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PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MEXICO, JUEZ EN MATERIA FAMILIAR DE TLALNEPANTLA, CON SEDE EN ATIZAPAN DE ZARAGOZA EDO MEX (EN TURNO)


Enviado por   •  4 de Diciembre de 2017  •  Apuntes  •  980 Palabras (4 Páginas)  •  445 Visitas

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      C. HERNANDEZ CORONA ANGEL EDUARDO

VS.

C. LOPEZ MENDIOLA ELVIRA

   DIVORCIO INCAUSADO

       ESCRITO INICIAL

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MEXICO, JUEZ EN MATERIA FAMILIAR DE TLALNEPANTLA, CON SEDE EN ATIZAPAN DE ZARAGOZA EDO MEX (EN TURNO)

PRESENTE

C. ANGEL EDUARDO HERNANDEZ CORONA, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones, aún las de carácter personal y documentos, EL DE CALLE PALMA NUMERO 16 LT4, CABECERA MUNICIPAL, BARRIO NORTE, ATIZAPAN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MEXICO CP.52960, autorizando para los mismos efectos a los licenciados Rene Alejandro Romero Sánchez como abogado patrono con cedula 4969675 y registro SCRUPD 71756 y Manuel Sanchez Martínez, cedula 1112132, para que los ejerzan de manera conjunta o separada, ante usted comparezco para exponer:

Que por medio del presente escrito y con fundamento en lo establecido en los libros: segundo, titulo sexto, Capitulo IX, Libro Quinto, Titulo Único, Capítulos I, II, III, IV, V, Y VI, Articulo 5.2, fracción I y II, y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México, vigente, mediante procedimiento de DIVORCIO INCAUSADO, en relación a los Artículos 4.88, 4.89, 4.95, 4.96 y demás relativos y aplicables al código Civil vigente del Estado de México, vengo a formular DEMANDA DE DIVORCIO INCAUSADO y a presentar una propuesta de CONVENIO, en contra de LA C. ELVIRA LOPEZ MENDIOLA, quien puede ser emplazada y notificada a juicio en LA CALLE ENCINO MANZANA 119 LOTE 24 EN LA COLONIA BOSQUES DE LA PRIMAVERA EN ATIZAPAN DE ZARAGOZA, CP. 52919, ESTADO DE MEXICO, por lo que con fundamento en el Art. 1.141 del código de Procedimientos Civiles vigente en la entidad, solicito a Usía, tenga a bien reconocer las siguientes:

 PRESTACIONES

  1.  EL DIVORCIO INCAUSADO INCLUSO EL CONVENIO PROPUESTO, QUE CONTEMPLA EL ARTICULO  DEL CODIGO CIVIL VIGENTE EN LA ENTIDAD.

                                         A LOS HECHOS

  1. QUE en fecha 08 de SEPTIEMBRE, de 2000, quedo registrado en el Registro CIVIL DEL DF que el suscrito y la ahora demandada contrajimos matrimonio bajo el régimen de SOCIEDAD CONYUGAL, ante la Oficialía del Registro Civil número 39 del Distrito Federal, México DF, tal y como se acredita con la copia certificada del acta de matrimonio que se encuentra anexada en autos.
  1. Que del citado matrimonio procreamos tres hijos de nombres: ANGEL DANIEL nacido el  08 de Febrero de 2001, KARLA BERENICE nacida el 06 de Febrero de 2002, y XIMENA JAZMIN nacida el 07 de Enero de 2008 todos de apellidos HERNANDEZ LOPEZ, tal y como se acredita con la copia certificada del acta de nacimiento de cada uno que se encuentra agregada en autos.
  1. QUE nuestro último domicilio conyugal es el de LA CALLE ENCINO MANZANA 119 LOTE 24 EN LA COLONIA BOSQUES DE LA PRIMAVERA EN ATIZAPAN DE ZARAGOZA, CP. 52919, ESTADO DE MEXICO, de donde se desprende que Usía es competente para conocer del presente juicio.
  1. ES EL CASO  que en fecha  10 DE ABRIL DE 2009 y al ya no poder continuar haciendo vida en común ni marital, DECIDIMOS dar por terminada nuestra relación, es de mérito comentar que la C.LOPEZ MENDIOLA ELVIRA , inicio en el JUZGADO 41 FAMILIAR del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, Juicio de Alimentos, por lo que se le concedió el descuento del 50% del total de mis percepciones totales, por lo que a la fecha se mantiene tal descuento, mismo que no es motivo de mi reclamo.                                        

AL DERECHO

        En cuanto al procedimiento, es aplicable lo establecido en los libros: segundo, titulo sexto, Capitulo IX, Libro Quinto, Titulo Único, Capítulos I, II, III, IV, V, Y VI, Articulo 5.2, fracción I y II, y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México, vigente.

        En cuanto al fondo del asunto, son aplicables los Artículos 4.88, 4.89, 4.91, y demás relativos y aplicables del código Civil vigente en el Estado de México.

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