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El poder Judicial en un estado de Derecho.


Enviado por   •  25 de Junio de 2016  •  Monografía  •  4.932 Palabras (20 Páginas)  •  387 Visitas

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INTRODUCCIÓN

El presente trabajo de investigación, está referido a estudiar el Poder Judicial dentro de un Estado Democrático de Derecho, donde se ha desarrollado los conceptos de Estado de Derecho, el Estado Democrático de Derecho, la noción de Estado Democrático de derecho en el Perú, según nuestra constitución vigente.

Asimismo, se ha desarrollado los antecedentes del Poder Judicial en el Perú, su historia, el tratamiento normativo constitucional y legal del Poder Judicial en los siglos XIX y XX, así como la normatividad constitucional vigente.

CAPÍTULO I

EL ESTADO DEMOCRÁTICO DE DERECHO

  1. EL ESTADO DERECHO

La teoría del Estado de Derecho supone la limitación del ejercicio del poder político por las normas jurídicas, como expresión de la evolución del mundo jurídico-político hacia un mayor nivel de racionalización caracterizado por colocar, encima de la voluntad humana, un conjunto de reglas de juego a las que todos –gobernantes y gobernados deben someterse, con la consiguiente despersonalización del poder y el mando. Supuso el reemplazo del “gobierno de los hombres” –y su tal vez mejor expresión absolutista con la famosa frase de Luis XIV, “L´Etat c´est moi” (“El Estado soy yo”)- por el “gobierno de las leyes”; con lo cual se estableció una nueva relación, bastante más equilibrada, entre la Autoridad (de los gobernantes) y la Libertad (de los gobernados).

La noción de “Estado de Derecho” fue un aporte de la doctrina publicista alemana, por obra de autores como Welcker, Mohl y Von Aretin, que defendieron en todo momento una visión racional del Estado basada en el intelecto humano, con el propósito de excluir como justificación de su origen y existencia las consideraciones teológicas o irracionales (1).

En su nada pacífico proceso de aparición y consolidación, la teoría del Estado de Derecho ha experimentado dos estadios o versiones que varían, en sus alcances y efectos, dependiendo del “parámetro de juridicidad” que sirva de referente para contrastar y, así, efectivizar el control del poder: si la Ley –el Estado Legal de Derecho- o si la Constitución –el Estado Constitucional de Derecho-.

El Estado Legal de Derecho

En la versión legal, se identifica plenamente el Derecho con la Ley, a la que se define formalmente como un acto de voluntad del Parlamento: “ley” es lo que el Parlamento ha decidido que sea “ley” a través de determinadas formas preestablecidas.

[pic 1]

(1)        Peña Freire, A. M. La garantía en el Estado constitucional de Derecho. Trotta. Madrid, 1995. p. 47

Como afirma Pérez-Luño, el Estado de Derecho “dejará de ser entendido kantianamente como un estado limitado por la razón, y pasará a convertirse en un estado limitado por el derecho positivo, es decir, un Estado que se auto limita.        Ello supone que el Estado debe delimitar y garantizar a través del derecho su actuación” (2)

De esta manera, el Estado se basa en el imperio de la ley, en que el “Estado legatario” reposa sobre dos principios centrales: el principio de distribución –de derechos fundamentales a los ciudadanos como presupuestos a la autoridad del Estado-, y el principio orgánico –cimentado en la división de poderes.

El Estado Constitucional de Derecho.

El Estado constitucional será asumido como la forma jurídica que habrá de lograr garantizar racionalmente el principio de que los ciudadanos están sometidos sólo al poder que de ellos emane y gobernados por las autoridades que libremente elijan, con lo cual la misma forma de organización propugnada supone la limitación y control del poder mediante el Derecho con el objetivo de preservar la libertad ciudadana.

Entre las notas más saltantes del Estado Constitucional de Derecho, se pueden mencionar:

  1. el reconocimiento de la dignidad de la persona humana
  2. el modelo democrático;
  3. la primacía de la Constitución sobre la ley (principio de constitucionalidad);
  4. la justiciabilidad constitucional (progresiva judicialización de la actividad estatal);
  5. la división de poderes;
  6. la pluralidad de ordenamientos normativos y de fuentes del derecho y
  7. el sentimiento constitucional

Sin embargo, es evidente que lo señalado respecto de ambas modalidades jurídicas del Estado de Derecho –la Legal y la Constitucional- garantiza una situación convivencial que no nos brindan alcance ni seguridad alguna en cuanto al contenido material de las decisiones que los detentadores del poder y los tribunales adopten, ni sobre el mandato que contengan las normas promulgadas.

[pic 2]

(2)        Pérez-Luño, Antonio E. Derechos Humanos. Estado de derecho y Constitución. Tecnos. Madrid, 1984. pp. 221-222.

Sino que se encuentra condicionado a la forma cómo se conciba, entienda, asuma, aplique y viva el Texto Constitucional: si como simple documento formal referente de la actuación estatal, o si como norma jurídica plena capaz de regular, en forma efectiva, la convivencia social moderna.

  1. EL ESTADO DEMOCRÁTICO DE DERECHO

El Estado democrático de Derecho, se incorporan un conjunto de instituciones y espacios que tienden a resolver los conflictos sociales sin que se recurra necesariamente al uso de la fuerza o a la acción política violenta, promoviendo así la persuasión y el consenso como mecanismos democráticos basados en la regla de la mayoría.

El fundamento del surgimiento de la idea democrática se sustenta en el mismo argumento que, a su vez, permitió el reconocimiento de los derechos sociales y, por ende, del Estado Social: la dignidad humana. Como lo destaca Cossío, siendo la dignidad humana el criterio para determinar el status jurídico convivencial del hombre en sociedad, que participe y actúe en la definición de las decisiones, en la medida que nos encontramos no ante un mero “instrumento” de y al servicio de la sociedad, sino ante un ente sustantivo que exige para sí una forma de trato respetuosa de dicha esencia particular.

La democracia se fue consolidando como la principal técnica de toma de decisiones que preconiza y se caracteriza por el respeto y aseguramiento del sufragio como instrumento para la institucionalización del poder y la renovación alternante y periódica de los titulares de los órganos políticos, siempre dentro de una concepción fundamentalmente procedimental. Sin embargo, más allá de tal enfoque, se encuentra el aspecto, que la entiende como un “sistema de vida” o un “ideal de convivencia social” que busca articular la comunidad en base a la defensa y realización de ciertos valores, como la vida, la libertad, la justicia y la solidaridad, es decir se ha tratado de destacar cuando señala que “el ideal democrático busca realizar el desarrollo humano teniendo en cuenta los valores y necesidades de la persona y de su vida en relación”.

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