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Organización Judicial


Enviado por   •  30 de Julio de 2013  •  Tesis  •  6.032 Palabras (25 Páginas)  •  249 Visitas

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TEMA I

Organización Judicial

La composición judicial de los Tribunales dominicanos, ha sufrido a través del tiempo muchas y variadas transformaciones.

El 11 de junio de 1845, surge en el país, la primera Ley de Organización Judicial, No.41 y se llamo "Ley Orgánica de los Tribunales". Esta ley sufrió modificaciones hasta llegar a la ley de Organización judicial , No.821 del 21 de noviembre de 1927. aunque esta ley también ha sufrido múltiples modificaciones, en las leyes 169 del 2 de agosto de 1997, Ley Orgánica del consejo de la Magistratura de Republica Dominicana; Ley 327, del 9 de julio de 1998, Ley de Carrera Judicial; Las leyes 25-914, y 156-97, Ley Orgánica de la Suprema Corte de Justicia; y el reglamento de carrera Judicial del 1 de noviembre del 2000.

El Poder Judicial se ejerce por la Suprema Corte de Justicia y por los demás Tribunales del orden judicial creados por esta constitución y las leyes.

Los Tribunales se agrupan en dos categorías fundamentales:

1) Tribunales de derecho común

La Ley les confiere a estos tribunales competencia para conocer de todos los asuntos no atribuidos expresamente a un tribunal de excepción. Son: juzgados de primera instancia y cortes de apelación.

A) Los juzgados de Primera Instancia:

En cada distrito judicial habrá un juzgado de primera instancia, con las atribuciones que le confiere la ley.

En muchos lugares de la geografía nacional los juzgados de primera instancia están divididos en cámaras y sus atribuciones serán de acuerdo con la denominación que se le atribuye.

Cada juzgado de primera instancia se compone de un juez presidente, un secretario, secretarios auxiliares, alguaciles y mensajeros.

La representación del ministerio publico por ante esta categoría de tribunales le corresponde al procurador fiscal.

De conformidad con le Ley 50-2000, que modifico la Ley de Organización Judicial, No.821, del año 1927, las cámaras civiles y comerciales de Santo Domingo y Santiago quedaron refundidas, creándose una cámara civil y comercial que esta compuesta por seis jueces y hasta doce, y de igual manera la Cámara Penal por diez jueces hasta veinte, en Santo domingo dejándose a un lado el concepto de cámara atribuyéndose ahora el concepto de salas.

La referida ley también establece por lo menos diez juzgados de instrucción en el distrito Nacional hasta quince, y en el Distrito judicial de santiago, de tres y hasta seis. En cada uno de los Distritos indicados, los juzgados de instrucción serán presididos por un juez coordinador.

B) Cortes de Apelación:

La demarcación territorial que le corresponde a la corte de apelación es el departamento, el cual esta compuesto por varios distritos judiciales.

La corte de apelación se componen de cinco jueces y forman un quórum con tres de ellos. Salvo las previsiones relativas a las cortes de niños, niñas y adolescentes que, como se indico están compuestas por tres jueces y pueden deliberar validamente con un quórum de dos.

Las cortes conocen en segundo grado los asuntos conocidos, en primer grado, por los juzgados de primera instancia; de las causas penales seguidas a los jueces de instrucción, procuradores fiscales y gobernadores provinciales. Además, la ley les confiere mantener la disciplina judicial en sus jurisdicciones y suplir las faltas temporales de los jueces inferiores.

La ley No.50-2000, también estableció que la Cámara Penal de la corte de apelación de Santo domingo, estuviera dividida en tres salas.

1) Tribunales de Excepción: Los tribunales de excepción son aquellos que en forma especifica y limitada, la ley les acuerda su competencia.

A) Tribunal de Tierras:

Tiene una organización judicial distinta a los demás tribunales. Su competencia es excepcional, tanto en primera instancia, como en revisión y apelación.

Los jueces de jurisdicción original o jueces residentes como también se les llama, no tienen competencia propia en un determinado territorio. Los presidentes de los tribunales superiores de tierras confían los expedientes a estos jueces residentes de acuerdo con la conveniencia del asunto en litigio.

Los órganos encargados por la Ley de Registro de Tierras para operar en estos tribunales son: los jueces de los tribunales superiores de tierras, los jueces de jurisdicción original, el abogado del estado, los registradores de títulos, las direcciones generales de mensura catastral, los secretarios y auxiliares. La competencia de este tribunal de excepción abarca todo lo referente a los problemas de tierra.

A) Juzgados de Paz:

En cada municipio del territorio nacional habrá por lo menos un juzgado de paz, y esta demarcación determina su competencia territorial. En casos excepcionales como por ejemplo el del perímetro que corresponde al Distrito Nacional, pueden estar divididos en circunscripciones que constituyen los limites territoriales para su competencia.

A) Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes:

Este tribunal constituye el primer grado de jurisdicción en esta materia, de conformidad con la Ley No.14-94, del 22 de abril de 1994 que crea e instituye el Código de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Estos tribunales están integrados por un solo juez, elegido por la Suprema Corte, y como establecen las normas de carrera judicial, solo podrán ser destituidos por faltas graves, previa celebración de un juicio disciplinario.

El juez o jueza de este tribunal idealmente contara con la colaboración de un equipo de profesionales idóneos en los programas de excepción. Este equipo estar integrado, por profesionales de las áreas de medicina, odontología, sicología, trabajo social, etc.

La competencia territorial de estos tribunales comprende un solo distrito judicial o provincia. Estos tienen competencia de oficio, competencia de familia y competencia correccional. En lo tutelas y correccional dichos tribunales adoptan la modalidad de resoluciones definitivas que pueden ser recurridas en apelación por ante la corte de apelación de esta jurisdicción, en el departamento judicial en el que estén comprendidos.

A) Juzgados de Trabajo.

Constituyen el primer grado de jurisdicción en materia laboral. Están integrados por un solo juez, elegido por la SCJ y dos vocales escogidos preferentemente por sendas nominas formadas por los empleadores y trabajadores. Pueden ser llamados a suplir la ausencia de un juez de corte de apelación de trabajo de su departamento cuando el presidente de la corte de su departamento así lo disponga.

Su competencia territorial comprende el distrito judicial, toda vez que tienen igual categoría y prerrogativas que los jueces de primera instancia.

Actúan como tribunales de conciliación

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