INSTRUCTIVO DE LLENADO PARA EL FORMULARIO F-RCPB-034
Enviado por ciaoge • 8 de Mayo de 2016 • Apuntes • 3.964 Palabras (16 Páginas) • 276 Visitas
INSTRUCTIVO DE LLENADO PARA EL FORMULARIO F-RCPB-034
El propósito de este instructivo es detallar los pasos a seguir para la solicitud de Registro Sanitario de Productos Biológicos tipo Hemoderivado o Afines, de Origen Humano o Animal, así como los anexos a remitir.
De conformidad con la Ley de Medicamentos y el Reglamento de la Ley del Ejercicio de la Farmacia, para obtener la Autorización de Expendio en todo el Territorio Nacional de un Producto Biológico Hemoderivado y Afín, se debe cumplir con los requisitos mencionados a continuación.
- Solicitar el Formulario F-RCPB-034 de Solicitud para el Registro Sanitario de Productos Biológicos Hemoderivados y Afines, en la Oficina de Recepción de muestras de medicamentos del Instituto Nacional de Higiene “Rafael Rangel” (INH “R.R”).
- Llenar un formulario F-RCPB-034 para cada Producto Hemoderivado o Afín a Registrar. Anexar una copia del formulario F-RCPB-034 en cada una de las carpetas de los anexos.
- Para que la solicitud tenga validez, el original del formulario F-RCPB-034 debe contener la firma autógrafa del funcionario que deba suscribirla, la fecha de recepción y el sello de la División de Control Nacional de Productos Biológicos.
- Preparar los anexos legales, químico-farmacéuticos y preclínico-clínicos, ordenarlos en tres carpetas separadas e identificadas de acuerdo a lo indicado en el Apéndice N° I-H de este Instructivo. Observar que algunos de estos anexos deben ser originales legalizados o en copias compulsadas.
- Organizar las muestras según el Apéndice N° II-H de este Instructivo.
- Aplicar la tarifa de Registro de Productos Biológicos, según la Gaceta Oficial vigente. Pago por medio de cheque de gerencia a nombre del Instituto Nacional de Higiene “Rafael Rangel”.
- Inutilizar timbres fiscales por valor de 0,02 UT por página.
- El formulario y anexos, muestras, patrones, cheque de gerencia y una copia de la factura de pago a la Federación Farmacéutica Venezolana (FEFARVEN) deben ser entregados en la Oficina de Recepción del INH“RR”, planta baja, Edificio Sede, Ciudad Universitaria, Caracas.
- La Oficina de Recepción de Muestras de Medicamento del INH“RR”, revisará la solicitud presentada a fin de constatar la presencia de todos los recaudos exigidos. No se aceptarán solicitudes que presenten recaudos faltantes o algún tipo de enmienda en el Formulario de Solicitud y/o documentos anexos. Una vez revisada, la Oficina de Recepción del INH“RR” asignará un número a cada solicitud, sellará el formulario SRPB-R con la fecha de recepción y emitirá un recibo de pago proforma al Patrocinante.
- El Patrocinante cancela la tarifa en la Caja del INH“RR” (Planta Baja del Edificio Sede), donde se devuelve el recibo original y una copia, enumerados, sellados y firmados.
- El Patrocinante entrega copia del recibo de pago a la Oficina de Recepción. El original será para su archivo personal.
- La Oficina de Recepción de Muestras de Medicamentos devuelve una copia del formulario F-RCPB-034 sellada (sin anexos) y de la lista de chequeo, como constancia de recepción de su solicitud.
- En un lapso de 5 días hábiles, el INH“RR”, notificará al Patrocinante, mediante comunicación, la admisión de la solicitud
DEFINICIONES
- Se considera como Producto Biológico todo Medicamento obtenido mediante procesos biotecnológicos y que requieren para su expendio, el registro sanitario correspondiente, Ley de Medicamentos, Gaceta Oficial República Bolivariana de Venezuela, No. 37.006 del 03/08/00.
- Proceso Biotecnológico: Tecnología que emplea seres vivos para la obtención de principios activos, derivados del organismo empleado o mediante manipulaciones genéticas (ADN recombinante)
PARTE 1 - INFORMACION GENERAL
- Categoría de Producto:
Según la Ley de Medicamento, Gaceta Oficial República Bolivariana de Venezuela, No. 37.006 del 03/08/00, se consideran a los fines del Registro Sanitario tres categorías de Productos Biológicos Nuevo A, Nuevo B y Conocido. A los fines de agilizar los procesos de evaluación correspondientes, en este Instructivo se indica además la subdivisión en Nuevo A1, Nuevo A2, Nuevo B1, Nuevo B2 y Conocido.
Producto Nuevo A1:
Se consideran en esta categoría al producto innovador, así como también a aquel producto que contenga en su formulación excipientes (adyuvantes, estabilizantes, preservativos, entre otros), no aprobado(s) en Venezuela para Productos Biológicos.
Producto innovador:
Aquel producto cuyo principio activo o combinación de principios activos, no se encuentren aprobados en Venezuela., o estando aprobados sean elaborados mediante el uso de nuevas tecnologías.
Producto Nuevo A2:
Aquel cuyo principio activo o combinación de principios activos ya se encuentran registrados en el país, pero la solicitud corresponde a un laboratorio fabricante diferente al del producto aprobado.
Producto Nuevo B1:
Aquel producto elaborado por un determinado laboratorio, ya registrado en el país que corresponda a una nueva forma farmacéutica, vía de administración o indicación en población pediátrica.
Producto Nuevo B2:
Aquel producto elaborado por un determinado laboratorio, ya registrado en el país que corresponda a una presentación con sistema envase-cierre diferente.
El tiempo de análisis para los Productos Nuevos Categorías A1, A2, B1 y B2 será de 180días.
Producto Conocido: aquel principio activo aprobado en Venezuela, que sea elaborado por el mismo Laboratorio y que vaya a ser comercializado por otra casa de representación.
El tiempo de análisis para los productos conocidos será de 60 días.
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