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LA BUENA FE EN EL DERECHO ROMANO


Enviado por   •  28 de Octubre de 2017  •  Trabajo  •  1.468 Palabras (6 Páginas)  •  327 Visitas

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LA BUENA FE EN EL DERECHO ROMANO.

Este libro trata uno de los temas de mayor importancia dentro del derecho, y que se empezó a utilizar en el antiguo imperio romano y que aún hoy es de mucha relevancia, el termino fe o “fides” como lo llamaban los romanos, lo podemos analizar desde ciertas perspectivas diferentes teniendo en cuanta su importancia dentro de ciertos campos del derecho o de un estado etc. En Roma el formalismo y la concreción hacen parte del más antiguo derecho romano y está presente en todos los actos de la vida jurídica romana, esta rigurosidad se planteó o se ve reflejada en imágenes del lenguaje, personificaciones, símbolos. Esto expresa la realidad concreta del derecho en la producción de efectos jurídicos. Este formalismo y concreción también se encuentran muy ligados dentro de la religiosidad romana tanto así que se planteó “la jurisprudencia es el conocimiento de las cosas divinas y humanas, y la ciencia de lo justo y de lo injusto” entonces tanto la divinidad como el derecho estaban muy ligados junto con la actividad humana de roma, dicho esto nos resulta claro que los poderes públicos y los colegios sacerdotales eran impulsados en sus acciones por aquella misma religiosidad que se encontraba dentro de la sociedad. Esta divinidad se encuentra representada por Júpiter dentro de la liga latina y común a los pueblos itálicos, las formas religiosas en Roma poseían un substracto ritual que se evidencia en numerosos conceptos y reglas del derecho romano más antiguo, por lo tanto una norma de derecho era religiosa y a su vez jurídica. Dentro de este conjunto de reglas representadas por Júpiter, se destacan las nociones de ‘maiestas’, ‘terminus’ y ‘fides’, como principios cardinales, que es donde deviene el criterio de juridicidad. Es por esto que el juramento es una solemne invocación a la divinidad, quien es testigo y garante sobre la veracidad de aquello que se afirma o promete y es a la vez acto constitutivo de la promesa sellada por la “fides”. El juramento implica un compromiso que coloca a quien jura en una posición de suspensión frente al ordenamiento jurídico religioso, al transgredirse uno de los principios fundamentales del orden jurídico religioso romano, como el perjuro, se descarga sobre la persona la ‘ira deorum’ afectando su posición personal frente a dicho ordenamiento convirtiéndose en ‘consecratus’. Esta sanción cobija diversas hipótesis, por una parte, el falso testimonio, en cuanto el testigo está sometido a juramento y, en caso de perjurio, indican las XII Tablas que “el que resultase convicto de prestar falso testimonio seria arrojado desde la roca Tarpeya”. Otra de las faltas a la “fides” era el incumplimiento por parte de un deudor, este tenía como consecuencia que el magistrado procedía a la ‘addictio’, por virtud de la cual era entregado como prisionero al acreedor, a la espera de la finalización el proceso, una vez surtido el trámite para la culminación del procedimiento ejecutivo, sin que se produjera el rescate del deudor, el acreedor podía darle muerte o venderlo más allá del Tíber.

En cuanto a las relaciones internacionales  o privadas, se destacaba un elemento de primer orden, la ‘fides’, de manera que este conjunto de reglas jurídico religiosas fundadas en la ‘fides’, que regulaba las relaciones con los extranjeros y que como se ha dicho era considerado valido para todos los pueblos y se manifiesta en diversas instituciones cuya aplicación contribuye a preservar el orden establecido por las mencionadas reglas. Los “fetiales” eran utilizadas para la declaración de la guerra, constituyen testimonio esencial de la importancia de la ‘fides’ en la salvaguardia del orden jurídico religioso antiguo. El “foedus” fue uno de los instrumentos mediante los cuales el pueblo romano regulo sus relaciones con otros pueblos, el “foedus” se encuentra estrechamente ligado con la ‘fides’. Otro de los elementos es la diestra, nuestra mano derecha ya que esta es rica en significados, pues la mano en cuanto a ella reside la ‘fides’, es instrumento tanto de promesa como de poder, otorga garantías y vincula a la propia ‘fides’.

La concepción de la ‘fides’ en el sistema jurídico religioso romano más antiguo, esta se encuentra presente e multiplicidad de relaciones al interior de las “civitas” por ejemplo en aquellas de naturaleza obligatoria, en la tutela, en la clientela, en la sociedad, en el matrimonio, en la hospitalidad, en la amistad. A su vez también se encuentra en la actividad pública de los magistrados, en la jurisdiccional y en diversas índoles, esta opera como un elemento de manera sustancial en la preservación del orden jurídico religioso romano.

Como consecuencia de ciertos cambios o contacto con otros pueblos o civilizaciones se dio un cambio de pensamiento mucho más amplio, debido a las mismas relaciones sociales con otros pueblos como lo fue el griego y también debido al tráfico comercial con diversas ciudades del mediterráneo, todo esto dio lugar a una más compleja concepción de ‘fides’. Debido a que la economía agrícola ya no respondía a las exigencias propias del pueblo romano y cuyas relaciones personales trascendían al ámbito familiar y las propias murallas de la ciudad, pues giraban en torno a un centro diverso conformado por el fluido tráfico mercantil, en el que los extranjeros estaban a la par de los ciudadanos romanos. Evidencian el considerable tráfico mercantil, la creciente importancia de la riqueza mobiliaria y la fluidez de tales negocios, hechos como el segundo tratado con Cartago y la primera monetización, todo ello en el marco de la expansión de roma que se extendía ya casi sobre todo el mediterráneo. Con todo esto se dio la creación de novedosas figuras contractuales adecuadas a la nueva realidad social de Roma. Cabe señalar que en el marco de acontecimientos y de enfrentamientos que dieron lugar a la organización entre pueblos y ciudades del territorio del Lacio, Roma y las otras ciudades latinas formaron una confederación, denominada la Liga Latina, regulada por el “foedus cassianum” o”latinum” en la cual se regula la posición de los ciudadanos de las respectivas ciudades frente a los ordenamientos de las otras ciudades de la liga en materia de ius migrandi, de ius commercium y de conubium.  Dentro de la serie de tratados celebrados por roma con otras ciudades con el ánimo de proteger su comercio es preciso resaltar aquellos celebrados con Cartago, que pueden ser considerados como paradigma del régimen aplicable al tráfico comercial entre Roma y otras ciudades del mediterráneo. ¿Cuál era entonces el sustento de aquellas relaciones? No era otro que la ‘fides’, que es particularmente viva y operante en relación con los extranjeros, cuya posición y cuyas relaciones con los romanos se van determinando y desarrollando bajo la elegida de la ‘fides’. No obstante si bien esta ‘fides’ resulta esencial en un primer momento como fundamento de los vínculos nacidos con extranjeros, no trasciende el formalismo y bien pronto será evidente que no basta el respeto formal de la palabra empeñada, pues el responder por la ‘fides’ llegara a implicar además de asumir un comportamiento leal, honesto, adoptar un compromiso por el bien a las costumbres de la gente, a los usos del comercio etc.

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