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EL PODER JUDICIAL. órgano del estado compuesto por jueces y magistrados.


Enviado por   •  6 de Diciembre de 2015  •  Apuntes  •  1.975 Palabras (8 Páginas)  •  278 Visitas

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TEMA 1: EL PODER JUDICIAL

Poder judicial: órgano del estado compuesto por jueces y magistrados. Sus funciones son juzgar y hacer cumplir lo juzgado.

Está organizado por materias y territorio y jerarquía:

-Materias:

  • Civil: regula las relaciones entre particulares.
  • Penal: regula los incumplimientos de código penal (delitos y faltas).
  • Contencioso-administrativo: regula las relaciones entre ciudadanos y administraciones públicas.
  • Social: regula las relaciones entre empresarios y trabajadores con la seguridad social.

-Territorio y jerarquía:

1)Tribunal supremo (TS): con sede en Madrid                                                                                         Funciones: aborda todas las materias. Juzga: 

  • Recursos de casación o apelación contra sentencias dictadas por tribunales inferiores.
  • Recursos de casación para unificación de doctrina; consiste en determinar la doctrina válida cuando existan sentencias dispares sobre una misma materia.
  • Juzga en primera instancia delitos cometidos por diputados, senadores o miembros de gobierno.

2)Audiencia nacional: funciones:

  • Penal: juzga en primera instancia delitos cometidos que afecten al estado.
  • Contencioso: juzga decisiones adoptadas por el gobierno central.
  • Social: juega conflictos colectivos y sindicales que excedan a una comunidad autóctona.

3)Tribunales superiores de justicia: ámbito autonómico. Funciones:

  • Civil: juzga recursos interpuestos contra sentencias de derecho civil autonómico.
  • Penal: juzga recursos interpuestos contra sentencias de jurados contenciosos; juzga decisiones adoptadas por el gobierno autonómico.
  • Social: juzga conflictos sindicales y colectivos que excediendo del ámbito de los juzgados no exceda de una comunidad autónomo.

4)Audiencia provincial: ámbito: actúa en la provincia. Funciones:

  • Civil: resuelve recursos interpuestos contra sentencias dictadas por juzgados de instancia civil.
  • Penal: en primera instancia juzga delitos de especial gravedad. También juzga recursos interpuestos contra sentencias dictadas  por lo juzgado de lo penal.

5)Juzgados de instancia: ámbito: demarcación judicial establecida por ley. Funciones:

  • Civil: juzga en primera instancia conflictos civiles (divorcios).
  • Penal: juzga en primera instancia delitos menos graves.
  • Contencioso: Ø
  • Social: resuelve conflictos individuales de trabajo. También resuelve conflictos sindicales y colectivos que nos excedan de su demarcación judicial.

6)Juzgados de paz:  ámbito: en aquellos municipios que no tengan juzgados de instancia. Funciones:

  • Civil: celebra conciliaciones judiciales y resuelve asuntos de cuantía inferior a 90€
  • Pernal: juzga en primera instancia juicios de faltas.

TEMA 2: LAS PERSONAS Y EL DERECHO

a) Persona física: el que nace y vive enteramente desprendido del seno materno.

- Capacidad jurídica: titularidad de la persona de los derechos y obligaciones que tiene toda persona por el hecho de haber nacido.

- Capacidad de obrar: significa la posibilidad de ejercer los derechos y obligaciones de los que es titular la persona.

Adquisición de la capacidad de obrar:

Emancipación: se adquiere a los 18 años la plena capacidad de obrar.

Emancipación anterior a los 18años:

  • Emancipación por matrimonio de mayores de 16 años.
  • Autorización paterna: consiste en la concesión de la emancipación de los padres a el menor de edad, mayor de 16 años, hecha ante notario.
  • Emancipación por autorización judicial: consistes en la autorización de un juez en el supuesto de que los padres denieguen la emancipación al mayor de 16 años.
  • Emancipación tácita: la pueden solicitar los hijos mayores de 16 años que vivan de forma independiente a los padres.

Restricción de la capacidad de obrar:

Incapacidad: procedimiento judicial por el cual se limita temporal o definitivamente la capacidad de obrar de una persona.

Procedimiento: se inicia a petición de cónyuge, ascendientes, descendientes, familiares, ministerio fiscal o cualquier persona que pudiera tener conocimiento de la posible situación de incapacidad.  La sentencia que se dicte necesariamente deberá manifestar el alcance de la incapacidad y su duración. Se deberá designar a un tutor para que lo represente.

Prodigalidad: despilfarro desordenado del propio patrimonio. En este caso se limitaría exclusivamente la capacidad del pródigo de disponer de su patrimonio y se deberá designar un curador.

Extinción de la persona física:

Regla general: la extinción de una persona física se produce con la muerte certificada por un médico.

Declaración judicial de fallecimiento: procedimiento judicial por el que se declara fallecido a un desaparecido. Plazos:

  • 10 años desde que se tengan las últimas noticias del desaparecido.
  • 5 años si el desaparecido tenía más de 75años
  • 1 año si el desaparecido lo fue como consecuencia de una catástrofe

Consecuencias: disolución del matrimonio y apertura de la herencia. Si el fallecido reapareciese podrá recobrar sus bienes que no hayan sido transmitidos por sus herederos.

b) Personas jurídicas: son organizaciones a las que el derecho reconoce responsabilidad jurídica y que por lo tanto pueden realizar actos jurídicos válidos.

  • Hay varios tipos:
  • Asociaciones: agrupaciones de personas que persiguen fines sin ánimo de lucro, poniendo en común patrimonio y recursos.
  • Fundación: patrimonio destinado a un fin concreto
  • Sociedades (mercantil y civil): es un contrato por el cual dos o más personas ponen en común dinero, vienes o negocios con el objetivo de repartir entre si las ganancias.                            
  • Responsabilidad de los socios por las deudas de una sociedad civil: Personal; el socio responde con su propio patrimonio por las deudas de la sociedad. Ilimitadas; el socio responde con sus bienes presentes y futuros. Subsidiaria; los socios responden por las deudas de la sociedad cuando el patrimonio de esta sea insuficiente. Solidaridad; consiste en que todos y cada uno de los socios responden por la totalidad de la deuda.

LA UNIÓN EUROPEA: 28 países, 17 con €

Con €: España (Madrid), Francia (París), Alemania (Berlín), Italia (Roma), Irlanda (Dublín), Holanda (Ámsterdam), Grecia (Atenas), Portugal (Lisboa), Bélgica (Bruselas), Finlandia (Helsinki), Estonia (Tallin), Austria (Viena), Luxemburgo (Luxemburgo), Malta (La Valeta), Chipre (Nicosia), Eslovaquia (Bratislava), Eslovenia (Liubliana).

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