IUS PUBLICE RESPONDENDI. Luego del advenimiento
Enviado por Leticia Zaván • 6 de Noviembre de 2015 • Apuntes • 943 Palabras (4 Páginas) • 614 Visitas
iUS PUBLICE RESPONDENDI. Luego del advenimiento
de Augusto y el comienzo del principado, se inicia
la época de mayor apogeo de la jurisprudencia. Dich
o emperador elabora una reorganización de la
jurisprudencia, dotando a ciertos jurisconsultos de
su denominado Concilium principis, con la faculta
d de
entregar sus responsas, como si ellas emanaran de l
a propia autoridad imperial, el llamado Ius Publice
Respondendi ex auctoritate principis. A grandes ras
gos, no fue sino hasta la llegada al gobierno, del
emperador Adriano, que la jurisprudencia caería en
una burocratización en su totalidad.
Podríamos decir que el consilium o cancillería impe
rial que desarrolla este emperador, acabara por ext
inguir
como fuente creadora de derecho a la jurisprudencia
, ya que los jurisconsultos de la época, no solo se
preocupaban de practicas dedicadas al ius, sino que
comienzan a trabajar en diversas índoles de la
administración imperial, tales como la administraci
ón de provincias o de la propia Roma, o cuestiones
de
índole fiscal o criminal
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.
2. IUS RECEPTUM Y IUS CONTROVERSUM. Otro punto impo
rtantísimo a tratar, es la autoridad de las
responsas
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emitidas por los diversos jurisconsultos, en relac
ión a un caso en común. Las opiniones vertidas
por la gran cantidad de juristas que habían en Roma
, no necesariamente apuntaban en una misma direcció
n,
provocándose tal vez no en todos los casos, pero si
en muchos de ellos problemas para los iudex, en co
mo
resolver los juicios, y como llevarlos a cabo.
De aquellos postulados, cabe destacar aquel que dic
e plena relación con la común opinión de los jurist
as,
diríamos también communis opinio doctorum, en cuyo
caso la auctoritas de todos los juristas que concur
rían a
formar dicha opinión común era la que fundaba la v
alidez y fuerza vinculante de tales criterios
jurisprudenciales
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.
Esto es también conocido como Ius Receptum
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.
Dice don Alejandro Guzmán Brito “de haber disparida
d de pareceres, se estaba en presencia de un Ius
Controversum” y en aquellos casos, el iudex, sería
quien decidiera cual responsa seguir, siempre tenie
ndo en
cuenta, el grado de auctoritas que poseyera cada iu
risprudente. Decidiendo en la mayoría de los casos,
al
jurista de la mas alta auctoritas reconocida. Los d
iversos autores, que se atreven a opinar del tema e
n
cuestión, discrepan los unos con los otros, estando
siempre en tela de juicio, si la decisión que toma
ba el
iudex, en ejecutar las responsas, lo hacia con auto
nomía de opinio, o siguiendo uniformemente la costu
mbre
jerárquica de las responsas, de los juristas.
3. RESPONDERE. Es ésta la actividad que tiene mayor
trascendencia y pervivencia a través de los distin
tos
periodos del derecho romano, y también es la activi
dad entregada por excelencia a todo aquel que la so
licite,
llámese particular, asambleas, magistrado, juez y/o
emperador. En escritos de don Javier Barrientos Gr
andón,
y en plena concordancia con nuestra opinión, diría:
“la actividad creadora de los iurisprudentes se ver
tía
fundamentalmente en el respondere, esto es, en la r
esponsa que emitían frente a las cuestiones que
planteaban casos concretos y que podían tener diver
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