Poder Judicial En Los Estados
Enviado por cristian9492 • 21 de Noviembre de 2014 • 3.531 Palabras (15 Páginas) • 193 Visitas
Introducción
En los órdenes jurídicos modernos dos son las principales funciones normativas o modos de producción del derecho son: la legislación y la jurisdicción.
En la legislación se comprenden todos aquellos procedimientos que llevan a la producción de normas generales, abstractas e impersonales. Aun cuando de manera repetida y equívoca tal función suele identificarse, con el procedimiento encomendado a órganos de carácter representativo para la producción de leyes (asambleas, congresos o parlamentos), una vez superada la ideología de la Ilustración y su materialización en algunos de los postulados de la Revolución francesa, la función legislativa está encomendada en nuestros días también a los órganos ejecutivos, como acontece en la facultad reglamentaria, o a los órganos jurisdiccionales mediante la de dictar sentencias erga omnes y acuerdos generales, así como de sentar jurisprudencia, por ejemplo. Si bien los órganos con facultades legislativas individualizan normas a fin de crear otras que resultan del ejercicio de sus atribuciones, es importante no perder de vista que lo específico de la función legislativa radica en que la norma producida mantiene las apuntadas características de generalidad, abstracción e impersonalidad.
A diferencia de la función legislativa, en la jurisdiccional se realiza una individualización normativa tendente a aplicar normas, a individuos o personas jurídicas concretas. No se trata ya de prever cómo deben realizarse determinados comportamientos humanos o qué consecuencias deberán atribuirse a ciertas conductas o hechos, sino establecer el significado que el orden jurídico atribuye a ese hecho o a esa conducta, así como identificar al órgano u órganos que deberán llevar a cabo los actos coactivos que sean consecuencia de la conducta realizada.
El tema a desarrollar implica determinar cómo está estructurado el Poder Judicial Federal antes de la reforma procesal penal federal, consecuencia de la reforma constitucional del 18 de junio de 2008, y cómo deberá estar con posterioridad a que entre en vigor el nuevo Código Federal de Procedimientos Penales, y qué hay que realizar o reformar para que funcione.
Actualmente, su estructura es vertical incluyendo jueces de amparo y de proceso, con un tribunal a la cabeza, que es la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Poder Judicial de la Federación:
I. La Suprema Corte de Justicia de la Nación;
II. El tribunal electoral;
III. Los tribunales colegiados de circuito;
IV. Los tribunales unitarios de circuito;
V. Los juzgados de distrito;
VI. El Consejo de la Judicatura Federal;
VII. El jurado federal de ciudadanos
TRIBUNALES COMUNES EN EL DISTRITO FEDERAL
El Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (TSJDF) es el órgano responsable de la impartición de justicia en el Distrito Federal. Junto al Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, ejerce la función judicial del fuero común en el Distrito Federal.
A diferencia de los estados, el Distrito Federal, a pesar de ser una entidad federativa, no goza de soberanía y, como sede de los poderes federales no puede albergar en su territorio a otros poderes, por lo que el TSJDF es un órgano y no un poder.
Organización
El Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal funciona en pleno y en salas. El pleno es el órgano máximo, integrado por todos los magistrados, uno de los cuales será su presidente y no forma parte de ninguna sala.
El Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, funcionará en Pleno y en Salas. El Pleno es el órgano máximo del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, éste se integra por todos los Magistrados, uno de ellos será su Presidente y no formará parte de ninguna Sala
Actualmente, el Tribunal se divide en 10 salas civiles, 5 salas familiares, 9 salas penales y 2 de Justicia para Adolescentes.
Asimismo el Tribunal cuenta con los siguientes Juzgados:
• Civil: Existen 75 juzgados civiles, 27 juzgados de paz civil que actualmente su denominación es de juzgadose de lo civil de cuantía menor, 20 de Proceso Oral que iniciaron funciones en enero de 2013 y cada uno tiene su propia sala de audiencias y 10 Salas de Segunda Instancia en materia Civil.
• Familiar: Existen 42 juzgados familiares y 5 Salas de Segunda Instancia en materia Familiar.
• Penal: Hay 66 juzgados penales, 40 juzgados Penales de Delitos no Graves, 6 de Justicia para Adolescentes para delitos no Graves, 9 de Justicia para Adolescentes para delitos Graves y 2 Penales de Ejecución de Sentencia.
También tiene un Centro de Justicia Alternativa, el cual fue creado en el año 2003 como un órgano del Consejo de la Judicatura, cuyas funciones son implementar los medios alternativos de solución de controversias (conciliación, mediación, arbitraje, etcétera) para lograr la resolución de los conflictos relevantes para el Derecho sin necesidad de llegar a instancias judiciales.
La Administración e Impartición de Justicia en el Distrito Federal corresponde al Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
Los árbitros no ejercerán autoridad pública, pero de acuerdo con las reglas y restricciones que fija el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, conocerán, según los términos de los compromisos respectivos, del negocio o negocios civiles que les encomienden los interesados.
TRIBUNALES DE LOS ESTADOS DE LA REPUBLICA
En México existe un sistema federal del que se deriva un doble sistema de tribunales: los tribunales federales y los tribunales estatales.
En un principio la constitución de 1824pretendio que estos dos sistemas estuvieran totalmente separados, de tal modo que las sentencias que llegaran a pronunciar los tribunales superiores de los estados no fueran objeto de ninguna revisión por parte de tribunales federales .Sin embargo la evolución histórica cambio totalmente en 1884 se reformo el artículo 97 de la CPEUM de 1857 para prever que de los conflictos sobre aplicación de leyes federales que solo afectaban intereses particulares, debían conocer solamente los tribunales locales. Esto fue el resultado de la reforma llevada a cabo en 1883 al artículo 72, fracción X, de la constitución de 1857 mediante la cual se federalizo la facultad de legislar en materia de comercio.
La pretensión que se tuvo con la reforma del artículo 97 fue que no obstante que la legislación mercantil fuera federal, la competencia para conocer de las controversias en esa materia permaneciera siendo local.
Posteriormente en la constitución de 1917el artículo 104, fracción I, ya no estableció una competencia exclusiva de los tribunales
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