acta que se levante o constancia firmada por él, en que conste los bienes que hayan sido embargados y el nombre, apellidos y domicilio del depositario designado…"
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