TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
Enviado por ADRIANA • 11 de Noviembre de 2014 • 4.170 Palabras (17 Páginas) • 365 Visitas
¿COMO ESTA CONSTITUIDO EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA?
El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA) de México, es un tribunal de lo contencioso-administrativo, dotado de plena autonomía para dictar sus fallos, encargado de dirimir las controversias jurídicas que se susciten entre la Administración Pública Federal y los particulares,[1] sin embargo, no forma parte del Poder Judicial de la Federación, dependiendo presupuestalmente del Ejecutivo Federal[2] , situación que ha sido muy discutida durante años, al ser considerado violatorio del principio de División de poderes, aún y a pesar de que, en la práctica, el Tribunal ha brindado resultados positivos, siendo ampliamente reconocido en el medio jurídico mexicano, como organismo garante de legalidad en materia administrativa y fiscal, siendo sus sentencias recurribles ante los Tribunales Federales, por la vía del amparo directo ante los Tribunales Colegiados de Circuito.
El Tribunal se encuentra integrado por una Sala Superior, 46 Salas regionales[3] distribuidas en 23 regiones[4] y una Junta de Gobierno y Administración.
Los Magistrados son nombrados por el Presidente de la República -el Pleno de la Sala Superior tiene derecho a presentar una propuesta-, con aprobación del Senado, para ejercer su encargo por un periodo de 15 años, en el caso de los Magistrados de la Sala Superior, y 10 años para los Magistrados de Sala Regional, contados en ambos casos, a partir de la fecha de su nombramiento, pudiendo ser removidos solo en casos de responsabilidad, dejar de cumplir con alguno de los requisitos aplicables, cumplir 75 años de edad o padecer incapacidad física o mental para ejercer el cargo.
El Presidente del Tribunal es electo por el Pleno de la Sala Superior en la primera sesión del año siguiente a aquél en que concluya el periodo del Presidente en funciones, durando en su encargo un periodo de 3 años, sin derecho a ser reelecto para el periodo inmediato posterior.
La sala superior, se integra por 11 magistrados, funcionando en pleno o en 2 secciones, éstas últimas integradas por 5 magistrados cada una. El Presidente del Tribunal no integra ninguna sección. Los Presidentes de las Secciones son electos en la primera sesión del año, durando en su encargo un año, sin derecho a ser reelectos para el periodo inmediato posterior.
Las Salas Regionales tienen jurisdicción únicamente en el territorio que les sea asignado, y están integradas por 3 magistrados cada una, y son las encargadas de atender el día a día de la actividad jurisdiccional, propiamente hablando, al atender, en primera instancia, el Juicio de Nulidad o Juicio Contencioso Administrativo Federal en los términos dispuestos por la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo. Los Presidentes de las Salas regionales son electos en la primera sesión del año, sirviendo en su encargo un año, sin derecho a ser reelectos para el periodo inmediato posterior.
La Junta de Administración y Vigilancia, está encargada de la administración, vigilancia, disciplina y carrera jurisdiccional del Tribunal, estando integrada por el presidente del Tribunal -quien también lo será de la Junta-, 2 magistrados de la Sala Superior, y 2 magistrados de sala regional.
Los Magistrados de Sala Superior y de Sala Regional que integran la Junta de Gobierno y Administración son electos por el Pleno en forma escalonada por periodos de dos años y no pueden ser reelectos para el periodo inmediato siguiente. Tampoco podrán ejercer funciones jurisdiccionales.
De acuerdo con el artículo 2 de su Ley Orgánica, el Tribunal se integra de la siguiente manera:
Una Sala Superior.
Las Salas Regionales.
La Junta de Gobierno y Administración.
Sala Especializada de Juicios en Línea
El Presidente del Tribunal es electo por el Pleno de la Sala Superior de entre sus miembros, en la primera sesión del año siguiente a aquél en que concluya el periodo del Presidente en funciones. Dura en su cargo tres años, sin posibilidad de ser reelecto para el periodo inmediato siguiente. En caso de falta temporal, el Presidente será suplido alternativamente, cada treinta días naturales, por los Presidentes de las Secciones, siguiendo el orden alfabético de sus apellidos. Si la falta es definitiva, el Pleno designará nuevo Presidente para concluir el periodo del Presidente faltante. El Magistrado designado para concluir el periodo no estará impedido para ser electo Presidente en el periodo inmediato siguiente.
La Sala Superior está compuesta de once magistrados especialmente nombrados para integrarla, pudiendo actuar en Pleno o en dos Secciones. Los dos Magistrados de Sala Superior que forman parte de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal, no integran el Pleno ni las Secciones por el tiempo que dure su encargo en dicha Junta
El Pleno está integrado por el Presidente del Tribunal y por once Magistrados de Sala Superior, siendo necesaria la presencia de al menos siete magistrados para que sus sesiones sean consideradas como válidas, mismas que serán públicas, excepto cuando la mayoría de los magistrados presentes acuerden su privacidad, atendiendo a la naturaleza del caso a resolver, o en los supuestos previstos en las fracciones I a IX del artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal.
En todos los casos, los debates serán dirigidos por el Presidente del Tribunal, y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los Magistrados Presentes, quienes no podrán abstenerse de votar, sino cuando tengan impedimento legal, en caso de empate, el asunto se diferirá para la sesión en que asista la totalidad de sus miembros o tenga una condición impar. Cuando no se apruebe un proyecto por dos veces, se cambiará de ponente.
Las Secciones están integradas por cinco Magistrados de Sala Superior, adscritos a cada una de ellas por el Pleno, y para la validez de sus sesiones, es necesaria la presencia de al menos cuatro magistrados.
El Presidente del Tribunal no integra Sección, salvo cuando sea requerido ante la falta de quórum, en cuyo caso presidirá las sesiones, o cuando la Sección se encuentre imposibilitada para elegir su Presidente, en cuyo caso el Presidente del Tribunal fungirá provisionalmente como Presidente de la Sección, hasta que se logre la elección.
Las resoluciones de una Sección se tomarán por mayoría de votos de los Magistrados presentes, quienes no podrán abstenerse de votar sino cuando tengan impedimento legal. En caso de empate, el asunto se diferirá para la sesión en que asista la totalidad de sus miembros. Cuando no se apruebe un proyecto por dos veces, se cambiará de ponente.
Las sesiones de las Secciones serán públicas, salvo aquéllas en las que se designe a su Presidente, se ventilen cuestiones que
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