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SALA ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES


Enviado por   •  26 de Octubre de 2017  •  Biografía  •  2.947 Palabras (12 Páginas)  •  361 Visitas

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SALA ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL

DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.

P R E S E N T E.

        C. MA. TERESA PEÑA RUIZ ESPARZA, mexicana, mayor de edad, señalando como domicilio legal para oír y recibir notificaciones el ubicado en Calle Ignacio López Rayón número 208 Altos, Zona Centro y autorizando a la LIC. MARIA TERESA VAZQUEZ PEÑA para que en mi nombre y representación se imponga en los autos conforme los Artículos 8 y 16 de la Ley de Procedimientos Contencioso Administrativo para el Estado de Aguascalientes, ante usted con el debido respeto comparezco para exponer.

        Que por medio del presente escrito, y con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 1,8 y 31 fraccione IV, de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos 1,2,3,13 fraccione I, 63, de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; 1,2,3,4,10,11,12,16,23 de la Ley de Procedimiento Contencioso Administrativo para el Estado de Aguascalientes, vengo a solicitar la NULIDAD de los Actos Administrativos por la Autoridad que en su debido punto señalaré.

ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO

        La ilegalidad del acto administrativo consistente en el recibo número 71139725 perteneciente a la cuenta 172362-0-1, emitido por la persona moral denominada PROACTIVA MEDIO AMBIENTE CAASA, S.A. DE C.V., quien funge como concesionaria (y por ende AUTORIDAD), del servicio público de agua potable dentro del Municipio de Aguascalientes, mismo que tiene fecha de emisión el día 09 de Octubre de dos mil diecisiete y que en el mismo se seña una fecha de entrega el día 11 de Octubre de dos mil diecisiete y que contempla un supuesto adeudo por la cantidad de $12,491.00 (Doce Mil cuatrocientos noventa y uno pesos 00/100 M.N.).

        Así mismo manifiesto que los hechos y demás datos que se encuentran dentro del cuerpo de la demanda son verdaderos. A efecto de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 29 de la Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo aplicables, manifiesto lo siguiente:

I.- NOMBRE DEL ACTOR Y DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES.

Mi nombre y domicilio han quedado señalados en el proemio de la presente demanda.

II. AUTORIDAD DEMANDADA.

Lo es PROACTIVA MEDIO AMBIENTE CAASA S.A DE C.V. quien tiene su domicilio en la calle José Antonio número 115, Parque Industrial Siglo XXI, Aguascalientes, Ags.

III.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO INTERESADO

        COMISIÓN DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES (CCAPAMA). Con domicilio en la calle Salvador Quezada Limón #1407, Colonia San Marcos, de esta Ciudad.

IV.- FECHA EN QUE SE TUVO CONOCIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN O ACTO IMPUGNADO.

Once de Octubre de dos mil diecisiete.

V. PROCEDENCIA.

        La procedencia del presente Juicio de Nulidad, tiene como fundamento el artículo 1 de la Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo para el Estado de Aguascalientes, al reconocer como actos de autoridad emanados de los prestadores de servicios públicos municipales considerados como estratégicos y que los mismos sean concesionados. Es decir, este artículo le confiere todas y cada una de las obligaciones que a cualquier autoridad le son aplicables cuando emiten actos de molestia.

        Para efectos de conocer las áreas estratégicas de los municipios, es necesario acudir al artículo 79 fracción II de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes, dónde señala que el AGUA POTABLE será considerada como área estratégica.

        Aunado a lo anterior y para concluir que la persona moral que hoy se demanda es considerada como autoridad, es necesario precisar que el Municipio de Aguascalientes, a través del H. Ayuntamiento, le otorgó el Título de Concesión del Servicio Público de Agua Potable y que es la demandada quien emite los actos administrativos tendientes al cobro del servicio público.

        Por lo anterior, con fundamento en el artículo 2 fracción I de la Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo para el Estado de Aguascalientes, ésta H. Sala Administrativa es competente para conocer y resolver respecto del JUICIO DE NULIDAD que se presenta en contra del acto administrativo impugnado.

VI. HECHOS.

PRIMERO.- La suscrita soy una persona física consumidora de agua potable.

SEGUNDO.- A raíz de lo anterior, contraté con la autoridad demanda el servicio público de agua potable y ésta se obliga a actuar dentro del margen de la legalidad, emitiendo sus actos respetando todos los requisitos que le son aplicables a las autoridades, además de los previstos en la Ley de Agua para el Estado de Aguascalientes y su Reglamento.

TERCERO.-  Es por lo anterior que en fecha 11 de Octubre de Dos mil diecisiete, sin que mediara acta de notificación, tuve conocimiento del acto administrativo impugnado, que señala un adeudo por $12,491.00 (Doce Mil cuatrocientos noventa y un pesos 00/100 M.N.), con número de recibo 71139725 perteneciente a la cuenta 172362-0-1, situación que manifiesto cómo ilegal, ya que se desconoce que haya sido publicada dicha tarifa, o bien, que si la misma fue publicada, niego que se haya hecho conforme a lo ordenado en la Ley aplicable y su Reglamento.

Tomando como referencia el  11 de Octubre de Dos mil diecisiete, cómo el día que se tuvo conocimiento del acto administrativo impugnado, el plazo de 15 días para la presentación de la demanda de nulidad vence el próximo 25 de Noviembre del presente.

VII.- PRUEBA.

Original del recibo 71139725 perteneciente a la cuenta 172362-0-1, emitido el día 09 de Octubre del presente, por la autoridad demandada denominada es PROACTIVA MEDIO AMBIENTE CAASA S.A DE C.V, quien además es concesionaria del servicio público de agua potable del Municipio de Aguascalientes; así también, señalo que tuve conocimiento del acto el día 11 de Octubre de 2017, sin que mediara acta de notificación y/o citatorio previo.

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