LA CONTITUCION POLITICA DEFINICION
Enviado por lilomar • 8 de Agosto de 2013 • 1.545 Palabras (7 Páginas) • 480 Visitas
Según Su Forma Jurídica[Editar • Editar Fuente]
La Constitución, Como Toda Ley, Puede Definirse Tanto Desde El Punto De Vista Formal Como Desde El Punto De Vista Material. Desde El Punto De Vista Material, La Constitución Es El Conjunto De Reglas Fundamentales Que Se Aplican Al Ejercicio Del Poder Estatal. Desde El Punto De Vista Formal, Constitución Se Define A Partir De Los Órganos Y Procedimientos Que Intervienen En Su Adopción, De Ahí Genera Una De Sus Características Principales: Su Supremacía Sobre Cualquier Otra Norma Del Ordenamiento Jurídico.
El Término Constitución, En Sentido Jurídico, Hace Referencia Al Conjunto De Normas Jurídicas, Escritas Y No Escritas, Que Determinan El Ordenamiento Jurídico De Un Estado, Especialmente, La Organización De Los Poderes Públicos Y Sus Competencias, Los Fundamentos De La Vida Económica Y Social, Los Deberes Y Derechos De Los Ciudadanos.
Según Su Reformabilidad[Editar • Editar Fuente]
Según Su Reformabilidad Las Constituciones Se Clasifican En Rígidas Y Flexibles. Las Constituciones Rígidas Son Aquellas Que Requieren De Un Procedimiento Especial Y Complejo Para Su Reformabilidad; Es Decir, Los Procedimientos Para La Creación, Reforma O Adición De Las Leyes Constitucionales Es Distinto Y Más Complejo Que Los Procedimientos De Las Leyes Ordinarias.
Constituciones, Semi-Rígidas, Rígidas O Pétreas
Son Aquellas Constituciones Que Para Modificarse Establecen Un Procedimiento Más Agravado Que El Procedimiento Legislativo Ordinario. Según El Grado De Complejidad Del Mismo Se Denominarán Bien Rígidas, Bien Súper Rígidas.
En La Práctica, Las Constituciones Escritas Son También Constituciones Rígidas; Es Decir, Cuando En Un Estado Encontramos Que Existe Constitución Escrita, Descubrimos Que Esta Tiene Un Procedimiento Más Complejo De Reforma O Adición Que El Procedimiento Para La Creación, Reforma O Adición De Una Ley Ordinaria.
Constituciones Flexibles
Se Modifican Mediante El Procedimiento Legislativo Ordinario, Lo Que Significa Que Una Ley Del Parlamento Puede Cambiarlas En Cualquier Momento.
Según Su Origen[Editar • Editar Fuente]
Las Constituciones Se Diferencian También En Función De Su Origen Político; Pueden Ser Creadas Por Contrato Entre Varias Partes, Por Imposición De Un Grupo A Otro, Por Decisión Soberana, Etc.
Constituciones Otorgadas[Editar • Editar Fuente]
Las Constituciones Otorgadas Se Dice Que Corresponden Tradicionalmente A Un Estado Monárquico, Donde El Propio Soberano Es Quien Precisamente Las Otorga; Es Decir, Son Aquellas En Las Cuales El Monarca, En Su Carácter De Titular De La Soberanía, Las Otorga Al Pueblo. En Este Caso, Se Parte De Las Siguientes Premisas:
Desde La Perspectiva Del Monarca, Es Él Quien La Otorga, Por Ser El Depositario De La Soberanía.
Es Una Relación Entre El Titular De La Soberanía –Monarca— Y El Pueblo, Quien Simplemente Es Receptor De Lo Que Indique El Monarca.
Se Trata De Una Constitución En La Cual Se Reconocen Los Derechos Para Sus Súbditos.
Constituciones Impuestas[Editar • Editar Fuente]
Hay Constituciones Que Son Impuestas Por El Parlamento Al Monarca, Refiriéndose Al Parlamento En Sentido Amplio, Con Lo Que Se Alude A La Representación De Las Fuerzas Políticas De La Sociedad De Un Estado, De Los Grupos Reales De Poder En Un Estado Que Se Configuran En Un Órgano Denominado Parlamento. En Este Tipo De Constitución, Es La Representación De La Sociedad La Que Le Impone Una Serie De Notas, Determinaciones O De Cartas Políticas Al Rey, Y Éste Las Tiene Que Aceptar. Por Lo Tanto, Existe En El Caso De Las Constituciones Impuestas, Una Participación Activa De La Representación De La Sociedad En Las Decisiones Políticas Fundamentales.
Constituciones Pactadas[Editar • Editar Fuente]
En Las Constituciones Pactadas La Primera Idea Que Se Tiene Es El Consenso. Nadie Las Otorga En Forma Unilateral, Ni Tampoco Las Impone Debido A Que Si Son Impuestas Y No Se Pactan Carecerían De Un Marco De Legitimidad. Estas Constituciones Son Multilaterales, Ya Que Todo Lo Que Se Pacte Implica La Voluntad De Dos O Más Agentes; Por Lo Tanto, Son Contractuales Y Se Dice Que Parten De La Teoría Del Pacto Social. Así, Se Puede Pactar Entre Comarcas, Entre Provincias, Entre Fracciones Revolucionarias, Etc.
Las Constituciones Pactadas O Contractuales Implican:
Una Mayor Evolución Política Que En Aquellas Que Son Impuestas U Otorgadas
En Las Pactadas Hay, Una Fuerte Influencia De La Teoría Del Pacto Social
En Aquellas Que Son Pactadas Este Pacto O Consenso Se Puede Dar Entre Diversos Agentes Políticos Todos Aquellos Grupos De Poder Real Que Estén Reconocidos Por El Estado.
Así, Aún Tratándose De Una Monarquía, Cuando Se Pacta Los Gobernados Dejan De Ser Súbditos Y Se Consagran Como Un Pueblo Soberano.
Constituciones Aprobadas Por Voluntad De La Soberanía Popular[Editar • Editar Fuente]
Son Aquellas Cuyo Origen Es Directamente La Sociedad, La Cual Por Lo General Se Manifiesta A Través De Una Asamblea. Por Lo Tanto, No Es Que La Sociedad Pacte Con Los Detentadores Del Poder Público, Sino Que La Propia Constitución Surge De La Fuerza Social
Control De Constitucionalidad[Editar • Editar Fuente]
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