Jurisprudencia
Enviado por gabrielapascual • 11 de Junio de 2014 • 4.557 Palabras (19 Páginas) • 237 Visitas
RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 18 DE JUNIO DE 2005 MEDIDAS PROVISIONALES CASO DE LAS PENITENCIARÍAS DE MENDOZA
VISTOS:
El escrito de 14 de octubre de 2004 y sus anexos, mediante los cuales la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) una solicitud de medidas provisionales, de conformidad con los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”), 25 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”) y 74 del Reglamento de la Comisión, con el propósito de que, el Estado de Argentina (en adelante “el Estado” o “Argentina”) proteja la vida e integridad personal “de las personas recluidas en la Penitenciaría Provincial de Mendoza y en la unidad Gustavo André, de Lavalle, así como las de todas las personas que ingresen a tales centros carcelarios, entre ellas los empleados y funcionarios que prest[en] sus servicios en dichos lugares”. Concretamente, la Comisión solicitó a la Corte que, con base en el artículo 63.2 de la Convención Americana, requiriera al Estado:
a) que adopte sin dilación todas las medidas de seguridad y control que sean necesarias para preservar la vida e integridad personal de las personas recluidas en la Penitenciaría de Mendoza y en la unidad Gustavo André, de Lavalle, así como las de todas las personas que ingresen a tales centros carcelarios, entre ellas los empleados y funcionarios que prestan sus servicios en dichos lugares;
b) que adopte medidas inmediatas conducentes a la separación de los internos encausados y los condenados, en cumplimiento de las condiciones exigibles bajo los estándares internacionales aplicables a la materia;
c) que lleve a cabo investigaciones serias, completas y ágiles en relación con los actos de violencia ocurridos al interior de la Penitenciaría de Mendoza y la unidad Gustavo André; individualice a los responsables y les imponga las sanciones correspondientes, como mecanismo de prevención para impedir la recurrencia de nuevos hechos de violencia;
d) que dentro de un plazo razonable presente a consideración del Tribunal un plan para la reubicación de los internos que alberga en exceso la Penitenciaría de Mendoza y la unidad Gustavo André, respetando su capacidad máxima y las necesidades en materia de recursos humanos, pero sin generar un nuevo problema de hacinamiento en otros establecimientos carcelarios, y
e) que dentro de un plazo razonable proceda a la readecuación de las instalaciones de la Penitenciaría de Mendoza y la unidad Gustavo André a fin de que presten las condiciones mínimas sanitarias, de espacio y dignidad necesarias para albergar a los internos.
La Resolución de la Corte de 22 de noviembre de 2004, mediante la cual resolvió:
1. Requerir al Estado que adopte de forma inmediata las medidas que sean necesarias para proteger la vida e integridad personal de todas de las personas privadas de libertad en la Penitenciaría Provincial de Mendoza y en la unidad Gustavo André, de Lavalle, así como la de todas las personas que se encuentren en el interior de éstas.
2. Requerir al Estado que, como una medida de protección adecuada a la presente situación, investigue los hechos que motivan la adopción de estas medidas provisionales, con el fin de identificar a los responsables e imponerles las sanciones correspondientes.
El escrito de 27 de noviembre de 2004, mediante el cual los representantes reiteraron la necesidad de que la Comisión Interamericana visitara “en forma urgente” la Penitenciaria de Mendoza y manifestaron, que:
a) no se advirtieron avances en las construcciones;
b) los pabellones carecen de luz artificial;
c) el promedio de personas por celda es de cuatro a cinco en lugares para una o dos personas;
d) muchos internos duermen en el piso; no poseen utensilios para comer; no hay agua potable;
e) la escuela se usa como dormitorio para los presos que salen a trabajar durante el día;
f) los médicos no suben a los pabellones porque temen por su vida e integridad física. Para ser atendidos los internos tienen que recurrir a presentar hábeas corpus;
g) no existe vigilancia dentro de los pabellones;
h) existe mucha preocupación de parte de los presos en relación con los procesos judiciales, la falta de comunicación con las autoridades y el rol del juzgado de Ejecución Penal para acceder al régimen progresivo de la Pena;
i) los pabellones visitados se encuentran hacinados, sucios y son focos infecciosos donde conviven excrementos, ratas, insectos, cloacas tapadas, pabellones inundados con aguas servidas.
j) en suma, las condiciones de detención constituyen un trato cruel inhumano y degradante; y
k) se reitera la gravedad de la situación en el Pabellón 2, donde los internos tienen un régimen de encierro de 23 horas y algunos llevaban ahí casi 30 días compartiendo una celda entre tres o cuatro personas.
El escrito de 6 de diciembre 2004, mediante el cual los representantes remitieron las observaciones a la respuesta del Estado (supra Visto 11). Al respecto, manifestaron, que:
a) existe una duplicidad de realidades, por una parte el Estado contesta y manifiesta sus promesas de cumplimiento y, por otro, el gobierno de la Provincia de Mendoza realiza lo contrario;
b) el asesinato y descuartizamiento del interno se produjo con tiempo suficiente para eviscerarlo;
c) no se ha dispuesto ningún tipo de dispositivo, guardias o medida alguna tendiente a preservar la vida y la integridad física de los internos;
d) no se ha incorporado personal para establecer sistemas de vigilancia efectivos; no hay cámaras en el Pabellón No. 7; no se ha hecho nada respecto de los sistemas de iluminación;
e) la designación de un defensor penitenciario es sólo una promesa;
f) continúa el hacinamiento en las celdas;
g) no se ha contratado personal de trabajo social y psicólogos;
h) no hay avances en la situación sanitaria;
i) no se ha realizado censo alguno; y
j) se reemplazó al Director del Penal por otro funcionario pero se mantuvo a la cúpula del Ministerio de Justicia y Seguridad que conduce la supuesta implementación de un plan de estas medidas.
El escrito de 9 diciembre 2004, mediante el cual la Comisión Interamericana presentó sus observaciones al primer informe estatal. Al respecto, manifestó, que:
a) el Estado no ha dado pleno cumplimiento a su obligación de prevenir los ataques contra la vida e integridad
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