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"LA IDEA DE MORELOS ACERCA DE LA SOBERANÍA PLASMADA EN LA CONSTITUCIÓN DE APATZINGAN DE 1814".


Enviado por   •  29 de Septiembre de 2013  •  6.270 Palabras (26 Páginas)  •  1.059 Visitas

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“LA IDEA DE MORELOS ACERCA DE LA SOBERANÍA PLASMADA EN LA CONSTITUCIÓN DE APATZINGAN DE 1814”.

La idea de soberanía al iniciar el siglo XIX, tiene en el virreinato de la Nueva España muchos adeptos, éste tema fue muy discutido a consecuencia de la invasión del ejercito napoleónico a España y la posterior renuncia al trono del rey Fernando VII. Lo que trato de explicar en éste trabajo, es como se concibe la “Soberanía” desde el punto de vista de uno de sus protagonistas, el cura don José María Morelos y Pavón, así como el ambiente político que se desarrollaba en la lucha por la independencia de México. Las ideas de Morelos se centran en los Sentimientos de la Nación, que serán plasmados en la “La Constitución de Apatzingán de 1814”;

La Constitución de Apatzingán representa el adelanto del ideario que habría de configurar la estructura política de la nueva nación mexicana, en palabras de don Jesús Reyes Heroles, dicha Constitución representa el primer planteamiento radical del liberalismo mexicano. Aunque ésta Constitución sólo llegó a regir en los territorios dominados por los insurgentes es de vital importancia para comprender la posterior evolución de las instituciones políticas y jurídicas del México independiente.

Morelos, afirma que la doctrina de la soberanía nacida del pueblo, es única e intransferible. En una entrevista entre Morelos y Andrés Quintana Roo, que tuvo lugar en la ciudad de Chilpancingo, el día 13 de septiembre de 1814, un día antes de que expresara sus “Sentimientos de la Nación”, dice: “Soy Siervo de la Nación, porque ésta asume la más grande, legítima e inviolable de las soberanías; quiero que tenga un gobierno dimanado del pueblo y sostenido por el pueblo; que rompa todos los lazos que le sujetan y acepte y considere a España como hermana y nunca más como dominadora de América. Quiero que hagamos la declaración que no hay otra nobleza que la virtud, el saber, el patriotismo y la caridad; que todos somos iguales, pues del mismo origen procedemos; que no haya privilegios ni abolengos; que no es racional, ni humano, ni debido que haya esclavos, pues el color de la cara no cambia el del corazón ni el del pensamiento; que se eduque a los hijos del labrador y del barretero como a los del rico hacendado; que todo el que se queje con justicia tenga un tribunal que lo escuche, lo ampare y lo defienda contra el fuerte y el arbitrario; que se declare que lo nuestro ya es nuestro y para nuestros hijos”

El día 14 de septiembre de 1814, Morelos pronuncia un discurso en el cual se ratifican las ideas de independencia y soberanía: Nuestros enemigos se han empeñado en manifestarnos hasta el grado de evidencia ciertas verdades importantes que nosotros no ignorábamos, pero que procuró ocultarnos cuidadosamente el despotismo del gobierno bajo cuyo yugo hemos vivido oprimidos. Tales son: que la soberanía reside esencialmente en los pueblos; que transmitida a los monarcas, por ausencia, muerte o cautividad de éstos, refluye hacia aquellos; que son libres para reformar sus instituciones políticas, siempre que les convenga; que ningún pueblo tiene derecho para sojuzgar a otro, sino precede una agresión injusta.

Los “Sentimientos de la Nación” fueron unos de los elementos básicos para la elaboración de la “Constitución de Apatzingán”, constituyen un cuerpo doctrinal de la más alta significación refiriéndose a la cuestión de soberanía, justicia social, proscripción de la esclavitud, suprimir la opulencia, combatir la indigencia, etc. Morelos una vez más rompe con las tendencias de los criollos y desechó toda idea de sujeción al trono o a cualquier sistema de gobierno que no fuera emanado del pueblo. Así lo dicen los puntos 1°, 5°, 11°, 12°, 13°, 14°, 15° y 22°, de los “Sentimientos”.

1° Que la América es libre e independiente de España y toda otra Nación, Gobierno o Monarquía, que así se sancione, dando al mundo las razones.

5° La soberanía dimana inmediatamente del Pueblo, el que sólo quiere depositarla en sus representantes dividiendo los poderes de ella en Legislativo, Ejecutivo y Judiciario, eligiendo las Provincias sus vocales, y éstos a los demás, que deben ser sujetos sabios y de probidad.

11° Que la patria no será del todo libre y nuestra, mientras no se reforme el gobierno, abatiendo el tiránico, substituyendo el liberal y echando fuera de nuestro suelo al enemigo español que tanto se ha declarado contra ésta Nación.

12° Que como la buena ley es superior a todo hombre, las que dicten nuestro Congreso deben ser tales que obliguen a constancia y patriotismo, moderen la opulencia y la indigencia, y de tal suerte se aumente el jornal del pobre, que mejore sus costumbres, aleje la ignorancia, la rapiña y el hurto.

13° Que las leyes comprendan a todos, sin excepción de cuerpos privilegiados, y que éstos sólo lo sean en cuanto el uso de su ministerio.

14° Que para dictar una ley se discuta en el Congreso, y decida a pluralidad de votos.

15° Que la esclavitud se proscriba para siempre, y lo mismo la distinción de castas, quedando todos iguales, y sólo distinguirá a un americano de otro, el vicio y la virtud.

22° Que se quite la infinidad de tributos, pechos e imposiciones que más agobian, y se señale a cada individuo un cinco por ciento en sus ganancias, u otra carga igual ligera, que no oprima tanto, como la alcabala, el estanco, el tributo y otros, pues con esta corta contribución, y la buena administración de los bienes confiscados al enemigo, podrá llevarse el peso de la guerra y honorarios de empleados.

Respecto a las posibles fuentes de inspiración de los legisladores, es preciso distinguir el contenido de las normas; la materia o contenido de las mismas está constituido por la ideología del legislador y por las circunstancias del momento histórico. Frecuentemente se menciona que la Constitución de los Estados Unidos de América es el principio ideológico del constituyente de Apatzingán, particularmente las constituciones de Virginia y Massachussets, pero no hay evidencia que así sea, sino por el contrario, la Constitución de Apatzingán está más próxima a la declaración francesa de 1789. La Constitución de Caracas (hoy capital de la República de Venezuela) de 1811, es otro de los influjos que tuvo el constituyente, ya que en ella se encuentran los derechos del hombre que se reconocerán y respetarán en toda la extensión del estado, ésta Constitución no es una serie de normas sino una exposición filosófica-política de las doctrinas de la soberanía del pueblo y de los derechos del hombre.

Muchos de los principios político-jurídicos que formaron la Constitución de Apatzingán

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