IUS PATRIMONIO. NOVENA ÉPOCA
Enviado por blackberryone • 18 de Agosto de 2011 • 524 Palabras (3 Páginas) • 1.091 Visitas
Registro No. 922087
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Apéndice (actualización 2002)
Tomo IV, Civil, P.R. TCC
Página: 73
Tesis: 6
Tesis Aislada
Materia(s): Civil
ALIMENTOS. PARA GARANTIZARLOS CON BIENES SALIDOS DEL PATRIMONIO DEL DEUDOR FALLECIDO, ES NECESARIO QUE PREVIAMENTE SE DECLARE LA INOFICIOSIDAD DEL TESTAMENTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).-
Si en un juicio se fija al demandado una pensión alimenticia, para cuyo cumplimiento se ordena que, de ser necesario, se embarguen bienes de su propiedad, es claro que si ya falleció y se concluyó su sucesión, sin que en el testamento respectivo se hubiera expresado nada sobre tal obligación de ministrar alimentos a las actoras en el juicio natural, éstas pueden demandar su inoficiosidad conforme lo prescriben los artículos 2704 y 2706 del Código Civil del Estado; sin que sea obstáculo el hecho de que el proceso del que derivan los actos que se combaten verse justamente, además del pago de alimentos, sobre dicha inoficiosidad, puesto que es indudable que hasta que se declare la misma por sentencia ejecutoria, la sucesión quedará obligada a cumplir con esa carga.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Amparo en revisión 139/2002.-M. Cleotilde Dorantes Camacho.-9 de mayo de 2002.-Unanimidad de votos.-Ponente: Jorge Figueroa Cacho.-Secretaria: Iliana Mercado Aguilar.
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, agosto de 2002, página 1231, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis III.5o.C.10 C.
Registro No. 922148
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Apéndice (actualización 2002)
Tomo IV, Civil, P.R. TCC
Página: 141
Tesis: 67
Tesis Aislada
Materia(s): Civil
PATRIMONIO FAMILIAR. LOS BIENES INMUEBLES ADQUIRIDOS A TRAVÉS DEL INSTITUTO DE VIVIENDA Y SUELO URBANO Y DE LOS AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE GUERRERO, SON INEMBARGABLES, AUN CUANDO NO SE ENCUENTREN INSCRITOS EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD.-
En los términos de los artículos 46, 49 y 50 de la Ley de Vivienda Social y de Fraccionamientos Populares del Estado de Guerrero, los contratos de compraventa que se realicen entre personas de recursos económicos escasos con el Gobierno del Estado, el Instituto de Vivienda y Suelo Urbano, y los Ayuntamientos, para constituir el patrimonio familiar, serán los instrumentos públicos que acreditarán la titularidad de los derechos de propiedad, los cuales no requerirán de intervención notarial y se podrán inscribir sin mayor trámite en el Registro Público de la Propiedad; de ahí que el embargo que se realice de dichos inmuebles, aun cuando no estén inscritos como patrimonio familiar,
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