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Enviado por   •  8 de Julio de 2014  •  674 Palabras (3 Páginas)  •  304 Visitas

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“Se prioriza la seguridad ciudadana o la libertad de tránsito, tema que debe resolver el Estado”.

Cinthia Cerna Garnique

Sustento

• He elegido este tema debido a que se debe tomar en cuenta que la seguridad ciudadana debe brindarse no sólo para un sector de la población sino también tomar en cuenta que debe estar de la mano del derecho de libre tránsito. El Estado debería anteponer un derecho sobre otro, así construiría una sociedad que garantice a todos una mayor seguridad sin dejar de lado el derecho a la libertad de tránsito, para que toda persona que viva en el Perú pueda circular libremente o sin restricciones en nuestro territorio patrio, sin embargo no se debe dejar de buscar que los derechos de los ciudadanos puedan preservarse frente a situaciones de peligro o amenaza en caso de vulneración o desconocimiento.

Relación con el derecho

• La relación que tiene este tema con el derecho es la defensa al derecho de seguridad ciudadana que dentro de esta se encuentran el derecho a la vida, a la integridad, a la tranquilidad y a la propiedad o libertad personal; estando también presente la libertad de tránsito.

Relación con el derecho constitucional

• La relación que tiene este tema con el derecho constitucional es el derecho a la seguridad que se encuentra amparado en el artículo 2 de la Constitución Política del Perú.

Acción de Garantía Constitucional pertinente: Acción de Amparo

Normas legales pertinentes:

- Constitución Política del Estado

- Código Procesal Constitucional

- Carta de las Naciones Unidas

- Declaración Universal de los Derechos Humanos

- Informe Defensorial N°81 sobre libertad de tránsito y seguridad ciudadana. Los enrejados en las vías públicas de Lima Metropolitana

- Ordenanza N° 690 de la Municipalidad Metropolitana de Lima

Sentencia:

EXP. Nº 349-2004-AA/TC – CONO NORTE

Es el caso de María Elena Cotrina Aguilar en quien se presenta la vulneración del libre tránsito debido a las rejas que se instalaron a 30 metros de su vivienda, que no le permite transitar libremente. Por ello que desde el Estado haya sido estructurado como referente para el libre desplazamiento de personas, puede ser considerado una vía de tránsito público como son: avenidas, calles, veredas, puentes, plazas, etc.; no existe, restricción o limitación a la locomoción de los individuos, es decir no existe la necesidad de pedir autorización alguna ni ante el Estado ni ante particular alguno, ya que su pertenencia le corresponde a todos y no a determinada persona o grupo de personas en particular. Además la existencia o reconocimiento del bien jurídico seguridad ciudadana, constituye la más frecuente de las formas a través de la cual se ven restringidas las vías de tránsito

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