Jurisprudencia
Enviado por shawn12 • 11 de Junio de 2014 • 1.782 Palabras (8 Páginas) • 237 Visitas
Artículo 1o.- El procedimiento penal se inicia cuando llega a conocimiento de un funcionario del Ministerio Público o de cualquiera de sus auxiliares, un hecho que pueda ser considerado como delito.
Artículo 6o.- Las denuncias pueden formularse verbalmente o por escrito.
(REFORMADO, P.O. MAYO 20 DE 2004)
Artículo 8o.- Cuando se presente la denuncia por escrito, se citará a quien la formule para que la ratifique y proporcione los datos que se considere oportuno pedirle. El Ministerio Público recibirá la ratificación dentro del improrrogable término de veinticuatro horas a partir del momento de la presentación de la denuncia.
(ADICIONADO, P.O. MAYO 20 DE 2004)
Artículo 8 Bis. Los delitos que requieren para su investigación querella son los siguientes:
I. Delitos de abogados patronos y litigantes;
II. Responsabilidad médica y técnica;
III. Falsificación de documentos de crédito;
IV. Incumplimiento de la obligación alimentaría;
V. Bigamia;
VI. Amenazas;
VII. Allanamiento de morada;
VIII. Injurias;
IX. Difamación;
X. Calumnia;
XI. Lesiones, solamente en los casos previstos por las fracciones I y II del artículo 257 del Código Penal, salvo que se
cometan en los supuestos de calificadas;
XII. Robo simple a que se refiere al artículo 288 fracciones I y II del Código Penal;
XIII. Abuso de confianza;
XIV. Fraude;
XV. Despojo de inmueble y aguas;
XVI. Daño en las cosas, excepción hecha del supuesto que establece al artículo 310 del Código Penal, y
XVII. Encubrimiento.
El perdón del ofendido o legitimado, sobreseerá la acción penal, siempre que se conceda antes de pronunciarse sentencia en segunda instancia y el acusado no se oponga a su otorgamiento.
Si son varios los ofendidos, cada uno podrá ejercer separadamente la facultad de perdonar al responsable del delito y al encubridor y el perdón solo surtirá efectos en cuanto a quien lo otorgue.
El perdón solo beneficiará al inculpado en cuyo favor se otorgue, a meno
Época: Novena Época Registro: 170416 Instancia: Primera Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXVII, Febrero de 2008 Materia(s): Penal Tesis: 1a./J. 170/2007 Página: 27 ABUSO DE CONFIANZA. SE CONFIGURA ESE DELITO CUANDO DOS SUJETOS ACUERDAN EL DEPÓSITO DE CIERTA CANTIDAD DE DINERO EN LA CUENTA BANCARIA DE UNO DE ELLOS PARA DESTINARLA A UNA FINALIDAD CONVENIDA Y ÉSTE DISPONE DE LOS RECURSOS EN PERJUICIO DEL OTRO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO). Conforme al artículo 169 del Código Penal del Estado de Guerrero, el presupuesto fáctico del delito de abuso de confianza, relativo a la transmisión de la tenencia de la cosa mueble, se configura cuando el sujeto activo recibe la posesión derivada de ésta, cualquiera que fuere el acto jurídico que tenga por objeto directo e inmediato la cosa misma. Así, cuando en razón de la confianza que se tienen, dos personas acuerdan que una depositará en la cuenta bancaria de la otra cierta cantidad de dinero, para que ésta pueda alcanzar una finalidad específica y previamente convenida, distinta a una transmisión de dominio, debe entenderse que con la captación de los recursos en dicha cuenta sólo se transmite su tenencia, por lo que si el cuentahabiente dispone para sí o para otro, parcial o totalmente, del dinero depositado, se configura el delito de abuso de confianza previsto en el mencionado artículo 169. Ello es así, pues tal conducta se traduce en la disposición de cosa ajena en perjuicio del interés patrimonial del sujeto pasivo, sin que el depositario pueda alegar que la transmisión fue en propiedad, pues en la referida hipótesis la cuenta bancaria constituyó simplemente un medio o instrumento que sirvió para captar el dinero, bajo las condiciones previamente concertadas, por la confianza que el pasivo depositó en el activo y que, en última instancia, determinaron la finalidad de la entrega del numerario. Contradicción de tesis 84/2006-PS. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito y el entonces Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, actualmente Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del mismo circuito. 31 de octubre de 2007. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Arnoldo Castellanos Morfín.
Tesis de jurisprudencia 170/2007. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintiocho de noviembre de dos mil siete.
Época: Novena Época Registro: 174154 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXIV, Octubre de 2006 Materia(s): Penal Tesis: XXI.1o.P.A.36 P Página: 1334 ABUSO DE CONFIANZA, LA PROPIEDAD ORIGINARIA Y EL DOMINIO DEL DINERO, NO SE PIERDE POR SU SOLO DEPÓSITO EN LA CUENTA BANCARIA DEL SUJETO ACTIVO, CUANDO EXISTE ACUERDO PREVIO SOBRE LA FINALIDAD DEL MISMO. De acuerdo con el artículo 169 del Código Penal para el Estado de Guerrero, el delito de abuso de confianza se configura cuando concurren los siguientes elementos, a saber: a) la disposición de la cosa ajena, para sí o para otro, o siendo
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