ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

LA ORGANIZACIÓN JUDICIAL DEL COMERCIO


Enviado por   •  6 de Septiembre de 2014  •  2.553 Palabras (11 Páginas)  •  2.169 Visitas

Página 1 de 11

LA ORGANIZACIÓN JUDICIAL DEL COMERCIO

INDICE

INTRODUCCIÓN 4

CUAL ES LA COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES DE COMERCIO 5

CUALES PROCEDIMIENTOS SE PUEDEN LLEVAR POR ANTE EL TRIBUNAL DE COMERCIO 7

CUALES SON LOS RECURSOS QUE SE PUEDEN INTERPONER A UNA SENTENCIA EVACUADA, POR UN TRIBUNAL DE COMERCIO, ESTABLECER CLARAMENTE EL TIEMPO ESTABLECIDO PARA CADA RECURSO. 9

CONCLUSIÓN 10

BIBLIOGRAFIA 11

INTRODUCCIÓN

En el mundo moderno en que vivimos el abogado debe procurar tener los conocimientos necesarios en todo lo que se relaciona con el comercio, asì como La Organización Judicial de estè, y es a travès del Còdigo de Comercio en sus árticulos 631 en adelante y el Còdigo de Procedimiento Civil que podemos visualizar el rol que desempeñan los tribunales de comercio en la Repùblica Dominicana.

Es fundamental saber hacia que tribunal de comercio hay que recurrir cuando queremos dirimir un conflicto comercial, además cuàles son los procedimientos que conllevan cada uno de estos conflictos, y por que medio se inicia una demanda comercial, asì como sus plazos y los recursos que se pueden interponer a una sentencia evacuada.

CUAL ES LA COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES DE COMERCIO

Los tribunales de comercios, están para dirimir los conflictos entres màs de dos personas que hayan firmado un contrato de comercio y conocerán como lo establece el articulo 631 *Modificado art. 6, Ley 845 del 15 de Julio de 1978*

1.- De todas las contestaciones relativas a los compromisos y transacciones entre negociantes, comerciantes y banqueros.

2.- De las contestaciones entre asociado por razón de compañía de comercio

3.- De las contestaciones relativas a los actos de comercio entre cualquier persona.

Sin embargo, las partes podrán, en el momento en que ellas contratan convenir en someter a árbitros las contestaciones arriba enumeradas, cuando estas se produzcan.

Asimismo los articulos 634 y subsiguientes citan:

• Que los tribunales de comercio también conocerán de las acciones contra los factores, dependientes de los comerciantes o sus servidores, por causa ùnicamente del tràfico del comerciante al que estàn ligados; de los billetes hechos por receptores, pagadores, perceptores u otros cuentadantes de los fondos pùblicos.

• Los tribunales de comercio conoceràn de todo lo concerniente a las quiebras, conforme a lo prescrito en el Libro III del presente Código.

• Cuando las letras de cambio no se reputen sino como simples promesas, segùn los términos del art. 112, o cuando los pagarès a la orden no lleven sino firmas de individuos no comerciantes, y no tengan por causa operaciones de comercio, tràfico, cambio, banca o corretaje, el tribunal estarà obligado a remitir las partes a la jurisdicción civil, si asÌ lo requiere el demandado.

• Cuando dichas letras de cambio y dichos pagarés a la orden lleven al mismo tiempo las firmas de individuos comerciantes y de otros que no lo fueren, el tribunal de comercio conocer• del asunto.

• No serán de la competencia de los tribunales de comercio: las acciones intentadas contra un propietario cultivador, por venta de efectos provenientes de su cosecha, ni las acciones intentadas contra un comerciante por pago de efectos y mercancías compradas para su uso particular.

Sin embargo los pagarés suscritos por un comerciante se reputarán hechos para su comercio; y los de los receptores, pagadores, perceptores y otros administradores de los fondos públicos, se presumen hechos para su gestión, cuando en ellos no se enunciare otra causa.

También los tribunales de comercio juzgarán y decidir en última instancia:

1.- Todas las demandas, en las cuales las partes justiciables ante esos tribunales y en uso de sus derechos, hubieren declarado querer se les juzgue definitivamente y sin apelación.

2.- Todas las demandas cuyo principal no excediere de trescientos pesos

3.- Las demandas reconvencionales o en compensación, aún cuando reunidas a la principal, excedieren de trescientos pesos.

Si una de las demandas, la principal o la reconvencional se elevare a más de los lìmites ya indicados, el tribunal no pronunciarà sobre todas sino en primera instancia.

Sin embargo, se decidirá en último recurso sobre las demandas por daños y perjuicios, cuando estén fundadas exclusivamente en la misma demanda principal.

CUALES PROCEDIMIENTOS SE PUEDEN LLEVAR POR ANTE EL TRIBUNAL DE COMERCIO

Según los artículos 414, 415, 416, 417, 418, 419, 420, 421, 422, 423, 424, 425, 426, 435, 439, 441 y 442, se utilizarán los siguientes procedimientos en materia comercial.

El procedimiento por ante los tribunales de comercio se harán sin el ministerio de abogados, toda demanda comercial debe iniciarse por acto de emplazamiento, observándose las formalidades arriba prescritas en el título De los Emplazamientos.

El plazo será de un día por lo menos, en los casos que requieran celeridad, el presidente del tribunal podrá permitir que la citación se haga aun de día a día, y de hora a hora, como también que se embarguen los efectos mobiliarios: podrá asimismo, según lo exija el caso, ordenar que el demandante constituya fiador, o que justifique la suficiente solvencia. Los autos del presidente serán ejecutorio, no obstante oposición o apelación.

En cuanto a las causas marítimas, cuando hubiere partes no domiciliadas, como en aquellos asuntos que se refieren a aparejos, provisiones de boca, equipajes, carena, y reparación de buques listos para emprender viaje, y otras materias urgentes

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (13 Kb)
Leer 10 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com