COMPETENCIA MATERIAL DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
Enviado por anayra06 • 30 de Enero de 2014 • Tesis • 3.274 Palabras (14 Páginas) • 433 Visitas
COMPETENCIA MATERIAL DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
1.- El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
En nuestro país el Tribunal Fiscal de la Federación, ha cambiado de nombre, por reformas y adiciones que se le hicieron a la Ley Orgánica respectiva, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2000, para entrar en vigor el primero de diciembre del 2001, llamándose “Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa”, en consecuencia esa nueva denominación se hace propia para todos los ordenamientos legales que se ocupan de regular la organización, competencia y procedimiento ante el mismo órgano jurisdiccional.
Es competente para conocer del procedimiento por virtud del cual se resuelve la legalidad o ilegalidad de los actos de la Administración Pública en materia fiscal federal, este procedimiento es la esencia de lo que se conoce como: “Juicio Contencioso Administrativo, controversia de naturaleza tributaria o administrativa, segunda instancia de los medios de defensa en el rubro fiscal, recurso jurisdiccional ordinario.
1.1.- Origen del Tribunal
Algunos autores consideran que el antecedente del contencioso administrativo en México, se visualiza desde principios del siglo XVI, ya que en la Recopilación de Indias, se preveía que quien se sintiera agraviado por un acto del virrey o gobernador a titulo de gobierno, podía apelar o recurrir a las audiencias reales de las Indias, y de insistirse con la ejecución del acuerdo impugnado, entonces, se enviaban los autos al Consejo Real de Indias.
Para 1812, en la Constitución de Cádiz, se establecieron los Juzgados de Hacienda, aun que fueron eliminados en la Constitución de 1824, se restablecieron en el documento denominado “Las Siete Leyes Constitucionales de 1836”
Asimismo, en el año de 1853, se aprobó un documento que causó polémica, en el que se preveía la existencia de un ordenamiento jurídico que contemplaba las controversias administrativas y el órgano encargado de resolverlas, pues en dicho ordenamiento se establecía que habría un Consejo de Estado, en el que se constituiría una sección formada por 5 consejeros abogados que se encargarían de las contiendas administrativas y que estos 5 consejeros serían nombrados por el Presidente de la República.
Dicho ordenamiento, señala Emilio Margaín Manantou, era conocido como “Ley Lares”[1], ya que fue Don Teodosio Lares, quien influenciado por la legislación francesa, y en especial por el Tribunal conocido como Consejo de Estado, formuló el proyecto de Ley para el Arreglo de lo Contencioso-Administrativo, sin embargo dicha ley, tuvo muy poca vigencia, pues fue declarada inconstitucional por el Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Don Ignacio Vallarta, al considerarla violatoria del principio de la división de los 3 poderes.
Lo anterior, pues no debemos perder de vista que en esa época, imperaba la pugna entre liberales y conservadores, y la creación de un tribunal administrativo, se creía vulneraba el principio de la división de los 3 poderes, por ello, era rechazado rotundamente.
El 10 de febrero de 1927, se crea la Ley de la Tesorería de la Federación, la cual contempla el Juicio de oposición, sin embargo, fue considerado un juicio largo y deficiente, y los promoventes perdían interés en continuar el juicio y envejecía por falta de promoción.
En la Constitución de 1857, insistió rotundamente en el principio divisorio de los poderes en legislativo, ejecutivo y judicial, lo que se tradujo en que ni la ley, ni la jurisprudencia, ni la doctrina estuvieran bien dispuestas en encontrar el menor vestigio del “contencioso” de los tiempos inmediatos anteriores y su necesidad se estimó cubierta con la procedencia del amparo contra actos administrativos.
Algo similar sucedió con la Constitución de 1917, sin embargo, dado el contenido de las fracciones I y III del artículo 104 Constitucional, se planteo la situación de que en base a tales dispositivos legales se admita o no la sustanciación de un juicio ordinario de oposición diferente del extraordinario de amparo, en el cual los particulares pudieran discutir la legalidad de los actos de autoridades administrativas federales, a pesar de que la fracción I, se refería únicamente a controversias del orden civil y criminal.
Con la aprobación de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en agosto de 1934, se definió la situación de duda imperante, y ya sin ambages se dio competencia a los jueces de distrito y a los Tribunales de Circuito, en primera instancia y en apelación respectivamente, para decidir controversias suscitadas con motivo de la aplicación de leyes federales acerca de la legalidad o subsistencia de actos y procedimientos administrativos.
Además de lo anterior, hubo otros intentos para llevar a cabo la codificación fiscal de México, sin que se hubiera tenido éxito a pesar de que el Congresos General, en diversas ocasiones autorizó al Ejecutivo Federal a expedir un Código de Justicia Fiscal.
En resumen, se puede decir que en esa época no existía un sistema definido, ni principios, ni procedimientos que constituyeran medios de defensa adecuados en contra de las irregularidades administrativas, no obstante la insistencia del juicio de oposición ante los Tribunales Federales, los recursos administrativos que se tramitaban ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el juicio de amparo, en virtud de que todos ellos funcionaban en un ambiente precario, obscuro y confuso.
Así las cosas, el Presidente de la República en usos de las facultades extraordinarias que le habían sido concedidas por el Congreso General, en Decreto de 30 de diciembre de 1935, para la organización de los servicios públicos hacendarios, dicto la Ley de Justicia Fiscal de 1936, la cual entró en vigor el primero de enero de 1937, y con ella inician las actividades del entonces Tribunal Fiscal de la Federación. Conforme a lo dispuesto por esta Ley, el Tribunal estaba integrado por 15 magistrados que podían actuar en Pleno o a través de cinco Salas; las cuales estaban formadas por tres magistrados cada una. La competencia que les asignó el Legislador era en materia estrictamente fiscal, conociendo de las controversias que se suscitaban de actos o resoluciones emitidas por autoridades fiscales.
Un año después de haber entrado en vigor la Ley de Justicia Fiscal, fue derogada por el Código Fiscal de la Federación de 1938, conservando igual competencia para el Tribunal, misma que a través de leyes especiales se fue ampliando, al grado de considerar al
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