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Informacion De Amparo Indirecto


Enviado por   •  27 de Enero de 2012  •  10.309 Palabras (42 Páginas)  •  1.040 Visitas

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CAPITULO X. Amparo indirecto ante los jueces de distrito

Para entender este capítulo el lector debe conocer la definición de Juicio en donde la Enciclopedia define: "Juicio, en sentido técnico jurídico el significado de este vocablo no coincide con el sentido corriente que lo define como un acto o proceso mental que tiene por objeto formar una opinión o establecer clasificaciones, contrastes o una elección entre diversas posibilidades. Esta puede ser en concreto la última fase, factible pero no de todo punto necesaria, por cuanto existen muchos juicios que no desembocan en una resolución, sentencia o veredicto, sino en virtud de un arreglo entre las partes."

Ahora bien, la demanda de amparo indirecto es el escrito con que se da inicio al juicio constitucional, en lo que se encuentra inscrita la acción de amparo existiendo tres tipos de demanda de amparo:

el genérico

el que presenta con relación a la impugna de actos de autoridad que invada la esfera competencias federal o estatal; y

el referente al amparo penal que se promueve contra actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento judicial, deportación, destierro o la aplicación de una tortura.

A) DEL JUICIO PRINCIPAL

Pues bien, el llamado juicio principal tiene por objetivo estudiar si el reclamado viola o no las garantías individuales del quejoso, es decir, en pocas palabras la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto que es reclamado, para que se pueda conceder o negar en su caso dice Rómulo "La protección y amparo de la Justicia de la Unión, siempre y cuando no se presente alguna causal de improcedencia. Las causales de la improcedencia están contenidas en el artículo 73 de la Ley de Amparo y su existencia como motivo de sobreseimiento del Juicio, en el art. 74 de la Ley de Amparo"

Al presentarse la demanda, si no se encontraren motivos de improcedencia, si llena los requisitos del artículo 116 de la Ley de Amparo, esta en pocas palabras se admitirá- En el mismo auto se pedirá informe de su justificación a las autoridades, se hará saber dicha demanda al tercero perjudicado si lo hubiere y al C. Agente del Ministerio Público Federal.

El día señalado para la audiencia teniendo a la vista el informe con justificación y las pruebas ofrecidas por las partes, este se dictará sentencia en donde se determinará si la Justicia de la Unión ampara o no al quejoso, o si por el contrario, se sobresee el Juicio de garantías.

Debemos recordar las partes del juicio de Amparo; el quejoso o agraviado, la autoridad responsable, tercero perjudicado cuando existe y el agente del Ministerio público. Esta contenidas en como lo indica el art. 5 de la Ley de Amparo.

Ahora bien, dictada la sentencia y pasado el tiempo de diez días a partir de la notificación de las partes, si estas no interponen el recurso de revisión, se declara ejecutoria la sentencia. Si por el contrario, el recurso es planteado, se remite el juicio al tribunal Colegiado de Circuito, según el caso, para que se confirme, revoque o se llegue hasta modificar la sentencia.

González Cosio dice "Al declararse ejecutoria una sentencia ya que conceda la protección constitucional o al recibirse testimonio de alguna ejecutoria del Tribunal Colegiado que también que también conceda la protección constitucional, se procede de oficio, a la ejecución de la misma, conminando a las autoridades responsables, restituyan al quejoso en el pleno goce de sus garantías violadas, se les señala un plazo para que ejecuten e informen al respecto, y una vez que la sentencia esté debidamente cumplida, se ordena el archivo del expediente.

Cuando la sentencia ejecutoria niegue la protección constitucional o sobresea el juicio, únicamente se comunica a las responsables, en vía de notificación, para su conocimiento y efectos legales consiguientes"

Para finalizar este capítulo debo comentar que en los juicios civiles prevalece el principio de justicia rogada o a petición de parte, es decir, que el juez no puede resolver sobre asuntos que no hayan sido planteados por las partes ya que en este caso el veredicto no sería congruente, considerando a esta falta de coherencia uno de los principales motivos por los que proceda la apelación En los juicios penales, en cambio, el juez tiene absoluta libertad de actuación —dentro del procedimiento y con las garantías marcadas en la ley— para la averiguación de los delitos, excepto los llamados delitos privados que sólo son perseguibles a instancia de parte.

CAPITULO XI. De la demanda

Ahora bien En la enciclopedia Grolier define: "Demanda.- Es el documento formal por el que se emprende o da principio un pleito o proceso judicial de carácter civil. Con anterioridad al mismo puede existir el llamado acto de conciliación que constituye el último intento de avenencia entre las partes, pero que en la práctica ha derivado en un acto rutinario y formal, de exigencia obligatoria en algunos supuestos, pero que muy a menudo concluye sin acuerdo posible entre las partes. Por ello se dice que la demanda es el acto que inicia en la práctica el juicio o la relación jurídica procesal.

Suele revestir diversas modalidades según la clase de juicio. En la medida en que éstos son breves, inmediatos o rápidos, la demanda suele ser una simple relación documental que expresa de forma sucinta el objeto de la pretensión y la identificación de las partes, dejando para el juicio, que se celebra en presencia del juez, el desarrollo de los argumentos y alegaciones y los medios de prueba de los mismos. Tal ocurre, por ejemplo, en los juicios de carácter laboral o en los civiles en que la pretensión es de poca entidad y cuantía".

Ahora bien, en el Juicio de amparo se inicia con la presentación de la demanda. La ley relativa establece que la demanda puede ser escrita, telegráfica o por comparecencia (Arts. 116, 117 y 118 de la Ley de Amparo).

Señala el mismo ordenamiento jurídico, cuáles con los requisitos que debe llenar toda demanda, de su cumplimiento u omisión, se genera consecuencias jurídicas que afectarán el procedimiento en una u otra forma.

El autor Alberto del castillo del Valle, dice: "Se entiende por demanda genérica de amparo indirecto al escrito que formula el agraviado, pidiendo al juez federal que los proteja contra un acto de autoridad que violente sus garantías individuales, que se elabora en la generalidad (que no totalidad) de los asuntos. Esta clase de demanda se presenta en materia civil, administrativa, laboral, agraria, en amparo contra leyes e, incluso, en materia penal, sea que la demanda se entable contra actos de autoridades jurídicas o de autoridades administrativas. Esta se conforma con los requisitos legales

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