LA ORGANIZACIÓN JUDICIAL EN MEXICO
Enviado por ferilin • 12 de Diciembre de 2011 • Informe • 1.787 Palabras (8 Páginas) • 1.149 Visitas
LA ORGANIZACIÓN JUDICIAL EN MEXICO
La organización judicial en México es compleja porque asume un punto de vista abstracto y general sobre el papel de la función judicial de las organizaciones que configuran el Estado Mexicano que son los 33 sistemas judiciales, y que incluido el federal configuran la judicatura nacional.
Cuando se habla del poder judicial en México debe considerarse la existencia de dos grandes sistemas judiciales, lo que se conoce como “doble jurisdicción” conformado por un lado, por el poder judicial de la federación (PJF) y los poderes judiciales de cada uno de los estados de la república. Dentro de la PJF se distingue la suprema Corte de Justicia de la Nación.
ELEMENTOS PERSONALES EN EL PROCESO
1) PLANTEAMIENTO.- Para que sea considerado un juicio en el proceso penal, se necesita la presencia de tres partes: actor, reo y juez. La persona que ponga en movimiento la acción penal, solicitando en juicio el castigo del delincuente y la imposición de la pena correspondiente al delito, puede ser el propio ofendido, un acusador extraño, el procurador fiscal o incluso el mismo juez.
2) EL JUEZ, LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.- La intervención del juez en el proceso es la nota más relevante de la evolución de dicho proceso. Debe ser parcial e intervenir siempre activamente en todo proceso
3) PROCURADORES, CURADORES Y ABOGADOS.-Intervienen en el proceso para utilidad de los litigantes. El procurador es la persona que representa en juicio a cada uno de los litigantes, haciendo las actuaciones necesarias para la defensa de su respectivo derecho. Los abogados son los que llevan la parte técnica del juicio. Asesorando a las partes o sus procuradores acerca de lo que deben de hacer y realizando los escritos, alegaciones e informaciones del derecho.
TEORIA DE LA NATURALEZA DEL PROCESO
La naturaleza del proceso es el camino que debe recorrer una contienda para su solución conforme al derecho, la de la evolución de la aprehensión de una experiencia jurídica por un juez encargado de apreciarla para determinar su justicia y resolverla en derecho.
MEDIO PROCESAL DE COMUNICACIÓN
Los actos procesales de comunicación del tribunal serán:
a) Notificaciones, cuando tengan por objeto dar noticia de una resolución.
b) Emplazamientos para personarse y para actuar dentro de un plazo
c) Citatorios, cuando determinen fecha, lugar y hora para comparecer y actuar
d) Requerimientos para ordenar conforme a la ley una conducta o inactividad
e) Mandamientos para ordenar el libramiento de certificaciones o testimonios cuya ejecución corresponda a los registradores de la propiedad, mercantiles, de buques, etc.
f) Oficios, para las comunicaciones con autoridades no judiciales y funcionarios distintos.
NULIDAD DE UN PROCESO
La nulidad procesal ha sido vinculada a la invalidación de actos individuales del proceso, entre los que destacan la sentencia definitiva y las interlocutorias que ponen término al proceso o hacen imposible su continuación. La constitución política otorga y asegura a todas las personas dos garantías procesales fundamentales: la igualdad ante la ley y su igual protección en el ejercicio de sus derechos, ambas están vinculadas con la nulidad procesal.
Si el juez viola la ley, los tribunales superiores deberán anular su sentencia por error de derecho. Si el tribunal viola las reglas sobre el debido proceso, la sentencia dictada en ese proceso, deberá ser igualmente anulada. La constitución política establece un equilibrio entre el Estado con su autoridad y el individuo con su libertad y en cuanto al proceso, si el Estado no cumple debidamente su función jurisdiccional, su sentencia dictada contra o con violación a la ley, debe ser anulada.
LOS PRINCIPIOS PROCESALES
Su función es fundamentar y orientar la interpretación e integrar el derecho. Son directivas u orientaciones generales en las que se inspira cada ordenamiento jurídico procesal.
a) PRINCIPIOS DISPOSITIVOS
Se confía a la actividad de las partes tanto el estímulo de la actividad judicial como la aportación de materiales sobre los cuales a de versar la decisión del juez
b) PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN
Implica la prohibición de que los jueces dicten alguna resolución sin que previamente hayan tenido oportunidad de ser oídos quienes pudieran verse directamente afectados a ella.
c) PRINCIPIO DE ESCRITURA
El juez conoce las pretensiones y peticiones de las partes a través de los actos escritos.
d) PRINCIPIO DE PUBLICIDAD
Posibilidad de que los actos procesales sean presenciados o conocidos incluso por quienes no participan en el proceso como partes, sean funcionarios o auxiliares.
e) PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN
El proceso se halla articulado en diversos periodos o fases dentro de c/u de las cuales deben cumplirse unos o más actos determinados, con la consecuencia de que carecen de eficacia aquellos actos que se cumplen fuera de la unidad de tiempo que les está asegurada.
f) PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL
Comprende las previsiones que tienden a la abreviación y simplificación del proceso evitando que su irrazonable prolongación haga inoperante la tutela de los derechos e intereses comprendidos en él.
LA PRUEBA ESENCIAL DEL PROCESO
La prueba es trascendental dentro del proceso. Prueba es la actividad necesaria que implica demostrar la verdad de un hecho, su existencia o contenido según los medios establecidos por la ley. Un conflicto se produce por una razón de hechos y no puede llegarse a una solución sino se fija una base de “existencia de hechos” y sobre ella actuará el juez.
Al iniciarse un proceso el juez trabaja sobre las hipótesis de la veracidad de las diferentes versiones y elabora una única versión de los hechos (convicción) que es la que fundamentará su existencia.
PROCEDIMIENTOS PROCESALES
Es el orden y sucesión de los actos que constituyen el proceso.
a) En el código de procedimientos civiles se regula un juicio ordinario civil,
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