LA CARTA DE PORTE Y EL CONTRATO DE TRANSPORTE
Enviado por richard031291 • 23 de Marzo de 2016 • Ensayo • 1.756 Palabras (8 Páginas) • 698 Visitas
CARTA DE PORTE.
CONCEPTO.-
Según la Enciclopedia Jurídica Omeba (01) , se denomia Carta de Porte el documento que en un contrato de transporte representa el titulo legal que prueba los derechos de las partes, de igual modo las obligaciones convenidas. Es el documento datado y firmado, que prueba todas las condiciones del transporte contractual y, en forma especial, la de entregar las cosas o efectos transportados.
La Carta de Porte es un titulo representativo dela mercadería y, por lo tanto, un titulo transmisible, creando en consecuencia un derecho (el de exigir la mercadería), en forma independiente del contrato de transporte. En este sentido es también un titulo de rescate, como consecuencia de su naturaleza jurídica.
ANTECEDENTES.-
La Carta deporte tuvo su origen en las costumbres de los comerciantes italianos de la Edad Media y se difundió por el Sur de Francia y España. Dada la característica que asumió en su forma primitiva (carta abierta), el mas interesado en la emisión de la misma fue el propio porteador, para descargo suyo ante el destinatario de los efectos (02).
Con el tiempo, y dadas las complicaciones del contrato de transporte, se empezó a emitir dobles y triples ejemplares del documento, de modo que las partes intervinientes en el contrato tuvieran la prueba del mismo y la constancia de sus condiciones
En Francia, la lettre de voiture representa el titulo del contrato celebrado por el remitente de la mercadería y el porteador. En España, la doctrina considera que la expedición de la carta de porte es de carácter facultativo. El documento puede o no ser emitido, seg{un la voluntad de las partes. Es práctica aceptada que el remitente pida al porteador la emisión de la carta, ya que el uso la ha consagrado como documento justificativo que, a la vez, garantiza los derechos del cargador.
LA CARTA DE PORTE Y EL CONTRATO DE TRANSPORTE.-
En cuanto a los intervinientes en el contrato de transporte terrestre normalmente participan tres personas que son: la que realiza el transporte, la que ordena y aquell ma cuyo favor se dirigen las cosas, o sea la carga. En la terminología jurídica estas personas reciben los nombres de porteador, cargador y consignatario, respectivamente
La Carta de Porte, cuando se emite, se considera que es la forma escrita del contrato de transporte, su título legal y la prueba de su existencia y contenido. Por otra parte en la mayoría de los sistemas legales constituye un titulo representativo de los efectos a transportar.
(01)Enciclopedia Jurídica Omeba, Driskill, Buenos Aires, 1980, t. III, 9. 745
(02) Enciclopedia Jurídica Omeba, Driskill, Buenos Aires, 1980, t. III, pp. 745-746
Se debe Tener en cuenta que la carta de porte no es el único medio de prueba del contrato de transporte, ya que si falta ella, aquél puede probarse por todos los medios admitidos legalmente.
El Código de Comercio regulaba la Carta de Porte en su artículo 347, señalando que “ Las Cartas de Portes o billetes en los casos de transportes de viajeros, podrán ser diferentes, unos para las personas y otros para los equipajes; pero, todos contendrán la indicación del porteador, la fecha de la expedición, los puntos de salida y llegada, el precio y, en lo tocante de los equipajes, el número y el peso de los bultos, con las demás indicaciones que se crean necesarias para su fácil identificación.
CARTA DE PORTE TERRESTRE Y AÉREA.-
[pic 1]
La Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, describe a la Carta de Porte como el título legal del contrato entre el remitente y el transportador. La Carta de Porte debe expresar que se trata de transporte aéreo y será extendida nominativamente.
La ausencia, irregularidad o pérdida de la Carta de Porte, así como la falta de información de contenido en ella, no invalida la existencia del contrato de transporte aéreo, el que puede acreditarse con cualquier otro medio de prueba, bajo responsabilidad del transportador. La carta de porte acredita el perfeccionamiento del contrato, la recepción de la carga por el transportador y las condiciones del transporte.
La Ley de Aeronáutica Civil permite reemplazar la carta de porte por otros medios electrónicos, los que tienen los mismos efectos para las partes y terceros (art. 104), lo cual ya es un adelanto en lo que se refiere a la desmaterialización del título.
La carta de porte constituye el documento que acredita y representa las mercaderías que son materia de un contrato de transporte terrestre o aéreo.
CONTENIDO.-
[pic 2]
En cuanto a los requisitos que debe contener la carta de porte, se debe marcar la diferencia con el conocimiento de embarque. En este caso, la Ley sí regula los requisitos de contenido como esenciales, con lo cual su omisión perjudicaría la condición de título valor, dejando a salvo el derecho del cargador para exigir el cumplimiento de la obligación por el mérito del documento pero en atención a su carácter probatorio, y no a su carácter ejecutivo.
Los requisitos que contempla la Ley en el artículo 252.1 son: el relativo a la denominación del título, que debe ser de Carta de Porte Terrestre o Aéreo, según el medio de transporte empleado, los datos de identificación del cargador o remitente, es decir, de la persona encargada de poner a disposición la mercadería para el transporte; y la identificación de la persona a cual va dirigida la mercadería, debiendo señalarse expresamente su domicilio, dado que el en supuesto dado, el transportista podrá consignar la mercadería en dicho domicilio, si éste se rehúsa a recibirla; debe indicarse también la modalidad del transporte, si es terrestre o aéreo; la descripción de la mercadería, en base al peso y volumen, calidad y estado aparente, a efecto de que el Porteador pueda tomar las providencias del caso para su acomodo en el medio de transporte; igualmente, el valor patrimonial que servirá para determinar la responsabilidad máxima en la pérdida de la mercadería o deterioro; el precio del porte y la indicación si se trata de un “porte pagado” o de un “porte debido”, caso este último en que el pago corresponde efectuarlo al destinatario de la mercadería; la fecha y lugar de emisión del título, así como la indicación del lugar y plazo para la entrega de la mercadería; el número de orden correspondiente al documento emitido; y al indicación de tratarse de un documento No Negociable, en cada una de las copias. En el documento debe consignarse el nombre y firma de la persona del porteador, y su documento oficial de identidad, así como las clausulas permitidas en todo contrato de transporte aéreo o terrestre.
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