Poder Judicial En Mexico
Enviado por RAFE930713 • 8 de Octubre de 2014 • 10.749 Palabras (43 Páginas) • 578 Visitas
CAPITULO I
ASPECTOS DE LA DIVISIÓN DE PODERES
PRECURSORES Y REALIZADORES DE LA DOCTRINA CONTEMPORÁNEA
Aristóteles: siglo IV a. c. quien en su política expuso le necesidad de dividir las funciones entre los órganos deliberativos y de justicia, sin hablar de recíproco control entre ellos, para garantizar la libertad individual, frente al abuso del poder.
Montesquieu: El espíritu de las leyes en el siglo XVIII, concentra todos los poderes en una misma persona lo torna omnipotente, es necesario del control del ejercicio de su mandato, ya que según su opinión todo el que detenta el poder tiende a abusar del mismo.
John Locke distingue entre: Poder legislativo: el de mayor poder, con el límite del respeto a la ley natural. Poder ejecutivo: que cumple los mandatos del legislativo y aplica las leyes, incluyendo la función judicial dentro de este poder. Poder federativo: encargado de las relaciones exteriores y la seguridad.
SU PROYECCIÓN EN LA LEY Y EN LA DOCTRINA CONTEMPORÁNEA.
A partir de 1776, en que aparecen las primeras constituciones acogen la división de poderes como elementos esencial de su organización.
Rousseau: sumisión del ejecutivo al legislativo, titular del poder ejecutivo, no es más que el ministro del legislador, un cuerpo intermediario, colocado entre el soberano y los súbditos y que trasmite a éstos las órdenes de aquél.
Kant: los tres poderes del estado están coordinados entre si; cada uno de ellos es el complemento necesario de los otros dos; se unen el uno al otro para dar a cada quien lo que es debido.
En el derecho alemán, Jellineck: Montesquieu establece poderes separados, iguales entre sí, que se hacen mutuamente contrapeso independiente los unos de los otros.
En el derecho francés Duguit: separación de poderes no se concibe. El ejercicio de una función cualquiera del estado se traduce siempre en una orden.
En el derecho español, Posada la doctrina de separación de poderes, no ha podido realizarse prácticamente nunca, por oponerse a ello la naturaleza de los estados, gran flexibilidad institucional.
REFORMAS DE 1981
Por reforma judicial se entiende el proceso de diagnostico, evaluación, propuesta de modificación (estructural y procedimental) que se realiza en un poder judicial para fortalecerlo.
Artículo 29: que es el que se refiere a la suspensión de garantías individuales, para suprimirle la expresión consejo de ministros.
Artículo 90: Se hizo fue elevar a rango constitucional esas ideas y esos conceptos, y con ellos asegurar que no se pueda considerar en algún momento que preceptos de dicha ley no tenían una base constitucional.
Artículo 92: Se reformo para otorgarles a los jefes de departamento administrativo la facultad de refrendo, faculta que nuestra actual constitución no les concedió. El refrendo era facultad reservada a los secretarios de estado.
Artículo 60: órganos encargados de conocer sobre los procesos electorales y sus funciones recorren un aspecto que va desde una simp0re organización y vigilancia hasta la clasificación de los mismos.
Los antes mencionados se encuentran en la constitución mexicana.
DELEGACIÓN DE FACULTADES AL PODER EJECUTIVO
Se provee al ejecutivo para hacer frente a una situación de grande peligro o conflicto, promulgar y ejecutar las leyes que expida el congreso de la unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia.
Nombrar los ministros, agentes diplomáticos y cónsules generales, con aprobación del senado;
• Demás previstos en el art. 89 constitucional.
PODER CONSTITUYENTE
Poder originario entre sí, creador de un orden jurídico, tiene poder ilimitado, tiene una sola función: darse su constitución, no gobierna.
Poder constituyente es la competencia, capacidad o energía para constituir o dar constitución al estado, es decir, para organizarlo.
• Naturaleza del poder constituyente
El poder constituyente originario no puede encontrar fundamento en ninguna norma y por tanto no puede poseer una naturaleza jurídica. Es un poder originario y único, que no puede encontrar fundamento fuera de sí, y que era un poder incondicionado, es decir, que no posee límites formales o materiales.
Titularidad del poder constituyente
CAPITULO II
LA RELACIÓN QUE EXISTE ENTRE CADA UNO DE LOS PODERES
CONCEPTO DE PODER JUDICIAL.
El Poder Judicial es aquel poder del Estado que, de conformidad al ordenamiento jurídico, es el encargado de administrar justicia en la sociedad, mediante la aplicación de las normas jurídicas, en la resolución de conflictos.
En el sentido de poder público, se entiende a la organización, institución o conjunto de órganos del Estado, que en el caso del Poder Judicial son los órganos judiciales o jurisdiccionales: juzgados y tribunales, que ejercen la potestad jurisdiccional, que suele gozar de imparcialidad y autonomía.
Desde el punto de vista institucional, el Poder Judicial cumple la función de controlar a los restantes poderes públicos; pero también a los particulares, en la medida en que éstos ejercen, de acuerdo a las leyes, el poder público.
Un órgano de control, que asegura la supremacía de la Constitución, a cuyo fin declara la inconstitucionalidad o la nulidad, en su caso, de las leyes o de los actos de gobierno.
NATURALEZA DE CADA UNO DE LOS TRES PODERES
Lo relativo a la división de poderes, en teoría y en la práctica, es una institución que viene desde la antigüedad. Algunos autores clásicos ya hablaban de esta se dice que quien la descubrió para el mundo moderno no fue Locke ni Montesquieu, el mérito corresponde a Maquiavelo y, según este, donde él vio su aplicación pragmática fue en Francia y no en Inglaterra.
Sin embargo la primera vez que se habla de la división del poder público es con Aristóteles en su célebre trato de la política. Cuerpo judicial, asamblea deliberante y magistrados, respectivamente, poder legislativo y poder judicial.
En la segunda mitad del siglo XVII, se inicia propiamente el nacimiento de la división de poderes en la edad moderna. Inglaterra es la cuna y John Locke su primer exponente, este público los ensayo sobre el gobierno civil en el cual nos habla de tres funciones estatales: la legislativa, la ejecutiva y la federativa y de una cuarta función que es la prerrogativa. Locke daba por supuesto que el poder legislativo es supremo en el gobierno, aunque admitía la posibilidad de que el ejecutivo participe en la creación de las leyes.
EL PODER LEGISLATIVO
El poder legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un congreso general
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