TRIBUNAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE DURANGO.
Enviado por AmericaZadel • 3 de Marzo de 2016 • Práctica o problema • 646 Palabras (3 Páginas) • 442 Visitas
Victoria de Durango, Durango a 16 de febrero del 2016.
TRIBUNAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE DURANGO.
EXPEDIENTE: 16/16.
HERNÁNDEZ CAMPA AMÉRICA ZADEL
PROPÓSITO DE LA PROMOCIÓN:
SE INTERPONE RECURSO DE REVISIÓN.
Ante usted, por mi propio derecho, en mi carácter de profesionista y Corredor Público señalando como domicilio para oír notificaciones el inmueble marcado con el número 211 de la Calle Fernando De La Torre, con Código Postal 34020, en la Colonia Benjamín Méndez, de ésta Ciudad del Estado de Durango, ante este Tribunal respetuosamente comparezco para exponer:
Que por medio del presente escrito, estando en tiempo, y con fundamento en lo establecido por los artículos 80, 81, 82, 84 y demás relativos y aplicables de la LEY DE LA CORREDURÍA PÚBLICA en vigor, vengo a interponer RECURSO DE REVISION en contra de la sanción impuesta de fecha 15 DE FEBRERO DEL 2016, suscrita por el Licenciado NICOLÁS OCTAVIO OLIVEROS GONZALEZ Supervisor de la Correduría Pública Estatal, el cual fijó una multa por la cantidad de $2000.00 M/N (DOS MIL PESOS, MONEDA NACIONAL) hacia mi persona en virtud del no contar con los libros de actas y pólizas del año 2015 de enero a diciembre, y así incumplir algunas de las disposiciones relativas al registro, archivo y custodia de libros señalados en la LEY DE LA CORREDURÍA PÚBLICA y su respectivo Reglamento.
Bajo protesta de decir verdad expongo los hechos en que se funda el recurso.
HECHOS.
- La SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONOMICO no envió antes del 15 DE FEBRERO DEL 2016 orden escrita para la realización de la visita de inspección. (Art.66 y 67 del REGLAMENTO DE CORREDURÍA PÚBLICA).
- El supervisor NICOLÁS OCTAVIO OLIVEROS GONZALEZ en efecto, visitó las instalaciones de la Correduría, más no trajo consigo ninguna orden de inspección y no me acreedito poder ser representante de la Secretaría de Desarrollo Económico.
- En vista de no poder brindarme los documentos e información que le solicitaba, yo AMÉRICA ZADEL HERNÁNDEZ CAMPA le negué a él supervisor OLIVEROS GONZALEZ el acceso a los libros de actas y pólizas que archivo y resguardo. Debido a que manejo múltiples datos personales en dichos libros, no me es permitido por la LEY DE LA CORREDURÍA PÚBLICA que cualquier persona los inspeccione.
- El supervisor salió de las instalaciones. No se levanto el acta circunstanciada de la visita y dos horas después él supervisor regreso y le dejo al portero la respectiva multa, el cual me la hizo llegar de inmediato.
AGRAVIOS.
- La sanción es violatoria de lo establecido en los artículos 66, 68 y 71 de la LEY DE LA CORREDURÍA PÚBLICA púes la misma no se encuentra debidamente fundada y motivada.
- La injustificada sanción puede dañar tanto mi historial profesional como mi prestigio sino es anulado de inmediato.
La resolución que constituye al Acto Impugnado DEBE ENTONCES DEJARSE SIN EFECTOS, Y DICTARSE NUEVA RESOLUCIÓN OTORGANDO NUEVA INSPECCION PARA CERFTIFICAR QUE TODAS LAS OBLIGACIONES QUE POSEO COMO FEDATARIO HAN SIDO CUMPLIDAS.
Ofrezco las siguientes pruebas que relaciono con todos los hechos narrados.
PRUEBAS.
- La multa, que me fue entregada la cual como exprese líneas arriba contiene múltiples irregularidades que ya se expondrán en su momento.
- El testimonio del portero de la Correduría de nombre: AARÓN NOÉ RIVERA VARELA.
Por lo anteriormente expuesto y fundado;
TRIBUNAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE DURANGO. Atentamente pido se sirva:
...