TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.
Enviado por 190816 • 6 de Noviembre de 2016 • Documentos de Investigación • 7.614 Palabras (31 Páginas) • 1.842 Visitas
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H. SALA REGIONAL METROPOLITANA EN TURNO DEL
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.
TEODORO ROJAS SUAREZ, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones, aún las de carácter personal, el inmueble ubicado en las calles de CENTRAL DE ABASTOS P 4 LOC. 187, AV. REAL DEL MORAN, CP 09010, PASILLO KL Y PASILLO MN, DELG. IZTAPALAPA en la Ciudad de México Distrito Federal, autorizando para tales efectos así como para exhibir y recoger todo tipo de documentos, al C. Licenciado en Derecho Jorge Luis Guzmán Méndez, ante esa H. Sala, como mejor proceda, respetuosamente comparezco para exponer:
Que por medio del presente ocurso, estando en tiempo y forma, con fundamento en lo regulado por los artículos 1, 3, 5, 13, 14, 15, 28 y demás relativos y conducentes de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo así como artículo 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, vengo a promover Juicio Contencioso Administrativo, por lo que a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 14 de Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo señalo lo siguiente:
I.- TEODORA ROJAS SUAREZ, que con el domicilio Ya quedo precisado en el proemio del presente escrito.
II.- RESOLUCION QUE SE IMPUGNA: Mandamiento de Ejecución de fecha 22 de marzo de 2016 emitido por el Administrador Local de Administración del Oriente del DF con residencia en el Distrito Federal perteneciente al Servicio de Administración Tributaria (SAT), así como el Acta de Requerimiento de Pago de fecha 4 de abril de 2016 y de su irregular Citatorio de fecha 22 de Marzo de 2016 respecto del Crédito No 2515986, de la Resolución Determinante: 324-SAT-09-IV-2-2B-3-056002 de fecha 29 de marzo de 2016/emitida por el ADMINISTRADOR LOCAL DE AUDITORIA FISCAL en virtud de la cual se determina un crédito a cargo del suscrito por la cantidad de $9,783.00 (nueve mil setecientos ochenta y tres pesos 00/100 M.N.)por diversos conceptos.
III.- AUTORIDADES DEMANDADAS:
1. C. Jefe del Servicio de Administración Tributaria.
2. C. Administrador Local de Administracion fiscal del Oriente del Distrito Federal con residencia en el Distrito Federal perteneciente al Servicio de Administración Tributaria (SAT)
3. C. FRANCISCO GONZALEZ PAZ Y PUENTE en su carácter de Verificador, Notificador y/o Ejecutor adscrito a la Administración Local de Administracion fiscal del Oriente del Distrito Federal con residencia en el Distrito Federal perteneciente al Servicio de Administración Tributaria (SAT).
IV.- FECHA DE NOTIFICACIÓN O CONOCIMIENTO DEL ACTO ADMINISTRATIVO QUE SE IMPUGNA: Si bien es cierto como se desprende de las constancias exhibidas el acto que se impugna fue realizado el día 22 de mayo de 2016, el suscrito tuvo conocimiento de los mismos hasta el día 4 de abril de 2016 en virtud de encontrarme fuera de mi lugar de residencia por cuestiones familiares.
Antes de expresar las consideraciones que motivan la presente impugnación, es importante a efecto de que ese H. Tribunal realice un estudio integral de los razonamientos, antecedentes y manifestaciones en virtud de los cuales se podrían constituir agravios, violaciones a la norma o procedimientos que determinarían la nulidad del acto que se impugna, sustentando lo anterior al enunciar las siguientes tesis de Jurisprudencia emitidas por nuestro máximo órgano judicial.
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXIII, Abril de 2006
Página: 992
Tesis: I.7o.A.452 A
Tesis Aislada
Materia(s): Administrativa
DEMANDA DE NULIDAD EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SU ESTUDIO DEBE SER INTEGRAL. Del contenido del artículo 237 del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el año de dos mil cinco, se colige que las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa deben resolver la pretensión efectivamente planteada en la demanda del juicio contencioso administrativo, pudiéndose invocar hechos notorios e, incluso, examinar, entre otras cosas, los agravios, causales de ilegalidad y demás razonamientos de las partes. Consecuentemente, la demanda de nulidad constituye un todo y su análisis no debe circunscribirse al apartado de los conceptos de anulación, sino a cualquier parte de ella donde se advierta la exposición de motivos esenciales de la causa de pedir, esto con la finalidad de resolver la pretensión efectivamente planteada, tal y como lo ordena el mencionado precepto 237 al disponer que las sentencias del referido tribunal "se fundarán en derecho y resolverán sobre la pretensión del actor que se deduzca de su demanda", entendiendo ésta en su integridad y no en razón de uno de sus componentes.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 33/2006. Juan Manuel Zamudio Díaz. 1o. de marzo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Elizabeth Arrañaga Pichardo.
Registro No. 169902
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXVII, Abril de 2008
Página: 2338
Tesis: VIII.3o.75 A
Tesis Aislada
Materia(s): Administrativa
DEMANDA DE NULIDAD. AL PROVEER SOBRE SU ADMISIÓN, SU ESTUDIO DEBE SER ÍNTEGRO Y COMPRENDER SUS ANEXOS. Ha sido criterio reiterado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el que las demandas de amparo se interpreten de una manera integral, junto con sus anexos, de modo que se logre una administración de justicia eficiente, atendiendo a lo que de ellas se desprende en su aspecto material y no únicamente formal, pues la armonización de los elementos de ese escrito y los documentos adjuntos relativos es lo que permite una correcta resolución de los asuntos. Así, con base en esa tendencia del Máximo Tribunal del país, se concluye que también en el caso de la demanda de nulidad, el Magistrado instructor de la Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de que se trate, al proveer sobre su admisión, no debe constreñirse al estudio individual de los capítulos que la integran; es decir, debe dirigir su atención a su contexto íntegro y a los documentos que la acompañan, pues éstos generalmente contienen varios datos o información atinente a los requisitos que de ella exige el artículo 14 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; de ahí que si el escrito inicial presenta deficiencias en algún apartado específico, dicha autoridad estará obligada a apoyarse en la información contenida en otros capítulos, o bien en los documentos anexos, a fin de determinar lo que el actor pretende expresar pero que por razones de desconocimiento de la técnica en el juicio, no señaló en forma correcta. Desde luego que lo anterior no significa que el Magistrado instructor esté perfeccionando la demanda de nulidad en su contenido material, sino que la finalidad de esa labor estriba en armonizar los datos del documento en análisis, para fijar un sentido que sea congruente con todos sus elementos, pero sobre todo es importante porque constituye el medio para entender la voluntad del actor, y además permite respetar con mayor amplitud su garantía individual de acceso a la justicia prevista en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en congruencia con los principios de audiencia, legalidad, seguridad jurídica e imparcialidad por los que los impartidores de justicia deben regirse, que a su vez suponen buena fe.
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