Tribunal Federal De Justicia Fiscal Y Administrativa
Enviado por Scorpiotroy • 24 de Febrero de 2014 • 4.916 Palabras (20 Páginas) • 381 Visitas
INTRODUCCIÓN
El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de México, es un tribunal de lo contencioso-administrativo, dotado de plena autonomía para dictar sus fallos, encargado de dirimir las controversias
Tribunal se encuentra integrado por una Sala Superior, 44 Salas regionales distribuidas en 21 regiones y una Junta de Gobierno y Administración.
Los Magistrados son nombrados por el Presidente de la República, el Pleno de la Sala Superior tiene derecho a presentar una propuesta, con aprobación del Senado, para ejercer su encargo por un periodo de 15 años, en el caso de los Magistrados de la Sala Superior, y 10 años para los Magistrados de Sala Regional, contados en ambos casos, a partir de la fecha de su nombramiento, pudiendo ser removidos solo en casos de responsabilidad, dejar de cumplir con alguno de los requisitos aplicables, cumplir 75 años de edad o padecer incapacidad física o mental para ejercer el cargo.
La sala superior, se integra por 11 magistrados, funcionando en pleno o en 2 secciones, éstas últimas integradas por 5 magistrados cada una. El Presidente del Tribunal no integra ninguna sección. Los Presidentes de las Secciones son electos en la primera sesión del año, durando en su encargo un año, sin derecho a ser reelectos para el periodo inmediato posterior.
Las Salas Regionales tienen jurisdicción únicamente en el territorio que les sea asignado, y están integradas por 3 magistrados cada una, y son las encargadas de atender el día a día de la actividad jurisdiccional, propiamente hablando, al atender, en primera instancia, el Juicio de Nulidad o Juicio Contencioso Administrativo Federal en los términos dispuestos por la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo. Los Presidentes de las Salas regionales son electos en la primera sesión del año, sirviendo en su encargo un año, sin derecho a ser reelectos para el periodo inmediato posterior.
La Junta de Administración y Vigilancia, está encargada de la administración, vigilancia, disciplina y carrera jurisdiccional del Tribunal, estando integrada por el presidente del Tribunal quien también lo será de la Junta, 2 magistrados de la Sala Superior, y 2 magistrados de sala regional.
Los Magistrados de Sala Superior y de Sala Regional que integran la Junta de Gobierno y Administración son electos por el Pleno en forma escalonada por periodos de dos años y no pueden ser reelectos para el periodo inmediato siguiente. Tampoco podrán ejercer funciones jurisdiccionales.
JURISDICCIÓN SALAS REGIONALES
FUNDAMENTACIÓN
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
ARTÍCULO 2.- El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se integra por:
I. La Sala Superior;
II. Las Salas Regionales, que podrán tener el carácter de Salas Especializadas o Auxiliares, y
Fracción reformada DOF 10-12-2010, 03-06-2011
III. La Junta de Gobierno y Administración.
ARTÍCULO 2 Bis. Las Salas Especializadas conocerán de materias específicas, con la jurisdicción, competencia y sedes que se determinen en su Reglamento Interior, de acuerdo a los estudios y propuesta de la Junta de Gobierno y Administración, con base en las necesidades del servicio.
Dichas Salas observarán para su organización, integración y en su caso funcionamiento, las mismas disposiciones aplicables a las Salas Regionales, sin perjuicio de las adecuaciones que se requieran para su buen desempeño.
Artículo adicionado DOF 10-12-2010
Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Artículo 21.-
Para los efectos del artículo 32 de la Ley, el territorio nacional se divide en las regiones con los límites territoriales siguientes:
I. Noroeste I, que comprende el Estado de Baja California;
II. Noroeste II, que comprende el Estado de Sonora;
III. Noroeste III, que comprende los Estados de Baja California Sur y Sinaloa;
IV. Norte-Centro I, que comprende el Estado de Chihuahua;
V. Norte–Centro II, que comprende todo el Estado de Coahuila y los Municipios de Lerdo y Gómez Palacio del Estado de Durango;
VI. Noreste, que comprende el Estado de Nuevo León y los municipios de Nuevo Laredo, Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Ciudad Camargo, Díaz Ordaz y Reynosa del Estado de Tamaulipas
VII. Occidente, que comprende los Estados de Colima, Jalisco y Nayarit;
VIII. Centro I, que comprende el Estado de Aguascalientes;
IX. Centro II, que comprende los Estados de San Luis Potosí y Querétaro;
X. Centro III, que comprende el Estado de Guanajuato;
XI. Hidalgo-México, que comprende los Estados de Hidalgo y de México;
XII. Oriente, que comprende los Estados de Tlaxcala y Puebla;
XIII. Golfo, que comprende el Estado de Veracruz;
XIV. Pacífico, que comprende el Estado de Guerrero;
XV. Sureste, que comprende el Estado de Oaxaca;
XVI. Peninsular, que comprende los Estados de Yucatán y Campeche;
XVII. Metropolitanas, que comprenden el Distrito Federal y el Estado de Morelos;
XVIII. Golfo-Norte, que comprende el Estado de Tamaulipas, con excepción de los municipios de Nuevo Laredo, Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Ciudad Camargo, Díaz Ordaz y Reynosa, del propio Estado;
XIX. Chiapas-Tabasco, que comprende los Estados de Chiapas y Tabasco;
XX. Caribe, que comprende el Estado de Quintana Roo, y
XXI. Pacífico-Centro, que comprende el Estado de Michoacán.
XXII. Norte-Centro III, que comprende el Estado de Durango, con excepción de los Municipios de Lerdo y Gómez Palacio, del propio Estado.
XXIII. Norte-Centro IV, que comprende el Estado de Zacatecas
Artículo 22.- En las regiones señaladas en el artículo anterior, la sede, denominación y el número de Salas Regionales, serán las siguientes:
I. Región del Noroeste I: Dos Salas que se denominarán, “Primera Sala Regional del Noroeste I” y “Segunda Sala Regional del Noroeste I”, con sede en la Ciudad de Tijuana, Estado de Baja California;
II. Región del Noroeste II: Una Sala que se denominará “Sala Regional del Noroeste II”, con sede en Ciudad Obregón, Estado de Sonora;
III. Región del Noroeste III: Una Sala que se denominará “Sala Regional del Noroeste III”, con sede en la Ciudad de Culiacán, Estado de Sinaloa;
IV.
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